ASESORIA E INVERSIONES SANTA EUGENIA Y COMPANIA LIMITADA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES
Rol
C-13377-2020
Fecha
24 de marzo de 2021
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Don Enrique Benítez Urrutia, abogado, compareciendo en representación de Asesorías e Inversiones Santa Eugenia y Compañía Limitada, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo n°3885, piso 18, comuna de Las Condes, deduce demanda de prescripción extintiva en contra de la I. Municipalidad de Las Condes, representada por su Alcalde don Joaquín José Lavín Infante, no dice profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo N° 3400, comuna de Las Condes. Funda la demanda en que su representada se ha enterado recientemente que la Ilustre Municipalidad de Las Condes tiene la intención de cobrarle la patente comercial correspondiente al primer y segundo semestre del año 2016 y el primer y segundo semestre del año 2017, así como sus multas, reajustes e intereses, ascienden a la suma de $492.873. Agrega que la acción de cobro de dicho crédito se encuentra prescrito en razón de no haberse ejercido oportunamente la demanda respectiva. En cuanto al derecho, cita los artículos 2493, 2514 y 2521 del Código Civil. En definitiva solicita se declare la prescripción de la acción de cobro de patente comercial, correspondiente al primer y segundo semestre del año 2016 y, primer y segundo semestre del año 2017. Con fecha 17 de diciembre de 2020, don Rogelio Erazo Román, abogado, en representación del demandado, procede a contestar la demanda allanándose a la misma por los períodos demandados. El tribunal tuvo por contestada la demanda en tales términos y no habiendo mediado oposición, omitió el llamado a conciliación y procedió a citar a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que, don Enrique Benítez Urrutia, abogado, compareciendo en representación de Asesorías e Inversiones Santa Eugenia y Compañía Limitada, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo n°3885, piso 18, comuna de Las Condes, deduce demanda de prescripción extintiva en contra de la I. Municipalidad de Las Condes, representada por su Alcalde don Joaquín José Lavín Infante, no dice profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo N° 3400, comuna de Las Condes, conforme argumentos de hecho y de derecho ya reseñados en lo expositivo de este fallo, a fin que se declare la prescripción de la acción de cobro de patente comercial, correspondiente al primer y segundo semestre del año 2016 y segundo semestre del año 2017. C-13377-2020 Foja: 1 2°.- Que en autos la demandada contesta, en síntesis, acepta la demanda contraria, allanándose a ella por el período demandado. 3°.- Que a objeto de acreditar sus pretensiones la actora acompañó informe de deuda de impuestos y derechos municipales emitido por la demandada respecto de la actora, que da cuenta de la obligación que se pretende prescrita. 4°.- Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2.514 del Código Civil, “La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible”. A su turno el inciso primero del artículo 2.515 del mismo cuerpo legal dispone: “este tiempo es en general del tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias. La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de tres años y convertida en ordinaria durará solamente otros dos” 5°.- Que con el mérito del allanamiento aludido en el fundamento segundo de esta sentencia y de los antecedentes sometidos al conocimiento de este Tribunal, aparece que las acciones civiles emanadas de la obligación de pago de patente comercial correspondiente al período demandado se encuentran extinguidas por la prescripción. 6°.- Que en consecuencia, a esta sentenciadora no cabe más que acoger la demanda en los términos que se señalará.
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1698, 1712, 1713, 2514, 2517, 2521 del Código Civil; 144, 160, 170, 254 y siguientes; 342, 426 del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que se acoge, sin costas la demanda de autos, y en consecuencia se declaran prescritas las acciones de cobro de patente comercial que comprende el período de vencimientos entre el primer y segundo semestre del año 2016 y, primer y segundo semestre del año 2017, ambos inclusive. Notifíquese, regístrese y en su oportunidad archívense. Pronunciada por doña Claudia Donoso Niemeyer, Juez Titular; Autorizada don Erwin Cárdenas Jofré. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinticuatro de Marzo de dos mil veintiuno C-13377-2020 Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-03-24T13:48:15-0300
Texto Completo (Preview)
C-13377-2020 Foja: 1 FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-13377-2020 CARATULADO : ASESORIA E INVERSIONES SANTA EUGENIA Y COMPANIA LIMITADA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES Santiago, veinticuatro de Marzo de dos mil veintiuno VISTOS: Don Enrique Benítez Urrutia, abogado, compareciendo en representación de Asesorías e Inversiones San
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