MEJIAS/WADA
Rol
O-1160-2019
Fecha
31 de mayo de 2022
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En estos autos comparece don JOBERT ARQUIMEDES MEJIAS ROJAS domiciliado en Inglaterra N°1144, departamento 2606, Independencia e interpone acción por declaración de empleador único, despido injustificado y nulo, además de cobro de prestaciones en contra de AGROCOMERCIAL MASATAKA WADA NAKAMURA E.I.R.L. RUT: 76.461.830-0, representada legalmente por don NASATAKA WADA NAKAMURA, cédula nacional de identidad número 9.387.734-9, con domicilio en Avenida del Valle N°601, Oficina 12, Huechuraba; y en contra de la WADA ENTERPRISE S.A, RUT: 79.766.780-3, representada legalmente por don NASATAKA WADA NAKAMURA, nacional de identidad número 9.387.734-9, con domicilio en Avenida del Valle N°601, Oficina 12, Huechuraba. Funda su pretensión en razón de haber prestado servicios bajo subordinación y dependencia de la demandada AGROCOMERCIAL NASATAKA WADA NAKAMURA, en virtud de un contrato de trabajo indefinido, desde el día 26 de diciembre de 2016, hasta el 30 de noviembre de 2018, fecha en la que fue despedido verbalmente. Al respecto sostiene que el empleador envió con posterioridad la carta de término, en la que se invoca la causal de necesidades de la empresa (artículo 161 n°1 del Código del Trabajo). Con todo, refiere que los hechos contenidos en la carta no son reales, por lo que su despido se torna injustificado, indebido e improcedente. Asimismo, sostiene que su última remuneración asciende a $650.000 (seiscientos cincuenta mil pesos), y que al momento del despido sus cotizaciones previsionales y de seguridad social se encontraban impagadas. Por último, añade que las demandadas configuran un único empleador, en los términos del artículo 3 del Código del Trabajo, por concurrir a su respecto un controlador común, un mismo domicilio y organización administrativa. En virtud de tales argumentos, solicita se declare que su despido ha sido injustificado y se condene a las demandadas al pago de las indemnizaciones legales, con el recargo correspondiente; además del feriado,
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que el Tribunal, en la audiencia preparatoria, circunscribió la controversia y fijó los siguientes hechos a probar, a saber, (i) efectividad que entre el demandante y las demandadas existió relación laboral, elementos que la constituyen. En la afirmativa, fecha de inicio, remuneración pactada y percibida, jornada, jefatura, etcétera; (ii) fecha de término de la prestación de servicios y efectividad de los hechos contenidos en la comunicación respectiva; (iii) prestaciones adeudadas al demandante al momento y con ocasión del término de sus servicios; (iv) estado de pago de las cotizaciones previsionales del demandante; (v) efectividad que las demandadas constituyen una unidad económica en los términos del artículo 3° del Código del Trabajo. Pormenores al efecto. 2° Que la parte demandante incorporó en la etapa procesal correspondiente prueba documental, en orden a probar los hechos afirmados en el libelo. Al respecto, y del análisis de la prueba, el Tribunal adquiere la convicción en cuanto a la existencia de la relación laboral alegada, por cuanto de las copias de los contratos y sus anexos, se tiene por probada la existencia de la relación laboral que ligó a las partes, a partir del día 26 de diciembre de 2016, con las estipulaciones ahí contenidas, en lo que respecta a la jornada ordinaria y funciones ejercidas. Asimismo, en lo atingente a la remuneración alegada por el actor, se tiene por probada la suma alegada, esto es, $650.000 (seiscientos cincuenta mil pesos), lo que es refrendado por las liquidaciones de sueldo acompañadas. 3° Que en cuanto a la terminación de la relación laboral, a partir de la carta de aviso de fecha 5 de diciembre de 2018, debidamente incorporada por la parte demandante, se tiene establecida la fecha de término, cual es el día 30 de noviembre de 2018. En el mismo sentido, de aquel documento se desprende la causal invocada por el empleador, esta es, necesidades de la empresa. Con todo, en cuanto a la efectividad de los hechos contenidos en la referida carta, atendida la rebeldía e incomparecencia de las demandadas, y principalmente atendiendo que la carga de la prueba, respecto de los hechos invocados, le corresponde al empleador, se hará efectiva la presunción contenida en el artículo 453 numeral 1 inciso 7 del Código del Trabajo. Lo anterior, deriva en que el despido será calificado como injustificado, y se adjudicarán las indemnizaciones y el recargo legal correspondiente. Para tales efectos, la remuneración que ha de servir de base de cálculo de las prestaciones solicitadas será la contenida en la demanda y que ha sido corroborada a través de la prueba instrumental, como ya se indicó. 4° Que en relación al feriado, habiéndose acreditado la existencia de la relación laboral, correspondía a las demandadas acreditar que el actor hizo uso de su feriado o que éste le fue compensado en dinero, por lo que – a falta de versión en contrario – procede condenar al monto solicitado por este c
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 3, 7, 161, 168, 420, 453 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que se acoge la demanda en cuanto se declara injustificado y nulo el despido del actor, condenándose a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a. $650.000 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b. $1.300.000, por concepto de indemnización por un año de servicio. c. $390.000, por concepto de recargo legal del 30% d. $108.333, por concepto de feriado legal adeudado. e. $384.583, por concepto de feriado proporcional adeudado. f. $650.000, por concepto de remuneración del mes de noviembre de 2018. g. Las remuneraciones desde el despido hasta la convalidación del mismo, mediante el pago de remuneraciones adeudadas, en base a una remuneración de $650.000. II. Que, asimismo, se acoge la demanda en cuanto se declara que las demandadas constituyen un solo empleador para efectos laborales y, en consecuencia, responderán como tal de todas las obligaciones ordenadas a pagar en esta sentencia. III. Que las sumas ordenadas pagar devengarán los intereses y reajustes legales. IV. Que se condena en costas a las demandadas, las que se regulan en este acto en la suma de $300.000. RIT O-1160-2019 RUC 19- 4-0168186-0 Proveyó don(a) DENNYS CONSTANZA ARAYA CABEZAS, Juez Suplente del 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos comparece don JOBERT ARQUIMEDES MEJIAS ROJAS domiciliado en Inglaterra N°1144, departamento 2606, Independencia e interpone acción por declaración de empleador único, despido injustificado y nulo, además de cobro de prestaciones en contra de AGROCOMERCIAL MASATAKA WADA NAKAMURA E.I.R.L. RUT: 76.461.830-0, representada le
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica