18º Juzgado Civil de Santiago

MEZA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA

Rol

C-5723-2020

Fecha

24 de marzo de 2021

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece don Manuel Rodrigo Meza Candia, dependiente, domiciliado en Avenida Raúl Labbé n°13704, departamento 203, comuna de Lo Barnechea, deduce demanda de prescripción extintiva en juicio ordinario en contra de la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, representada por su alcalde don Juan Cristóbal Lira Ibáñez, ambos domiciliados en Avenida El Rodeo N°12.777, comuna de Lo Barnechea. Funda la demanda en que mediante documentos emanados de la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, se acredita que es deudor de derechos municipales por la prestación de servicios de recolección de residuos domiciliarios sólidos correspondiente a la propiedad ubicada en Avenida Raúl Labbé n°13704, departamento 203, comuna de Lo Barnechea, por el período que se extiende desde el 30 de abril de 2009 hasta el 30 de noviembre de 2016 por la suma de $1.752.456. Sostiene que los derechos de aseo que se cobran, se enmarcan por su naturaleza jurídica dentro de lo que son impuestos o tributos obligatorios y periódicos, resultándoles aplicable lo dispuesto en el artículo 2521 del Código Civil. Concluye en mérito de lo expuesto y normas legales que cita, tener por interpuesta demanda en juicio ordinario de declaración de prescripción extintiva de derechos de aseo, en procedimiento ordinario, en contra de la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, representada legalmente por su alcalde don Juan Cristóbal Lira Ibáñez, ambos ya individualizados, acogerla a tramitación y en definitiva se declare la prescripción extintiva de la acción de cobro de la deuda de los derechos de aseo que goza la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea por el período que se extiende desde el 30 de abril de 2009 hasta el 30 de noviembre de 2016. Con fecha 13 de enero de 2021, don Boris Durandeau Stegmann, abogado en representación del demandado, contesta la demanda allanándose a la misma por los períodos demandados. Por el segundo otrosí de dicha presentación, deduce demanda reconvencional de cobro de pesos por der

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la demanda principal. 1°) Que, don Manuel Rodrigo Meza Candia, dependiente, domiciliado en Avenida Raúl Labbé n°13704, departamento 203, comuna de Lo Barnechea, deduce demanda de prescripción extintiva en juicio ordinario en contra de la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, representada por su alcalde don Juan Cristóbal Lira Ibáñez, ambos domiciliados en Avenida El Rodeo N°12.777, comuna de Lo Barnechea, conforme los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en la expositiva, solicitando en definitiva se declare la prescripción extintiva de la acción de cobro de la deuda de los derechos de aseo que goza la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea por el período que se extiende desde el 30 de abril de 2009 hasta el 30 de noviembre de 2016. 2°) Que, la parte demandada contesta la demanda allanándose a la misma por los períodos demandados. 3°) Que, a objeto de acreditar sus pretensiones el actor acompañó copia certificado de informe de deuda por derechos de aseo domiciliario, sin objetar por la contraria en que aparece deuda por dicho concepto correspondiente al período demandado. 4°) Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2514 del Código Civil “La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible”. A su turno, el inciso primero del artículo 2515 del mismo cuerpo legal dispone: “Este tiempo es en general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias. La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de tres años, y convertida en ordinaria durará solamente otros dos”. 5°) Que el artículo 7 del decreto ley N° 3.063, de 1979 de Rentas Municipales, establece que las Municipalidades cobrarán un derecho trimestral por el servicio domiciliario de aseo por cada vivienda o unidad habitacional, entre otros, fijándose anualmente la tarifa de acuerdo al costo real de sus servicios de aseo domiciliario…”. 6°) Que de acuerdo a lo anterior el cobro de derecho de aseo domiciliario establecido en la norma antes referida no constituye un impuesto, resultando inaplicable en consecuencia el artículo 2521 del Código Civil a su respecto. 7°) Que conforme lo analizado, aparecen prescritas sólo aquéllas acciones tendientes a exigir el cobro de derechos de aseo domiciliario respecto del período que se extiende desde el 30 de abril de 2009 al 30 de noviembre de 2015, ambos inclusive. 8°) Que en consecuencia esta sentenciadora no cabe más que acoger la demanda en los términos que se señalará. II.- En cuanto a la demanda reconvencional. 9°) Que, don Boris Durandeau Stegmann, abogado en representación de la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, deduce demanda reconvencional de cobro de pesos por derechos de aseo no pagados y no prescritos, los que al día de hoy ascienden a la suma de $208.616. 10°) Que, el demandado reconvenc

Fallo

en mérito de lo expuesto y normas legales que cita, tener por interpuesta demanda en juicio ordinario de declaración de prescripción extintiva de derechos de aseo, en procedimiento ordinario, en contra de la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, representada legalmente por su alcalde don Juan Cristóbal Lira Ibáñez, ambos ya individualizados, acogerla a tramitación y en definitiva se declare la prescripción extintiva de la acción de cobro de la deuda de los derechos de aseo que goza la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea por el período que se extiende desde el 30 de abril de 2009 hasta el 30 de noviembre de 2016. Con fecha 13 de enero de 2021, don Boris Durandeau Stegmann, abogado en representación del demandado, contesta la demanda allanándose a la misma por los períodos demandados. Por el segundo otrosí de dicha presentación, deduce demanda reconvencional de cobro de pesos por derechos de aseo no pagados y no prescritos, los que al día de hoy ascienden a la suma de $208.616. Con fecha 16 de marzo de 2021, la parte demandada reconvencional, contesta el libelo deducido en su contra allanándose al mismo por ser efectivos los hechos en que se funda. C-5723-2020 Foja: 1 Atendido al allanamiento antes consignado, se omitió el llamado a conciliación y se procedió a citar a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la demanda principal. 1°) Que, don Manuel Rodrigo Meza Candia, dependiente, domiciliado en Avenida Raúl Labbé n°13704, departamento 203, comuna d

Texto Completo (Preview)

C-5723-2020 Foja: 1 FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5723-2020 CARATULADO : MEZA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA Santiago, veinticuatro de Marzo de dos mil veintiuno VISTOS: Comparece don Manuel Rodrigo Meza Candia, dependiente, domiciliado en Avenida Raúl Labbé n°13704, departamento 203, comuna de Lo Barnechea, deduce deman

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica