Juzgado de Letras y Gar.de Freirina

CONSULTORÍA Y SERVICIOS MINEROS S.A./

Rol

V-341-2020

Fecha

24 de marzo de 2021

Materia

MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, compareció Giancarlo Fiocco Rodrillo, chileno, casado, abogado, cedula nacional de identidad N° 13.756.996-5, domiciliado en Atacama 541, oficina 34, Copiapó, en representación y para CONSULTORÍA Y SERVICIOS MINEROS S.A., sociedad del giro minero, RUT N° 76.207.889-9, con domicilio en Augusta Gerona N°1577, Oficina N° 802, Las Condes, Santiago, quien solicita la constitución de una concesión de exploración, denominada “NICANOR A”, con una superficie de 300 hectáreas, cuyo punto medio se encuentra ubicado en la comuna de Huasco, provincia de Huasco, Región de Atacama. SEGUNDO: Que, el pedimento fue presentado el día 4 de junio de 2020, a las 16:00 horas, asignándosele el Rol V-341-2020, ordenándose inscribir y publicar con fecha 5 de junio de 2020. TERCERO: Que, a folio 5, se acompañó documento que da cuenta que se inscribió el pedimento, con fecha 11 de junio de 2020, a fojas 653 N° 354 del Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Freirina del año 2020. Con igual fecha se acompañó copia de la publicación, que da cuenta de que se realizó el día lunes 22 de junio de 2020, en el Boletín Oficial de Minería N° 42.687. CUARTO: Que, con fecha 28 de agosto de 2020, igualmente a folio 5, se acompañó el comprobante del pago de la tasa a beneficio fiscal por la suma de $75.558, pagada con fecha 30 de junio de 2020, y el comprobante del pago de la primera patente por la suma de $152.058, pagada el 28 de agosto de 2020. QUINTO: Que, las coordenadas universales transversales de Mercator (U.T.M) del Punto medio y de cada uno de los vértices de la cara superior de la concesión de exploración solicitada son: VERTICE NORTE (m) ESTE (m) P.M. 6.893.363,00 320.500,00 V1 6.894.863,00 320.000,00 V2 6.894.863,00 321.000,00 V3 6.891.863,00 321.000,00 V4 6.891.863,00 320.000,00 SEXTO: Que, a folio 9, rola Ord. N° 476, por el que se remite informe del Servicio Nacional de Geología y Minería de Atacama, de fecha 20 de enero de 2021, mediante el cual se informa que los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y plano de la referida concesión se encuentran conforme con las disposiciones legales vigentes y que, en efecto, la forma, las dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión solicitada se ajustan a la ley, y esta queda comprendida dentro del terreno pedido. SÉPTIMO: Que, a folio 10, con fecha 29 de enero de 2021, se trajeron los autos para fallo. OCTAVO: Que, en mérito de lo anterior, se observa que se han cumplido en tiempo y forma todas las exigencias legales. Y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1º inciso 2º, 22, 26, 28, 34, 43, 46, 52, 53 inciso 1º, 55, 57, 87, 90 y 232 del Código de Minería; el artículo 42 inciso 1º del Reglamento del Código de Minería contenido en el Decreto Supremo N° 1, de fecha 3 de enero de 1986 del Ministerio de Minería, publicado en el Diario Oficial, el 27 de febrero de 1987; y los artículos 817, 826 y 828 del Código de Procedimiento

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, QUEDA CONSTITUIDA la concesión de exploración denominada “NICANOR A”, Rol Nacional N° 03303-1563-6, con una superficie total trescientas (300) hectáreas, a favor de CONSULTORÍA Y SERVICIOS MINEROS S.A, ya individualizada y SE APRUEBA su plano. II.- Otórguese extracto conforme al artículo 90 del Código de Minería y publíquese. III.- Inscríbase la presente sentencia, y IV.- Archívense los planos. Anótese, regístrese, notifíquese, dese copias y archívese en su oportunidad. Dictada por JULIO JAVIER CACERES NIKOLAY, Juez Subrogante del Juzgado de Letras y Garantía de Freirina. En Freirina, a veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la sentencia que antecede. VLM/eng WX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-03-24T18:46:04-0300

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Freirina CAUSA ROL : V-341-2020 CARATULADO : CONSULTOR A Y SERVICIOS MINEROS S.A./Í Freirina, veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, compareció Giancarlo Fiocco Rodrillo, chileno, casado, abogado, cedula nacional de identidad N° 13.756.996-5, domiciliado en Atacama 541, oficina

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica