2º Juzgado de Letras de San Fernando

COMPAÑÍA CONTRACTUAL MINERA LOS ANDES/

Rol

V-144-2020

Fecha

24 de marzo de 2021

Materia

MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO : PRIMERO: Que, con fecha 16 de septiembre de 2020, compareci donó DIEGO BRIEBA VIAL, c dula de identidad N é ° 8.625.311-9, chileno, casado, Abogado, en representaci n de ó COMPA A CONTRACTUAL MINERA LOSÑÍ ANDES, Empresa Chilena, del giro de su denominaci n, RUT 78.860.780-6, ambosó con domicilio en paseo Hu rfanos N 1270, piso N 10, Santiago, quien solicit unaé º ° ó concesi n minera de exploraci n de una superficie total de ó ó 600 hect reas, a la queá denomin ó ROBERTO C 7“ ”, cuyo punto medio se sit a en la Provincia de Colchagua,ú Sexta Regi n.ó SEGUNDO: Que, dicho pedimento se inscribi en el Registro deó Descubrimientos del Conservador de Minas de San Fernando, a fojas 697 N 282 º con fecha 22 de septiembre de 2020, y se public en el Bolet n Oficial de Miner a ó í í CVE 1830966 de fecha 19 de octubre de 2020, los que se encuentran agregado a los autos. TERCERO: Que, la superficie pedida en concesi n es un rect ngulo de ó á 2000 metros de norte a sur UTM, por 3.000 metros de este a oeste UTM y una superficie total de 600 hect reas, teniendo sus v rtices las siguientes coordenadas U.T.M.:á é VERTICES NORTE (mts) ESTE (mts) Punto Medio PM 6.150.000,00 381.500,00 V1 6.151.000,00 380.000,00 V2 6.151.000,00 383.000,00 V3 6.149.000,00 383.000,00 V4 6.149.000,00 380.000,00 Y correspondiendo su punto medio a la intersecci n de las coordenadasó 6.150.000,00 metros Norte, con la abscisa 381.500,00 metros Este. CUARTO: Que, consta informe favorable del Servicio Nacional de Geolog a yí Miner a, í Ord. N 278, ° de fecha 12 de marzo de 2021. QUINTO: Que, revisados los antecedentes, es posible apreciar que no se ha incurrido en causal alguna de caducidad ni vicios que obsten a la constituci n de laó concesi n. En efecto, de los antecedentes aparece que se ha cumplido y oportunamenteó con todos los tr mites que establece el legislador minero para hacer lugar a la petici ná ó como se dir en lo resolutivo.á Por tales consideraciones y de acuerdo adem s con los art culos, 1 , 22, 34 yá í ° siguientes y 85, 87 y 89 del C digo de Miner a,

Fallo

FALLO : 16-03-2021 San Fernando, veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO : PRIMERO: Que, con fecha 16 de septiembre de 2020, compareci donó DIEGO BRIEBA VIAL, c dula de identidad N é ° 8.625.311-9, chileno, casado, Abogado, en representaci n de ó COMPA A CONTRACTUAL MINERA LOSÑÍ ANDES, Empresa Chilena, del giro de su denominaci n, RUT 78.860.780-6, ambosó con domicilio en paseo Hu rfanos N 1270, piso N 10, Santiago, quien solicit unaé º ° ó concesi n minera de exploraci n de una superficie total de ó ó 600 hect reas, a la queá denomin ó ROBERTO C 7“ ”, cuyo punto medio se sit a en la Provincia de Colchagua,ú Sexta Regi n.ó SEGUNDO: Que, dicho pedimento se inscribi en el Registro deó Descubrimientos del Conservador de Minas de San Fernando, a fojas 697 N 282 º con fecha 22 de septiembre de 2020, y se public en el Bolet n Oficial de Miner a ó í í CVE 1830966 de fecha 19 de octubre de 2020, los que se encuentran agregado a los autos. TERCERO: Que, la superficie pedida en concesi n es un rect ngulo de ó á 2000 metros de norte a sur UTM, por 3.000 metros de este a oeste UTM y una superficie total de 600 hect reas, teniendo sus v rtices las siguientes coordenadas U.T.M.:á é VERTICES NORTE (mts) ESTE (mts) Punto Medio PM 6.150.000,00 381.500,00 V1 6.151.000,00 380.000,00 V2 6.151.000,00 383.000,00 V3 6.149.000,00 383.000,00 V4 6.149.000,00 380.000,00 Y correspondiendo su punto medio a la intersecci n de las coordenadasó 6.150.000,00 metros Norte, con la ab

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NOMENCLATURA : Sentencia JUZGADO : Segundo Juzgado de Letras de San Fernando CAUSA ROL : V-144-2020 MATERIA : PEDIMENTO MINERO (P02) NOMBRE : COMPA A CONTRACTUAL MINERA LOSÑÍ ANDES CARATULADO : ROBERTO C 7“ ” RUT : 78.860.780-6 FECHA DE INGRESO : 16-09-2020 AUTOS PARA FALLO : 16-03-2021 San Fernando, veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO : PRIMERO: Que, con fecha 16 de

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