PAUL/GONZÁLEZ
Rol
O-285-2021
Fecha
31 de mayo de 2022
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que configuran la causal de autodespido invocada; que su despido indirecto es nulo; y que se le adeudan las siguientes indemnizaciones y prestaciones: · Indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $456.000.-; · Indemnización por años de servicio (3), por la suma de $1.368.000.-; · Recargo legal del 50%, por la suma de $684.000.-; · Reembolso de descuento efectuado en los primeros 8 meses de relación laboral, con el objeto de realizar un pago de cotizaciones previsionales que nunca se materializó, por la suma $480.000.-; · Reembolso de descuento efectuado en los meses de junio y julio de 2020, con el objeto de realizar un pago de cotizaciones previsionales que nunca se materializó, por la suma $484.000.-; · Diferencia de remuneraciones del mes de noviembre de 2020, por la suma de $96.000.-; · Diferencia de remuneraciones del mes de diciembre de 2020, por la suma de $230.000.-; · Diferencia de remuneraciones del mes de enero de 2021, por la suma de $400.800.-; · Remuneración correspondiente a 15 días del mes de febrero de 2021, por la suma de $228.000.-; · Feriado legal correspondiente al saldo del período entre el 09 de febrero de 2019 y el 09 de febrero de 2020 (7 días), por la suma de $106.400.-; · Feriado legal correspondiente al período entre el 10 de febrero de 2020 y el 10 de febrero de 2021 (21 días), por la suma de $319.200.-; · Feriado proporcional (0,20 días), por la suma de $3.167.-; · Remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral desde la fecha de término de la misma y hasta su convalidación; · Cotizaciones de seguridad social adeudadas en AFP Uno, FONASA y AFC Chile, por los períodos que indica. Todo lo anterior más intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Que, habiéndosele conferido traslado respecto de la demanda interpuesta en su contra, la demandada Cauchos González SpA y el demandado don Claudio Vallieri González Panes no contestaron dicho libelo, por lo que se tuvo por evacuado dicho trámite en su rebeld
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Vladimir Paul, prensista, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad N°26.773.299-K, domiciliado para estos efectos en Morandé N°835, oficina 1314, comuna y ciudad de Santiago, interponiendo demanda por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de su ex empleadora Cauchos González SpA, RUT 76.765.624-6, representada legalmente por don Claudio Vallieri González Panes, factor de comercio, RUT 15.822.379-1, ambos domiciliados en calle Lira N°2359, comuna de San Joaquín y, en calidad de co-empleador, demanda a don Claudio Vallieri González Panes, cédula de identidad N°15.822.379-1, factor de comercio, domiciliado en calle Lira N°2359, comuna de San Joaquín. Argumenta que el día 09 de febrero de 2018 inició una relación laboral con la empresa Cauchos González SpA, desempeñándose como prensista, prestando sus servicios en las instalaciones de la empresa ubicadas en calle Lira N°2359, de la comuna de San Joaquín. Agrega que el contrato de trabajo se suscribió el 01 de mayo de 2018, sin reconocer su antigüedad laboral desde la fecha antes mencionada, pactándose a plazo fijo, con vigencia de un año, transformándose en un contrato de carácter indefinido una vez cumplido el referido plazo. Posteriormente, indica que el 01 de enero de 2020 sus empleadores le exigieron firmar un nuevo contrato, en el cual tampoco se reconoció su antigüedad laboral desde el 09 de febrero de 2018, también con un plazo fijo de un año, a lo que él accedió para no perder su trabajo, de modo que continuó prestando sus servicios en forma continua e ininterrumpida, en el mismo lugar y con la misma función, sin que se haya suscrito algún finiquito de por medio; todo ello en una jornada de trabajo distribuida de lunes a viernes, de 8:30 a 18:00 horas, y percibiendo una remuneración mensual de $456.000.-, compuesta por un sueldo base de $380.000.- más lo que hubiere correspondido pagar al empleador por concepto de cotizaciones previsionales. Expresa que con fecha 15 de febrero de 2021 decidió poner término a la relación laboral de conformidad a lo dispuesto del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, fundado en la causal previsto en el artículo 160 N°7 del mismo texto legal, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, lo que comunicó a sus ex empleadores mediante la correspondiente carta certificada, remitiendo copia de la misma a la Inspección del Trabajo respectiva, cuyo texto transcribe íntegramente en su libelo. Hace presente que su ex-empleadora no pagó en su totalidad las cotizaciones de seguridad social por los períodos que detalla en su demanda, manteniéndolo en informalidad laboral durante sus primeros tres meses de trabajo, exigiéndole luego escriturar un contrato sin reconocer su antigüedad en el empleo, sin pagarle íntegramente su remuneración mensual y realizarle descuentos indebidos en dicha remuneración, por un supuesto pago
Fallo
por tanto la acción de nulidad de despido interpuesta. DUODÉCIMO: Que en cuanto a la procedencia de la acción mencionada precedentemente, en opinión de esta sentenciadora, la figura legal contemplada en el artículo 171 del Código del Trabajo produce igualmente el mismo efecto sancionatorio que la norma mencionada en el considerando décimo, aún en el caso donde sea el trabajador quien pone término al contrato por motivos provocados por el empleador, toda vez que se cumple a cabalidad con la situación de hecho producida, cual es que se adeuden cotizaciones previsionales al término del contrato de trabajo, careciendo de relevancia quién ha iniciado la acción respectiva. DÉCIMO TERCERO: Que, sustentar lo contrario, permitiría dejar de aplicar la norma contenida en el artículo 162 del código laboral antes mencionada, toda vez que bastaría con que el empleador incurriere en causales de caducidad, incluidas las que corresponden al no pago de cotizaciones de seguridad social -como es el caso de autos-, para mantener un estado de ilicitud en el evento de que el trabajador no haga uso de la figura del despido indirecto, restándose así de la carga que significa la sanción establecida en dicho artículo, estimulándose con ello la inobservancia de la norma precedentemente señalada en relación con el artículo 171 del mismo cuerpo legal. DÉCIMO CUARTO: Que, como consecuencia del incumplimiento de la obligación de pago de las cotizaciones en A.F.P. Uno, FONASA y AFC Chile ya establecido y
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Procedimiento : Aplicación General. Materia : Despido indirecto y otros. Demandante : Vladimir Paul. Demandadas : Cauchos González SpA y otro. RIT : O-285-2021.- RUC : 21-4-0330252-7.- San Miguel, treinta y uno de mayo de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDAS LAS PARTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Vladimir Paul, prensista, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad N°26.773.299-K
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