Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

XIMENA ANDREA SILVA MUÑOZ C/ FRANCISCO ANDRÉS SÁEZ ESPINOZA

Rol

O-945-2023

Fecha

17 de mayo de 2024

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que siguen: El día 17 de febrero de 2021, a las 19:40 horas aproximadamente, el acusado Francisco Andrés Sáez Saavedra conducía el vehículo PPU HZJX-25 por calle O’Higgins y al llegar a la intersección de av. Héroes de la Concepción de la ciudad de Iquique, colisionó al vehículo PPU DBYU-18 el cual se encontraba detenido a la espera de luz verde del semáforo existente en el lugar. A raíz de lo anterior funcionarios de carabineros concurrió al lugar y se percataron que el acusado conducía en manifiesto estado de ebriedad, debido a su fuerte halito alcohólico, siendo sometido a la alcoholemia la que arrojó que el acusado conducía con 2.71 gramos por mil de alcohol en la sangre. Además, el vehículo PPU DBYU-18 de propiedad de la víctima Ximena Muñoz Silva, resultó con daños de diversa consideración, el imputado al momento de ser sorprendido por funcionarios de carabineros conduciendo en estado de ebriedad, lo hacía con licencia de conducir suspendida por el plazo de 5 Años según sentencia dictada en causa RUC 1700952426-6, RIT 2560 – 2019, de fecha 22 de julio de 2019. El acusador calificó estos hechos como constitutivos del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y castigado en el artículo 196, en relación al 110, ambos de la Ley 18.290, en el que el acusado intervino como autor directo e inmediato. Para quien, al concurrir la causal agravante del artículo 12 Nº 16 del Código Penal y ser aplicable lo dispuesto en el artículo 209 de la ley 18.290, por ser la conducción sin haber obtenido licencia de conducir, solicitó se le impongan 3 años de presidio menor en su grado medio, multa de 10 unidades tributarias mensuales, accesorias legales, cancelación de la licencia de conducir y las costas del procedimiento. Código: KQZEXNSDJDQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Tercero: Alegaciones de inicio. El Ministerio Público, en su alegato de apertura refirió a los h

Fundamentos

considerando: Primero: Tribunal e intervinientes. El trece de mayo del año en curso, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Francisco Fuenzalida Jeldes, presidente de sala, Nancy Alvarado González (s) y Juan Ibacache Cifuentes, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa R.I.T. 945-2023, R.U.C. 2100163904-5, seguida por el Ministerio Público, representado por la fiscal Marisel Ramallo Véliz, en contra del acusado Francisco Andrés Sáez Espinoza, chileno, cédula de identidad Nº 17.368.162- 3, nacido el 7 de julio de 1989 en Arica, 34 años de edad, soltero, estudios técnicos, mecánico, con domicilio en avenida Libertador Bernardo O‘Higgins N°4877, departamento 912, Estación Central, Santiago, representado por el abogado particular, Guido Flores González. Segundo: Acusación del Ministerio Público. El Ministerio Público basó su acusación, según se lee en la resolución de apertura de este juicio oral en los hechos que siguen: El día 17 de febrero de 2021, a las 19:40 horas aproximadamente, el acusado Francisco Andrés Sáez Saavedra conducía el vehículo PPU HZJX-25 por calle O’Higgins y al llegar a la intersección de av. Héroes de la Concepción de la ciudad de Iquique, colisionó al vehículo PPU DBYU-18 el cual se encontraba detenido a la espera de luz verde del semáforo existente en el lugar. A raíz de lo anterior funcionarios de carabineros concurrió al lugar y se percataron que el acusado conducía en manifiesto estado de ebriedad, debido a su fuerte halito alcohólico, siendo sometido a la alcoholemia la que arrojó que el acusado conducía con 2.71 gramos por mil de alcohol en la sangre. Además, el vehículo PPU DBYU-18 de propiedad de la víctima Ximena Muñoz Silva, resultó con daños de diversa consideración, el imputado al momento de ser sorprendido por funcionarios de carabineros conduciendo en estado de ebriedad, lo hacía con licencia de conducir suspendida por el plazo de 5 Años según sentencia dictada en causa RUC 1700952426-6, RIT 2560 – 2019, de fecha 22 de julio de 2019. El acusador calificó estos hechos como constitutivos del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y castigado en el artículo 196, en relación al 110, ambos de la Ley 18.290, en el que el acusado intervino como autor directo e inmediato. Para quien, al concurrir la causal agravante del artículo 12 Nº 16 del Código Penal y ser aplicable lo dispuesto en el artículo 209 de la ley 18.290, por ser la conducción sin haber obtenido licencia de conducir, solicitó se le impongan 3 años de presidio menor en su grado medio, multa de 10 unidades tributarias mensuales, accesorias legales, cancelación de la licencia de conducir y las costas del procedimiento. Código: KQZEXNSDJDQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Tercero: Alegaciones de inicio. El Ministerio Público, en su alegato de apertura refirió a los hechos de la acusaci

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 11 Nº 9, 15 N°1, 18, 21, 25, 30, 47, 50, 67 y 70 del Código Penal; artículos 1, 45, 46, 47, 129, 130, 274, 281, 295, 296, 297, 298, 309, 314, 315, 319, 323, 324, 326, 328, 329, 338, 339, 340, 341, 343, 344, 345, 346, 348, 349 y 468 del Código Procesal Penal y; artículos 110, 111, 196, y 209 de la ley 18.290; se declara que: Se condena a Francisco Andrés Sáez Espinoza, cédula de identidad Nº 17.368.162-3, ya individualizado, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, sin costas, como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, descrito y castigado en el artículo 196 de la ley 18.290, en relación al artículo 110 del mismo estatuto, cometido cerca de las 19:40 horas del 17 de febrero de 2021, en las inmediaciones del cruce de avenidas Bernardo O’Higgins con Héroes de la Concepción en la comuna de Iquique, más multa de un tercio de unidad tributaria mensual y a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y a la cancelación del permiso o licencia para conducir vehículos motorizados. La pena de multa se le tiene por cumplida con cargo al día 17 de febrero de 2021 en que estuvo detenido por esta causa, conforme figura en los antecedentes de este juicio oral. Al reunir el sentenciado los requisitos del artículo 8° de la Ley N°18.216, se le sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la de reclusión parci

Texto Completo (Preview)

1 Iquique, diecisiete de mayo de dos mil veinticuatro. Visto, oído los intervinientes y considerando: Primero: Tribunal e intervinientes. El trece de mayo del año en curso, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Francisco Fuenzalida Jeldes, presidente de sala, Nancy Alvarado González (s) y Juan Ibacache Cifuentes, se llevó a efecto la audiencia d

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