PARRAGUEZ/COMPAÑÍA AGROPECUARIA COPEVAL S.A.
Rol
M-16-2022
Fecha
31 de mayo de 2022
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y derecho que expone. Señala que comenzó a prestar servicios, bajo subordinación y dependencia para la demandada Copeval S.A. el 01 de Julio del año 2011 en el área denominada Copeval Desarrolla. En el año 2014 lo ascienden a Jefe Administrativo de la misma área. En Junio del año 2017, en ese entonces el Contador General de Copeval Gilda Rodríguez, le ofrece la posibilidad de cambiarse a su área como auditor de procesos contables, cuya función principal era auditar los procesos y cuentas de balance del área Copeval Desarrolla, luego en septiembre del año 2018, la sra. Gilda Rodríguez le impone el cargo de Encargado de Cumplimiento Regulatorio y Reportería, las funciones principales del cargo, era realizar el informe de los estados financieros de Copeval que se presenta a la Comisión del Mercado Financiero (CMF), atender a los accionistas de Copeval y enviar sobres con la carta de citación a cada accionista cada vez que hubiese junta ordinaria o extraordinaria. Gilda Rodríguez le da 2 opciones, aceptar el cargo o renunciar, en ningún momento hubo una negociación. En agosto 2019 Gilda Rodríguez renuncia a Copeval y consigue según ella un aumento de sueldo, en ese entonces le sube el sueldo base a 750.000. En enero 2020 llega el nuevo contador de Copeval Fernando Tapia Maidana, con el cual desde el principio no tuvo una buena relación, ya que éste llevaba menos de una semana en la compañía y al comentarle su representado su experiencia con el antiguo contador y su situación sobre el cargo, él lo manda a estudiar, de forma textual le dice “si no sabes tu trabajo agárrate un librito y ponte a estudiar”, esta situación y tratos degradantes, fueron generando en su representado una sensación de menoscabo laboral significativo, en cuanto a su condición de persona, afectándole a tal modo que durante los meses de marzo, abril y mayo del mismo año estuvo con licencia médica y tratamiento psicológico, por estrés, volviendo el 01 de Junio de 2020 a sus f
Fundamentos
fundamentos fácticos que sustenta las causales legales que invoca, los cuales quedan irrevocablemente establecidos, siendo de tal gravitante importancia el adecuado señalamiento de los hechos fundantes de la causal, que el propio legislador en el artículo 454 N°1 del Código del Trabajo, excluye absolutamente la posibilidad de alegar durante la secuela del juicio hechos nuevos como justificativos del despido, lo que da concreción a la necesaria congruencia que debe existir entre la carta de despido, los argumentos sostenidos por la empleadora en su escrito de contestación, en los casos que ésta sea evacuada y las probanzas aportadas. OCTAVO: Que en la carta de despido notificada al trabajador, la demandada invoca la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, señalando que se “ha determinado poner término a su contrato de trabajo a partir del 25 de febrero de 2022, por la causal legal del artículo 161 número 1 del Código del Trabajo, esto es “Necesidades de la Empresa, establecimiento o servicio”, derivada de la reestructuración operativa de SG INF. FINANCIERA”. NOVENO: Que en cuanto a la causal de término de contrato invocada, necesario es tener presente que las hipótesis que prevé el legislador, en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, si bien no son taxativas, tienen como común denominador que corresponden a situaciones de carácter objetivo, técnicas y principalmente vinculadas con la economía de la empresa, que permiten entender que la decisión de despedir al trabajador no es arbitraria ni depende de la sola voluntad del empleador, sino que tiene condicionamientos externos para cuya atención es necesaria la separación de uno o más trabajadores. Que a este respecto la parte demandada fundamenta su decisión argumentando que el despido del trabajador fue por necesidades de la empresa, derivado de una reestructuración operativa de la compañía a lo largo del país, debiendo reajustar las necesidades laborales que llevo a desvincular a trabajadores los últimos años, por lo que la causal está justificada y es procedente. Corresponde recalcar que el fundamento de esta causal, esencialmente consiste en circunstancias externas al empleador que hacen imperiosa e inevitable la expiración del vínculo laboral como una forma de hacer frente a la racionalización o modernización de las faenas o servicios, a las bajas de productividad o a los cambios en las condiciones del mercado o de la economía. De esta manera, sea que se trate de situaciones que fuercen procesos de modernización o racionalización –derivados ambos del funcionamiento de la empresa– o de acontecimientos de tipo económico, como son las bajas en la productividad o cambios en las condiciones del mercado, deben todos ellos ser acreditados por el empleador, en virtud de la carga procesal que la invocación del motivo de exoneración conlleva. En definitiva, el empleador está autorizado para despedir al dependiente por esta causal cu
Fallo
por tanto dispensar de sus servicios. Así el absolvente, representante de la empresa indicó que esta “…ha tenido periodo de despidos masivos por necesidades de la empresa producto de los años de fuertes pérdidas que a pesar de los cambios comerciales no logró remontar y lo llevo a reestructurarse internamente, eliminar puestos de trabajo para enfrentar el periodo de malos resultados, esto ocurrió el año 2016 y se prologaron hasta el año 2019 inclusive, desde 2018 comenzó el proceso de reestructuración con despidos mayores en algunos meses y después se fue manejando la estructura para cumplir ciertas etapas y llegar a la estructura deseada para volver a tener resultados positivos, volvieron a tener resultados positivos el año 2020 con 2.000 millones y este resultado no permite aún a la compañía repartir dividendos a sus accionistas porque las pérdidas acumuladas son muy grandes, los estados financieros de 2021 los conoce y arrojan 8.000 millones de resultado positivo y a un quedan pérdidas de 2.000 millones”. De su declaración se desprende que la supuesta reestructuración deriva de problemas económicos que enfrenta la empresa desde el año 2016, lo que no se condice con los fundamentos esgrimidos en la carta de despido, la que como se dijo, alude en términos generales a una reestructuración, ni a lo señalado por su apoderado al realizar las observaciones a la prueba rendida, indicando este que si bien el despido se fundó en una restructuración, esta no fue económica. De las dec
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PROCEDIMIENTO: Monitorio. DEMANDANTE: BORIS PATRICIO PARRAGUEZ CASTRO. DEMANDADA: COMPAÑÍA AGROPECUARIA COPEVAL S.A. RIT: M-16-2022 RUC: 22-4-0396275-2 __________________________________________________________ San Fernando, treinta y uno de mayo de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANO: PRIMERO: Que ante este Primer Juzgado de Letras de San Fernando, en causa RIT. M-16-2022, Procedim
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