URZUA/I. MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN
Rol
T-179-2021
Fecha
31 de mayo de 2022
Materia
Art. 19 Nº 12 CPR. Libertad de opinión e información, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 19 Nº 5 CPR. Inviolabilidad de la comunicación privada, Art. 19 Nº 6 CPR. Libertad de creencia, Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece PATRICIA URZUA FLORES, veterinaria, domiciliada en Pica Nº 1380, comuna de Las Condes quien de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1 y 19 numeral 16 de la Constitución; 2, 50, 63, 67, 71,73, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 485, 489 y ss. del Código del Trabajo, ley 21.280, interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral en contra de su ex empleador ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN, RUT N° 69.253.900-1, empresa del rubro de su denominación, representada legalmente por don Gustavo Toro Quintana, abogado, run: 15.661.396-7 en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° inciso 1° del Código del Trabajo o por quien haga las veces de tal, ambos domiciliados en Avenida Ossa 1771, comuna de San Ramón, Región Metropolitana, atendidos los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que expone: Ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 02 de mayo de 2018 en la Oficina de la Mujer particularmente para uno de los programas sociales de la Municipalidad a cargo de la Dirección de Desarrollo Comunitario (DIDECO) en modalidad de contrato a Honorarios, debiendo cumplir con funciones administrativas y en terreno. Dicha oficina se orienta a apoyar a mujeres que son jefas de hogar para que desarrollen talleres productivos y aprender algún oficio para mantener a sus familias. Desarrolló en forma óptima todas las funciones asignadas hasta que en septiembre 2018 le consultaron si podría hacerse cargo de la oficina de Higiene Ambiental y Zoonosis (HAZ) que es otro programa social también a cargo de DIDECO, ya que necesitaban un profesional Médico Veterinario que es su profesión, a lo cual accedió. Desde el 01 de Octubre 2018 al 29 de Octubre 2021 desarrollé mis funciones como Encargada de Higiene Ambiental y Zoonosis. Por lo que desde el 1 de octubre 2018 su contrato cambio a Contrata como Administrativa, a pesar de ser Médico Veterinario no fue contratada como profesional sino como administrativa ya que Medicina Veterinaria no está incluida en el código sanitario. Durante todos estos años cumplió diversas funciones tales como; la inscripción y coordinación para servicios de fumigación y desratización para usuarios de la comuna, jardines infantiles, colegios municipales, centros de salud de la comuna, municipalidad y recintos municipales. Inscripción de mascotas en Registro Nacional de Mascotas. Revisión semanal del registro de mascotas. Revisar y responder email, consultas telefónicas y atención presencial. Cierre de programa de esterilización canina y felina entre Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo y la municipalidad. Campañas de vacunación antirrábica en sedes vecinales de la comuna y en terreno. Campaña de implantación de chip en sedes vecinales de la comuna y en terreno. Además en el año 2019 en conjunto con el encargado de licitaciones realiza las bases administrativas para la licitación del programa de esterilización canina de Gobierno Regional mediante el cual inocula más de 200 vacunas antirrábicas a mascotas de la comuna de San Ramón. Y dicho programa entre Gobierno Regional (GORE) y la Municipalidad específicamente con el programa de Higiene Ambiental y Zoonosis se desarrolló desde enero 2020 a septiembre 2021 con la esterilización o castración más implantación de microchip de 1500 caninos machos y hembras. El cierre de dicho proyecto se realizó a fin de octubre 2021 a través de un memo de la directora de Dideco Sra. Patricia Mardesic por solicitud de la suscrita, y se entregó copia de todos los memos emitidos. Sin embargo el trabajo más significativo pero riesgoso fue durante el año 2020 y parte del 2021 en el que se le solicitó apoyo en la entrega de ayuda social a los habitantes de la comuna por la pandemia provocada el virus del Covid-19, inicialmente f
Fallo
en mérito de lo expuesto y lo que se acreditará en el juicio, rechazar la misma en todas sus partes, por cuanto esta Municipalidad no ha hecho más que ejercer las atribuciones que expresamente le otorga la ley en relación a los empleos a contrata, y además se ha ceñido a las instrucciones de la Contraloría General de la República y a la propia jurisprudencia de los tribunales en base al principio de la confianza legítima, no habiendo cometido ninguno de los actos de vulneración de derechos que señala la denuncia, ni vulnerado o afectado ninguna de las garantías que se dice en el libelo, con costas. Que en cuanto a la demanda subsidiaria de despido injustificado alega en primer lugar la incompetencia absoluta del Tribunal. Efectivamente, no existe competencia de los Tribunales del Trabajo para calificar la justificación del término de la relación laboral de un funcionario público. Únicamente, como lo ha dicho al contestar la denuncia por tutela, el Tribunal puede examinar si con ocasión de la desvinculación se ha producido algún acto de discriminación o de vulneración de garantías constitucionales, pretensión que es justamente la planteada por la actora en su acción de lo principal. Pero no examinar la justificación de los motivos que llevan a una autoridad pública a desvincular a un funcionario, por lo cual solicito se sirva declararse incompetente para conocer de esta acción subsidiaria por supuesto despido injustificado. 2.- EN SUBSIDIO, para el caso de que se entrare
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San Miguel a treinta y uno de mayo del año dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece PATRICIA URZUA FLORES, veterinaria, domiciliada en Pica Nº 1380, comuna de Las Condes quien de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1 y 19 numeral 16 de la Constitución; 2, 50, 63, 67, 71,73, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 485, 489 y ss. del Código del Trabajo, ley 21.280, interp
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