MENDOZA/CORPORACIÓN COMUNAL DE DESAROLLO DE QUINTA NORMAL
Rol
T-1206-2021
Fecha
31 de mayo de 2022
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que configurarían la causal de caducidad de la relación laboral contenida en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”. Hechos que niega. Señala que suscribió un finiquito 21 de septiembre de 2021 ante notario público, por la suma total de $5.724.232, por concepto de “feriado pendiente”, con la siguiente reserva de derechos: “Me reservo todas las acciones y derechos que me corresponden para impugnar la causa invocada por el empleador debido al carácter de injustificado, indebido o improcedente. También hago reserva de acción y derechos para impugnar la base de cálculo, los descuentos efectuados, la fecha de inicio y término de la relación laboral y todas las prestaciones laborares que se adeuden. Asimismo, me reservo derecho a presentar tutela laboral por despido abusivo y/o discriminatorio y/o nulidad del despido”. Sin embargo, por término de la relación laboral su ex empleadora le adeudaba 105 días de feriado legal que no ha utilizado, por un total de $17.172.695.-, de forma tal que, restando el valor que percibió por concepto del finiquito, le adeuda aun la suma $ 11.448.463.-. 3.- Denuncia de vulneración de garantías con ocasión del despido. Expone que en la fecha ya indicada mediante carta, en la oficina del Secretario General, el Sr. David Traslaviña, de que, a partir de dicho día, me encontraba despedida en virtud de la causal de caducidad “incumplimiento grave de las obligaciones que le impone el contrato”. Dicha carta aduce lo siguiente: “La causal invocada encuentra su fundamento en los siguientes hechos debidamente comprobados y que a continuación le pasamos a detallar: 1. Que, se ha constatado que se ha procedido al pago de remuneraciones más altas de las pactadas en sus respectivos contratos de trabajo. 2. Que, se ha constatado que se ha procedido a pagar remuneraciones a personas que no cumplen jornada laboral alguna. 3. Que, usted no ha representado a su superior
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Denuncia. Comparece ante este tribunal doña GISELLA LUISA MENDOZA YAÑEZ, Contador Auditor, cédula de identidad N° 14.364.627-0, con domicilio en calle Malta N° 631, Lomas de lo Aguirre, comuna de Pudahuel, representada por el abogado Jorge Alberto Ortega Gutiérrez domiciliado en calle Antonio Varas N° 175 Oficina 402, Providencia; e interpone denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, indemnización por daño moral y cobro de prestaciones, y subsidiaria de despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de CORPORACIÓN COMUNAL DE DESARROLLO DE QUINTA NORMAL (CORPQUIN), RUT 70.913.100-1, representada por doña Karina Andrea Delfino Mussa, ambos domiciliados en Avenida Carrascal N° 4447, Quinta Normal, fundada en: 1.- Antecedentes laborales. Ingresó a trabajar el día 20 de abril del año 2004 para la demandada, bajo subordinación y dependencia, a desempeñar la función de Analista del Departamento de Control y Planificación. Al inicio de la relación laboral, su remuneración imponible ascendía a $193.181. De acuerdo con la cláusula cuarta del contrato de trabajo, desempeñaba una jornada laboral de 34 horas semanales. Las funciones serían desarrolladas en la casa central de la demandada, esto es, en Avenida Carrascal N° 4447, comuna de Quinta Normal, Región Metropolitana de Santiago. Dicho acuerdo de voluntades fue escriturado el 26 de abril de 2004 y con plazo fijo al 31 de julio de dicho año. Luego su contrato fue modificado en variadas ocasiones, siendo a su término uno de carácter indefinido: Las modificaciones más relevantes son las siguiente: a) Anexo firmado en agosto de 2005, por el cual se aumenta la remuneración a $493.384. b) Anexo firmado en noviembre de 2010 por el cual se le excluye de la limitación de jornada de trabajo de acuerdo con el artículo 22 del Código del Trabajo. c) Anexo firmado en enero de 2011 por el cual se aumenta su remuneración a $944.978 d) Anexo firmado en marzo de 2012 por el cual se le otorga un bono de responsabilidad por coordinación contable del Plan de Mejoramiento Educativo 2012, por la suma de $600.000 e) Anexo firmado en enero de 2013 por el cual se le otorga un bono de gestión 2012, por la suma de $360.000 f) Anexo firmado en enero de 2013 por el cual se le otorga un bono de desempeño 2012, por la suma de $82.870 g) Anexo firmado en marzo de 2013 por el cual establece como remuneración imponible la suma de $1.091.738.- h) Anexo firmado en septiembre de 2013, por el cual se establece un sueldo base de $2.041.838. i) Anexo firmado en diciembre de 2019 por el cual establece como remuneración imponible la suma de $2.931.080. j) Anexo suscrito el 01 de diciembre de 2020 por el cual se le hacen aplicables reajustes equivalentes a personal del sector público. Que al momento de su despido, su remuneración imponible ascendía a $2.974.609.-, más asignaciones no imponibles pagadas mensualmente por un monto de $459.930.-, lo que da un total de $ 3.43
Fallo
por tanto que el despido haya sido abusivo o arbitrario. Niega la existencia de acoso laboral. En cuanto al despido, refiere que está debidamente justificado. Lo que se invoca en la carta de despido es el incumplimiento consistente en no ejercer un control jerárquico permanente del funcionamiento de las áreas y el personal de su dependencia en su calidad de Jefa de Remuneraciones, que supone y exige velar por el cumplimiento del proceso de gestión y pago de remuneraciones y demás compensaciones en las áreas de salud y educación municipal y el nivel central de la Corporación, donde debió controlar, gestionar, velar por el funcionamiento adecuado de la gestión de estos procesos en materia de salud y educación públicas entregadas por el municipio a través de la Corporación. Ejerciendo un cargo de vital trascendencia e importancia para la gestión de un municipio y la provisión de servicios y bienes públicos como la educación y salud públicas no cumplió con sus obligaciones contractuales. Los hechos contenidos en la carta de despido y que fundan la causal invocada son los siguientes: “La causal invocada encuentra su fundamento en los siguientes hechos debidamente comprobados y que a continuación le pasamos a detallar: 1. Que, se ha constatado que se ha pro cedido al pago de remuneraciones más altas de las pactadas en sus respectivos contratos de trabajo. 2. Que, se ha constatado que se ha procedido a pagar remuneraciones a personas que no cumplen jornada laboral alguna. 3. Que,
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Denuncia. Comparece ante este tribunal doña GISELLA LUISA MENDOZA YAÑEZ, Contador Auditor, cédula de identidad N° 14.364.627-0, con domicilio en calle Malta N° 631, Lomas de lo Aguirre, comuna de Pudahuel, representada por el abogado Jorge Alberto Ortega Gutiérr
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