VERONICA DEL PILAR SOTO PARRA C/ RICARDO ESTEBAN VINETT ANDRADES
Rol
O-658-2022
Fecha
15 de mayo de 2024
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS El día 11 de agosto 2021, alrededor de las 03:44 horas, en la Ruta N-40 Kilómetro 2, comuna de Quirihue, el requerido RICARDO ESTEBAN VINETT ANDRADES fue encontrado a unos metros del vehículo marca Chevrolet, placa patente única ZJ-7778, el cual había participado en un accidente de tránsito, momentos en que llega al lugar personal policial, quienes se entrevistaron con VINETT ANDRADES el cual hablaba incoherencias, no logrando entender los hechos narrados por el requerido personal policial. Código: FMXXXNZTXBQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl La alcoholemia de rigor practicada al imputado arrojó que éste conducía con 2.33 gramos por mil de alcohol en la sangre. A juicio de esta Fiscalía los hechos antes descritos son constitutivos del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 196 inc.1º de la ley de tránsito Nº18.290; delito que se encuentra en grado de ejecución CONSUMADO y la participación del requerido en éstos es de AUTOR, conforme al artículo 15 Nº 1 del Código Penal. El ente persecutor requirió la imposición al requerido, de la pena quinientos cuarenta (540) días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 10 UTM y suspensión de la licencia de conducir por el plazo de cinco años, más las accesorias legales que correspondan y el pago de las costas de la causa. TERCERO: El Ministerio Público en su alegato de apertura, afirmó que los hechos acaecieron en la forma que el requerimiento señala, ofreciendo acreditar aquello, por lo que al término de la audiencia estará en condiciones de solicitar veredicto condenatorio. En su alegato de apertura la defensa, afirmó que la prueba con la que cuenta el Ministerio Público no será suficiente para la acreditación del tipo penal y vencer el principio de inocencia, por lo que estará en condiciones de solicitar veredicto absolutorio. CUARTO: Que, conforme lo dispuesto en el artículo 326 del Código Procesa
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 10 de mayo del presente año, ante este Juzgado de Letras y Garantía de Quirihue, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral simplificado en causa RIT N°658 -2022, RUC 2100925368-5, seguido en contra de don RICARDO ESTEBAN VINETT ANDRADES, cédula de identidad N°17.187.713-K, con domicilio en Sector el Guanaco S/N, comuna de Quirihue. El requerimiento fue deducido el día 29 de septiembre de 2022, por la Fiscalía Local de Quirihue, celebrándose audiencia de procedimiento simplificado el día 12 de febrero de 2024, en la que el imputado no admitió responsabilidad en los hechos, procediéndose a preparar posteriormente el juicio oral, el que finalmente se celebró el día 10 de mayo de 2024. Que en audiencia de juicio representó al Ministerio Público, la fiscal subrogante doña María de los Ángeles Cáceres Torres, y al imputado el defensor penal privado don Juan Pedreros Vera. SEGUNDO: Que la imputación efectuada por el Ministerio Público, según el requerimiento, es del siguiente tenor: HECHOS El día 11 de agosto 2021, alrededor de las 03:44 horas, en la Ruta N-40 Kilómetro 2, comuna de Quirihue, el requerido RICARDO ESTEBAN VINETT ANDRADES fue encontrado a unos metros del vehículo marca Chevrolet, placa patente única ZJ-7778, el cual había participado en un accidente de tránsito, momentos en que llega al lugar personal policial, quienes se entrevistaron con VINETT ANDRADES el cual hablaba incoherencias, no logrando entender los hechos narrados por el requerido personal policial. Código: FMXXXNZTXBQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl La alcoholemia de rigor practicada al imputado arrojó que éste conducía con 2.33 gramos por mil de alcohol en la sangre. A juicio de esta Fiscalía los hechos antes descritos son constitutivos del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 196 inc.1º de la ley de tránsito Nº18.290; delito que se encuentra en grado de ejecución CONSUMADO y la participación del requerido en éstos es de AUTOR, conforme al artículo 15 Nº 1 del Código Penal. El ente persecutor requirió la imposición al requerido, de la pena quinientos cuarenta (540) días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 10 UTM y suspensión de la licencia de conducir por el plazo de cinco años, más las accesorias legales que correspondan y el pago de las costas de la causa. TERCERO: El Ministerio Público en su alegato de apertura, afirmó que los hechos acaecieron en la forma que el requerimiento señala, ofreciendo acreditar aquello, por lo que al término de la audiencia estará en condiciones de solicitar veredicto condenatorio. En su alegato de apertura la defensa, afirmó que la prueba con la que cuenta el Ministerio Público no será suficiente para la acreditación del tipo penal y vencer el principio de inocencia, por lo que estará en condiciones de solicitar veredicto absolutorio. CUARTO: Que, conforme lo dispuesto e
Fallo
se acuerda de las características del auto… estaba al lado izquierdo del camino, él iba hacia Cobquecura…fue a mirar porque estaba con luces encendidas… habló con el chofer de la ambulancia, dijo que iba a Cobquecura pero no podía llevarlo por protocolo… después al rato llegó Carabineros. No siguió caminando por quedarse a conversar con los del SAMU. Llegó Carabineros, les dijo que no sabía de quién era el vehículo, le dijeron que estuviera tranquilo, que no pasaría nada, lo llevaron a hacer alcoholemia. Tuvo que llamar a su papá que lo fuera a dejar a la casa. Código: FMXXXNZTXBQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl No sabe de quién era el auto, no sabe qué paso con ese auto. QUINTO: No hubo convenciones probatorias. SEXTO: Con el propósito de probar los hechos de la acusación, el Ministerio Público presentó en juicio los siguientes medios de prueba: I. Prueba Documental: 1) VERÓNICA SOTO PARRA: Es Carabinera desde hace 15 años, se desempeña en la quinta Comisaría de Quirihue hace 3 años. El día 11 de agosto de 2021, estaba de servicio en el segundo patrullaje siendo ella la jefa de patrulla, recibió llamado telefónico por accidente de tránsito, había una camioneta volcada en el km. 3, camino a Cobquecura, era una accidente de tránsito, encontrándose una persona en el exterior junto al SAMU, quienes le prestaron los primeros auxilios, se negó a ser atendido, no portaba antecedentes de identificación; tomaro
Texto Completo (Preview)
AUDIENCIA DE LECTURA SENTENCIA EN JUICIO ORAL SIMPLIFICADO Fecha Quirihue, quince de mayo de dos mil veinticuatro. RUC 2100925368-5. RIT 658-2022. Magistrado IVONNE CONCHA BECERRA Fiscal MARIA DE LOS ANGELES CACERES TORRES Defensor Privado JUAN ARTURO PEDREROS VERA, NO ASISTE. Hora de inicio 13:07 horas. Hora de término 13:08 horas. N.° de registro de audio 2100925368-5-152. Encargado de actas Kar
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica