Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

SALGADO/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA.

Rol

M-288-2022

Fecha

31 de mayo de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, comparece don CRISTIAN ANDRÉS VIDAL LUENGO, abogado, cédula de identidad N°15.854.229-3, domiciliado para estos autos, en calle Aníbal Pinto N°372, oficina 53, Concepción, en representación de doña SILVIA ISABEL SALGADO ESPINOZA, cédula nacional de identidad N°6.958.580-9, casada, cesante, de nacionalidad chilena, domiciliada en Wenceslao N°3.332, comuna de Talcahuano, Región del Biobío, y deduce demanda por despido injustificado y descuento seguro de cesantía improcedentes (sic), en contra del ex empleador de su mandante ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LTDA., empresa del giro de su denominación, RUT 76.134.941-4, representada para estos efectos y de conformidad al artículo 4º del Código del Trabajo por doña FRANCIA SEPÚLVEDA MOLINA, Cédula de Identidad N°12.793.570-k, gerente de ventas, ambas domiciliadas en Autopista Nº9000, comuna de Hualpén, Región del Biobío. Refiere, en síntesis, que su mandante fue contratada por la empresa demandada con fecha 9 de noviembre del año 2000 bajo el cargo de “Cajera”, hasta el 15 de marzo de 2022, fecha en que se le comunicó su despido mediante carta de terminación de contrato, realizando durante dicho periodo sus funciones en las dependencias de la demandada ubicadas en Autopista Concepción-Talcahuano N°9000, comuna de Hualpén, y ascendiendo su remuneración a la suma de $1.030.175. Indica que con fecha 15 de marzo de 2022, su mandante fue informada de su despido, mediante carta comunicación de término de contrato de trabajo, señalando como fundamento: “de acuerdo a la causal establecida artículo 161, inciso 1, del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa establecimiento o servicio fundado en la suspensión y eliminación gradual del cargo de cajero, que hasta hoy usted desempeñaba”. Señala que con fecha 25 de marzo de 2022 firmó finiquito con reserva de derechos, en los siguientes términos “Me reservo el derecho a demandar por despido injustificado, vulneració

Fundamentos

motivos de racionalización dentro del cual se establece la reestructuración, como es un proceso obvio de eliminación de cargos exclusivos. Explicó que la reestructuración de la planta abarca dos aspectos fundamentales, desde el punto de vista general, que desde octubre de 2019, en primer lugar, con ocasión de la insurrección que afectó al país y, luego, con ocasión de la pandemia, las empresas debieron ajustar sus procesos productivos y, además, también con la implementación de elementos de modernización del proceso de venta, su representada optó de que (sic) todos los trabajadores que laboren en sala de ventas -que comprende los procesos tanto de reposición, oferta y venta misma como cajero- deben ser ahora trabajadores de naturaleza polifuncional y no de cargos exclusivos. Añadió que eso se ve reflejado en que desde el año 2019 su representada empezó con un plan piloto implementando el cargo de operador de tienda y eso ha sido comunicado, visado y conversado con las organizaciones sindicales desde el año 2019 a la fecha. Refirió que este proceso ya comenzó a implementarse de manera general a comienzos de este año, de manera tal que ahora los cargos que imperan en el local es el de operador de tienda y no los cargos exclusivos como ocurría antiguamente con la reposición o de cajera, por lo tanto, tratándose de un cargo que está extinto no había posibilidad de que la actora pudiese continuar laborando en la compañía. Afirmó que la objetivación que involucra esta causal de despido no significa una prescindencia absoluta de la voluntad del empleador en cuanto a las causas mismas de la desvinculación de un trabajador y, por lo tanto, debe considerarse dentro del concepto de objetivación las consideraciones de organización y dinámica empresarial propias de toda la actividad que lleva adelante su representada. Agregó que, en ese contexto, tenemos que entender el principio de la necesidad, en virtud del cual su representada se ve en la necesidad de adecuar su planta de personal para el objeto de la mejor optimización de sus procesos de ventas. Señaló que la carta de despido fue debidamente informada y comunicada a la actora de acuerdo con lo establecido en la propia ley y,

Fallo

por tanto, a juicio de su parte es forzoso concluir que efectivamente la causal se encuentra plenamente ajustada a derecho. Añadió que tampoco corresponde la condena en costas, por cuanto su representada estima que tiene motivos suficientes para poder litigar en la presente causa. Por lo expuesto solicitó que se rechace la acción de despido improcedente, por haberse invocado la causal de despido en forma correcta y, subsidiariamente, para el evento improbable que se condene a su representada, se le condene por los montos que expresamente contempla la ley, todo ello con expresa condena en costas. CUARTO: Que, asimismo, durante la audiencia preparatoria, por no existir discusión entre las partes, se establecieron como no controvertidos los siguientes hechos: 1.- Existencia de relación laboral entre las partes desde el día 9 de noviembre del año 2000 hasta el 15 de marzo del año 2022, desempeñando la actora funciones de cajera. 2.- Que la remuneración de la actora para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, era de $1.030.175. 3.- Que la causal invocada para el término de la relación laboral fue la establecida en el artículo 161 inciso 1° del Código del trabajo, esto es, necesidades de la empresa. 4.- Que la actora suscribió un finiquito con reserva de derechos. 5.- Que la parte demandada envió las comunicaciones de despido respectivas dentro de los plazos legales. A continuación, se fijó el siguiente hecho a probar: Efectividad de concurrir en

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Concepción, treinta y uno de mayo de dos mil veintidós. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, comparece don CRISTIAN ANDRÉS VIDAL LUENGO, abogado, cédula de identidad N°15.854.229-3, domiciliado para estos autos, en calle Aníbal Pinto N°372, oficina 53, Concepción, en representación de doña SILVIA ISABEL SALGADO ESPINOZA, cédula nacional de identidad N°6.958.580-9, casada, cesante, de

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