1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

HERRERA/RESTAURANTE PAINE LTDA.

Rol

O-1345-2020

Fecha

31 de mayo de 2022

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos, 3, 7, 32, 41, 42, 63, 67, 73, 162, 163, 168, 171, 172, 173, 445, 453, 454, 456, 457 y 459 del Código del Trabajo, se declara: I.- Que SE ACOGE la demanda de autos interpuesta por ERIK EDUARDO HERRERA GRANADILLO en contra de la sociedad SERVICIOS JMB SPA, RUT 76.979.096-9, representada legalmente por José Miguel de la Barra Del Canto, y conjuntamente en contra de la SOCIEDAD LOS MANZANOS S.A., RUT 76.296.041-9, representada legalmente por don Sebastián Vanella Muñoz, todos individualizados previamente, y se declara: a) Que ambas demandadas constituyen una unidad económica debiendo responder solidariamente del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emanadas de la ley, de los contratos individuales o de instrumentos colectivos. b) se declara indebido y nulo el despido que fue objeto el actor. c) se declara que el término de los servicios del actor se produjo por necesidades de la empresa, con fecha 26 de noviembre de 2019. d) las demandadas deberán pagar la suma de $959.652 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. e) las demandadas deberán pagar la suma de $1.919.304, por concepto de indemnización por años de servicio, aumentada en un 80% conforme lo dispone el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo, ascendente a $1.535.443. f) que las demandas deberán pagar la suma de $1.799.257 por concepto de 225 horas extras trabajadas. g) que las demandas deberán pagar la suma de $671.756 por concepto de feriado legal. h) que las demandas deberán pagar la suma de $433.179 por concepto de feriado proporcional. II.- Que las indemnizaciones y prestaciones se deberán pagar más los reajustes e intereses legales que corresponda, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que las demandadas deberán pagar las cotizaciones previsionales en AFP Plan Vital; ISAPRE CRUZ BLANCA; y el Fondo de Cesantía AFC Chile, correspondientes a los meses de agosto; septi

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que compareció al juicio ERIK EDUARDO HERRERA GRANADILLO ya individualizado, quien interpuso demanda por despido injustificado, unidad económica, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de las demandadas SERVICIOS JMB SPA representada legalmente por don José Miguel de la Barra Del Canto y LOS MANZANOS S.A. representada legalmente por don Sebastián Vanella Muñoz.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos, 3, 7, 32, 41, 42, 63, 67, 73, 162, 163, 168, 171, 172, 173, 445, 453, 454, 456, 457 y 459 del Código del Trabajo, se declara: I.- Que SE ACOGE la demanda de autos interpuesta por ERIK EDUARDO HERRERA GRANADILLO en contra de la sociedad SERVICIOS JMB SPA, RUT 76.979.096-9, representada legalmente por José Miguel de la Barra Del Canto, y conjuntamente en contra de la SOCIEDAD LOS MANZANOS S.A., RUT 76.296.041-9, representada legalmente por don Sebastián Vanella Muñoz, todos individualizados previamente, y se declara: a) Que ambas demandadas constituyen una unidad económica debiendo responder solidariamente del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emanadas de la ley, de los contratos individuales o de instrumentos colectivos. b) se declara indebido y nulo el despido que fue objeto el actor. c) se declara que el término de los servicios del actor se produjo por necesidades de la empresa, con fecha 26 de noviembre de 2019. d) las demandadas deberán pagar la suma de $959.652 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. e) las demandadas deberán pagar la suma de $1.919.304, por concepto de indemnización por años de servicio, aumentada en un 80% conforme lo dispone el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo, ascendente a $1.535.443. f) que las demandas deberán pagar la suma de $1.799.257 por concepto de 225 horas extras trabajadas. g) que las demandas deberán pagar la

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO Ordinario FECHA 31/05/2022, Santiago RUC 20- 4-0253482-7 RIT O-1345-2020 CARATULADO HERRERA/RESTAURANTE PAINE LTDA. MAGISTRADO MAURICIO VIDAL CARO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Ariel Jorquera Torres HORA DE INICIO 11:20 horas HORA DE TERMINO 14:25 horas SALA Sala Virtual 17 (2.3) Nº REGISTRO DE AUD

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