Juzgado de Letras de Molina

GUARD SERVICE SEGURIDAD S.A/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE MOLINA

Rol

I-5-2021

Fecha

31 de mayo de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que constatan y pide se rechace el reclamo con costas. TERCERO: Que, seguidamente se efectuó el llamado a conciliación, el que no prosperó, estableciéndose como HECHOS CONTROVERTIDOS: 1.- Si la fiscalizadora incurrió en un error de hecho, al calificar la conducta por la cual se multó. 2.- Proporcionalidad de la multa aplicada. 3.- Si la reclamante dio integro cumplimiento a la normativa que se mantenía infringida. CUARTO: Que, en la misma audiencia, se procedió a rendir prueba por ambas partes, y en cuanto a la reclamante, ésta se valió de los siguientes medios probatorios a fin de acreditar sus pretensiones: I .- DOCUMENTAL: 1.- Resolución de multa administrativa número 1628 21 25-1. 2.- Resolución N° 91 y su notificación. 3.- Solicitud de reconsideración administrativa y su formulario. 4.- Acta de requerimiento de documentación y citación de fecha 25.08.2021. 5.- Copias registro de asistencia de los meses de junio y julio 2021 de los trabajadores Poblete, Piticar, Sánchez, Rivera, Gumerra, Becerra, Madariaga, Díaz, y Navarro. 6.- Copia de Liquidaciones de remuneraciones de meses junio y julio 2021 de los trabajadores Poblete, Piticar, Sánchez, Rivera, Gumerra, Becerra, Madariaga, Díaz, y Navarro 7.- Copia de resolución exenta N° GWQO JWWM GMXP de fecha 22.07.2020 8.- Resolución Exenta BGQB KLKV ZNXO de fecha 01.09.2020 de la Dirección del Trabajo 9.- Copia resolución Marco N° 1185 de fecha 27.09.200. II.- EXHIBICION DE DOCUMENTOS: Se tiene por cumplida la de documento acompañado por la Inspección exhibido el documento que dice relación con carpeta de fiscalización.- QUINTO: Que, por su parte la reclamada, se valió de los siguientes medios de prueba a fin de acreditar sus pretensiones: I.- DOCUMENTAL: 1.- Caratula Informe de Fiscalización 706/2021/143 2.- Informe de exposición (incompleto) N° 706/2021/656 3.- Resolución de multa N° 1628/21/25 de fecha 26.08.2021 4.- Manifiesto resumen de Correos de Chile de fecha 06.09.2021. 5.- Activación de Fiscali

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don PAULINA EWING SIERRALTA, Abogado, domiciliada en Almirante Señoret N° 70 oficinas 91 y 92, Valparaíso, como mandataria judicial y en representación de la empresa GUARD SERVICE SEGURIDAD S.A., sociedad comercial del giro de su denominación, R.U.T.: 79.960.660-7, cuyo representante legal es don CHRISTIAN JOHANNESEN MUNILLA, ambos domiciliados en 8 Norte N° 330, Viña del Mar, quien de conformidad lo establece el artículo 512 del Código del Trabajo, interpone reclamo judicial en contra de la resolución administrativa N° 91 dictada por la Inspección Comunal del Trabajo de MOLINA, representada en este caso por su Jefa Comunal doña VALERIA FAUNDEZ CHAMORRO, ambos con domicilio en Luis Cruz Martinez Nº 1207, Molina. Funda su reclamo, señalando que la citada resolución es de fecha 01 de diciembre de 2021, ordenó y confirmó aplicar a la reclamante una multa, por el monto de 60 U.T.M., es decir, por la suma total de $3.132.780.-, (calculadas a la fecha de la supuesta infracción). Agrega que el 26 de agosto de 2021 se cursó multa administrativa número 1628 21 025-1 por el Fiscalizador don Esteban Marcelo Flores Novoa, de la Inspección Comunal del Trabajo de Molina, a la empresa, que ordenaba aplicar una multa por el monto 60 UTM, por supuesta infracción a los artículos 38 inciso séptimo y 506 del Código del Trabajo, las que fueron solicitadas reconsiderar y que la Resolución N° 91 decidió mantener, incurriendo en varios, manifiestos y graves errores de hecho. Refiere que la multa Nº 1628 21 25-1 cursada, aplica multa por supuestamente "No cumplimiento de la Resolución N° GWQO JWWM GMXP, de fecha 22/07/2020, que autorizó un sistema excepcional de distribución de jornadas de trabajo y descanso, en los siguientes aspectos: al no dar cumplimiento de la resolución exenta GWQO JWWM GMXP de fecha 22/07/2020 de la dirección del trabajo, al no otorgar compensación de todos los días festivos laborados en el período desde el 21/06/2021 hasta el 20/07/2021, además de no pactar por escrito la modalidad de compensación por días festivos laborados respecto de los trabajadores que prestan servicios en la instalación fiscalizada ubicada en ruta K-16 Número 450, comuna de Sagrada Familia" Arguye como primer argumento señala que la multa impuesta en cuanto a su forma no cumple con las disposiciones emanadas del Servicio ni tampoco con lo concerniente a tratarse de un acto administrativo formal, ya que no contiene NOMBRE ALGUNO NI INDIVIDUALIZACION de algún trabajador de la empresa respecto del cual se aplicará el supuesto no incumplimiento, sólo hace una referencia en términos generales a trabajadores que prestan servicios en la instalación fiscalizada. Por lo que a su juicio, ya con solo lo anterior la multa debió dejarse sin efecto al no cumplir con ningún mandato legal en cuanto a la individualización precisa y clara de la supuesta infracción que la reclamante habría incumplido y de lo que no se hace cargo la resolución N° 91 recl

Fallo

se acuerda ni aplica. Como tercer argumento señala que la Ley N° 21.327.- de modernización de la Dirección del Trabajo, en su artículo 506 quarter establece que “Para la determinación del monto de la sanción, dentro de los rangos a que se refiere el artículo 506, la resolución indicada en el artículo 505-A incluirá una categorización de ellas y las clasificará en leves, graves y gravísimas, para lo cual se considerarán como criterios la naturaleza de la infracción, la afectación de los derechos laborales, el número de trabajadores afectados y la conducta del empleador” Indica que considerando a Guard Service Seguridad S.A. una gran empresa, de acuerdo lo establece el artículo 506 del Código del Trabajo, la multa pueden ir entre las 3 a 60 UTM., resultando desproporcionado aplicar el tope de la misma, lo que claramente no corresponde sobretodo tratándose del evidente error de hecho que se ha cometido y estando los propios trabajadores de acuerdo con el sistema con muchos meses de antelación a la fiscalización practicada. Finalmente, conforme a las normas que invoca, pide se acoja el reclamo interpuesto en contra de la Resolución N° 91 que decide mantener la supuesta infracción aplicada en la resolución nº 1628 21 25-1, dejando sin efecto la multa cursada, por los errores que ella contiene, con costas, o en subsidio, se rebaje la multa cursada por haberse acreditado que la supuesta infracción que motivó la infracción no fue tal, a la suma que el tribunal estime más ajustada a

Texto Completo (Preview)

SE DEJA CONSTANCIA QUE LA SENTENCIA FUE DICATDA Y REDACTADA POR DOÑA PAULA ROCA BERROCAL, JUEZ TITULAR, QUIEN SE ENCUENTRA EL DÍA DE HOY EN COMISIÓN DE SERVICIO, POR LO QUE LA SENTENCIA ES FIRMADA POR DOÑA MARIA ESTER VENEGAS, JUEZ SUPLENTE. Molina, treinta y uno de mayo de dos mil veintidós.- VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don PAULINA EWING SIERRALTA, Abogado, domiciliada en

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