1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

DURAN/COMERCIAL Y SERVICIOS ITAL TOLVE LIMITADA

Rol

O-5438-2018

Fecha

31 de mayo de 2022

Materia

Costas, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 9 de agosto de 2018 comparece la señora Yeni Durán Guevara, domiciliada en Doctor Sótero del Río 326, oficina 1301, comuna de Santiago, quien deduce demanda en contra la empresa Comercial y Servicio Ital Tolve Ltda. y Comercial e Inversiones Black Spa., ambas representadas legalmente por el señor Marcelo Lara Hallows, todos domiciliados en Moneda N° 1382, local 11, comuna de Santiago. Funda su pretensión señalando que con fecha 14 de marzo de 2018 se presentó demanda ejecutiva en juzgado de cobranza y previsional contra la empresa Comercial y Servicios UAL Tolve Ltda. Expone que las demandadas constituyen una unidad económica para efectos laborales y previsionales, debiendo responder solidariamente de las prestaciones ordenadas a pagar en el título ejecutivo que sirve de base a la ejecución. Refiere que las demandadas no tan sólo constituyen un holding y un mismo centro de responsabilidades laborales, comparten el mismo domicilio, siendo Comercial e Inversiones Black Spa. constituida el 21 de septiembre de 2017, creando Comercial y Servicios Ital Tolve la nueva empresa para evadir su responsabilidad en el crédito laboral de la actora. Agrega que explotan giros de manera complementaria, teniendo mismo objeto: restaurante y establecimiento de comida, teniendo una dirección y administración común. Agrega, que además incurrieron en la figura de subterfugio. En subsidio, pide que se declare Comercial e Inversiones Black Spa. continuadora legal de Comercial e Inversiones Black Spa. Previos

Fundamentos

fundamentos de derecho, pide que se declare la unidad económica entre las demandadas, que han incurrido en la figura del subterfugio, condenándolas al pago de una multa equivalente a 300 unidades tributarias mensuales y, en subsidio que Comercial e Inversiones Black Spa. es la continuadora legal y laboral de Comercial y Servicios UAL Tolve Ltda. Segundo: Que las demandadas no contestaron la demanda. Tercero: Que con fecha 4 de octubre de 2018 se llevó a cabo la audiencia preparatoria únicamente con la asistencia de la parte demandante. Se efectuó el llamado a conciliación, el que no prosperó en razón de la rebeldía de las demandadas, fijándose el siguiente hecho controvertido: 1.- Efectividad que las demandadas constituyen una unidad económica. 2.- Efectividad que haya habido subterfugio en su constitución. Cuarto: Que con fecha 13 de mayo del año en curso se llevó a cabo la audiencia de juicio con la asistencia también únicamente de la parte demandante, quien acompañó los siguientes elementos de convicción: Documental. 1.- Acta comparendo de conciliación de fecha 17 de noviembre de 2017. 2.- Carta de despido de fecha 30 de octubre de 2017. 3.- Acta de comparendo de conciliación de fecha 27 de noviembre de 2017. 4.- Demanda título ejecutivo. 5.- Boleta de fecha 26 de julio 2018 emitida por Comercial e Inversiones Black Spa. Confesional. Las demandadas no comparecieron, solicitando el actor que se haga efectivo el apercibimiento contenido en el N° 3 del artículo 453 del Código Laboral. Oficios. 1.- Servicios Impuestos Internos. 2.- Registro de Comercio, Conservador de Bienes Raíces de Santiago. 3.- Ilustre Municipalidad de Santiago, se incorpora. 4.- Dirección del Trabajo, informe de unidad económica. Exhibición de documentos. 1.- Escritura pública de constitución de sociedad con sus respectivas modificaciones. 2.- Organigrama con cargo y sus responsabilidades. 3.- Patentes Comerciales o Industriales. 4.- Declaración de iniciación de actividades. 5.- Formulario de boletas últimos 5 años. La parte demandante solicitó que se haga efectivo el apercibimiento contemplado en el N° 5 del artículo 453 del Código del Trabajo, debido que no fueron exhibidos. Quinto: Que la prueba incorporada por el actor, analizada de conformidad a las reglas de la sana crítica permiten concluir: 1.- Que las sociedades demandadas se encuentran representadas legalmente por el señor Marcelo Lara Hallows, lo que se tendrá por cierto por la aplicación del apercibimiento contenido en el N° 3 del artículo 454 del Código Laboral. 2.- Que la sociedad Comercial e Inversiones Black Spa. fue constituida por el señor Marcelo Lara Hallows, lo que se concluye de la copia de la inscripción de comercio arribada en respuesta del Conservador de Bienes Raíces. 3.- Que las empresas mantienen el mismo domicilio y misma actividad económica, lo que se establecerá por la aplicación del apercibimiento previsto en el N° 5 del artículo 453 del Código del Trabajo, al no ser e

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1, 3, 425 y siguientes, 453, 454, 507 y siguientes del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, y demás disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se acoge la demanda promovida por la señora Yeni Durán Guevara en contra las empresas Comercial y Servicio Ital Tolve Ltda. y Comercial e Inversiones Black Spa., sólo en cuanto se declara que las referidas empresas constituyen una unidad económica para efectos laborales y previsionales, por lo que deberán responder solidariamente de las prestaciones que tengan dicha naturaleza. II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese por correo electrónico y archívese en su oportunidad. RIT O-5438-2018. RUC 18-4-0126382-5. Dictada por don Mauricio Guajardo Espinoza, juez titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo.

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 9 de agosto de 2018 comparece la señora Yeni Durán Guevara, domiciliada en Doctor Sótero del Río 326, oficina 1301, comuna de Santiago, quien deduce demanda en contra la empresa Comercial y Servicio Ital Tolve Ltda. y Comercial e Inversiones Black Spa., ambas representadas

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