AMPUERO/ASOCIACIÓN CRISTIANA DE JÓVENES CONCEPCIÓN
Rol
O-248-2022
Fecha
31 de mayo de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: Registrado en audio. LLAMADO A CONCILIACIÓN: En atención a la incomparecencia y rebeldía de la parte demandada, el llamado a conciliación se frustra. SOLICITUD DE SENTENCIA INMEDIATA · Abogado demandante solicita la dictación de sentencia inmediata de conformidad a la dispuesto en el artículo 453 N° 1 inciso séptimo del Código del Trabajo. Solicita se tengan por tácitamente admitidos los hechos planteados en la demanda, y que se estime que no existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos al tenor del artículo 453 N° 3 inciso segundo del Código del Trabajo, por tanto, solicita que no se reciba la causa prueba. Tribunal provee: Atendida la rebeldía de la parte demandada, que no ha contestado la demanda en la oportunidad legal, y que no ha comparecido en esta audiencia, se cumplen con los presupuestos del artículo 453 N°3 inciso segundo del Código del Trabajo para acoger la solicitud. El tribunal va a omitir la resolución de causa a prueba y procede a dictar sentencia inmediata. (Solicitud,
Fundamentos
fundamentos y resolución íntegra del tribunal constan en el registro de audio) SENTENCIA: Concepción, a treinta y uno de mayo de dos mil veintidós. VISTOS OIDOS LOS INTERVINIENTES Y TENIENDO PRESENTE: (Parte resolutiva, sentencia íntegra consta en registro de audio)
Fallo
por tanto, solicita que no se reciba la causa prueba. Tribunal provee: Atendida la rebeldía de la parte demandada, que no ha contestado la demanda en la oportunidad legal, y que no ha comparecido en esta audiencia, se cumplen con los presupuestos del artículo 453 N°3 inciso segundo del Código del Trabajo para acoger la solicitud. El tribunal va a omitir la resolución de causa a prueba y procede a dictar sentencia inmediata. (Solicitud, fundamentos y resolución íntegra del tribunal constan en el registro de audio) SENTENCIA: Concepción, a treinta y uno de mayo de dos mil veintidós. VISTOS OIDOS LOS INTERVINIENTES Y TENIENDO PRESENTE: (Parte resolutiva, sentencia íntegra consta en registro de audio) Por estas consideraciones y teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 8, 47, 63, 160, 162, 163, 168, 171, 446 y siguientes del Código de Trabajo, artículo 144 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, artículos 1698 y demás pertinentes del Código Civil, se declara: I. Que, ha lugar a la demanda de despido indirecto que fuere interpuesto en la presente causa por doña PAULINA ALEJANDRA AMPUERO PAREDES cédula de identidad N° 16.037.105-6, en contra de la demandada ASOCIACIÓN CRISTIANA DE JOVENES DE CONCEPCIÓN, Rut. N° 70.008.020-K, representada legalmente por el liquidador JAVIER ROTMAN GARRIDO o quien haga las veces de tal de acuerdo al artículo 4° del Código del Trabajo. Todo lo anterior por haberse estimado, configurado que la parte demandada incumplió
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO (Audiencia efectuada por videoconferencia a través de plataforma digital zoom) FECHA 31 de mayo de 2022 Registro de Audio en remoto SALA 2 RUC 22-4-0385983-8 RIT O-248-2022 MAGISTRADO DENIS RODRIGO OYARCE ORREGO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Mariela Romero Concha HORA DE INICIO 09:36 horas HORA DE TERMINO 09:57 horas Nº R
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