ÁVALOS/INPROLEC S.A.
Rol
M-5-2022
Fecha
31 de mayo de 2022
Materia
Costas, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece ERIC LEONEL AVALOS BUZETA, desempleado, con domicilio en Avenida La Tirana N°3441, Depto F 21 de la ciudad de Iquique, viene en deducir en procedimiento monitorio demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de INPROLEC S.A., sociedad comercial del giro prestación de servicios, con domicilio en Avenida del Parque N°4161, piso 2, Comuna de Huechuraba, representada legalmente por don RENE FERNANDEZ WEISSER, o por quién a la fecha de notificación de las presentes acciones ejerza labores de administración, además en su calidad de demandado solidario o subsidiario, en su caso, demando a la empresa mandante TRANSELEC S.A. empresa del rubro transmisión de energía eléctrica, representada legalmente por Andrés Kuhlmann Jahn, o por quien haga las veces de tal conforme al artículo 4° del Código del trabajo ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en Orinoco N° 90, Piso 14, Las Condes, región metropolitana, y además en su calidad de empresa mandante principal, demando en calidad de solidaria o subsidiaria en su caso en contra de COMPAÑÍA MINERA TECK QUEBRADA BLANCA S.A., Rut 96.567.040-8, empresa del giro minería , representada legalmente por don FRANCISCO ALLENDES BARROS, cédula nacional de identidad N° 10.160.158-7, , ambos con domicilio en Esmeralda 340 Piso 9, Iquique, o quien sus derechos represente a la época de la notificación de la demanda o ejerza funciones de administración. Refiere que empezó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación o dependencia para la demandada principal con fecha 1 de Agosto del año 2020, a través de un contrato de trabajo indefinido, a fin de desempeñarse como “CONDUCTOR DE MINI BUS”, desempeñando sus funciones durante la totalidad del vínculo laboral, en la ejecución del proyecto “INGENIERIA, SUMINISTRO DE MATERIALES, CONSTRUCCIONES, MONTAJE PRUEBAS Y PUESTA EN SERVICIO, PROYECTO LINEA 220KV, SOLUCIÓN DE TRANSMISIÓN QUEBRADA BLANCA 2”, código de contrato comercial 8013-BOT-001, en calidad de contratista para la empresa TRANSELEC S.A., según contrato N°PSA8048-A, ubicado en la Localidad de Pozo Almonte, Región de Tarapacá, por lo cual, percibía una remuneración inicial compuesto por un sueldo base, más otras gratificaciones, siendo el promedio de su última remuneración para efectos de cálculo de las indemnizaciones a que se refiere el artículo 172 del Código del Trabajo, la suma de $935.221.- (novecientos treinta y cinco mil doscientos veintiún pesos). Es del caso señalar que, con fecha 21 de Octubre del año 2021, se le comunica mediante carta de despido, el término de la relación laboral en virtud de la causal contemplada en el artículo 160 Nº7 del Código del Trabajo, esto es, “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, según carta de despido del siguiente tenor: “El fundamento de la presente comunicación radica en el hecho que usted ejercía el cargo de conductor de mini bus, cual se corresponde al traslado de pasajeros , part
Fallo
se acuerda de la fecha, esto fue por sanciones al reglamento interno y por faltas graves. Que, en la empresa tienen transportes de buses que trasladan personal a la faena. Que, los vehículos llevan aparatos para corroborar la velocidad. Que, las faltas son excesos de velocidad, declaradas graves por ente administrador. Que, esto fue en reiteradas ocasiones entre septiembre y octubre. Que, la plataforma la proporciona la empresa bechtel. En varias oportunidades se sobrepasó de los 30 y se llegó a 55 que es una falta gravísima. Bechtel tomó la medida disciplinaria de suspensión de licencia para trabajar en el proyecto. Se realizaron capacitaciones por uso correcto de los equipos. Que, el check list es una hoja de empresa en que van frases señalando estado de equipos, herramientas y maquinarias. No reportó nada que no estuviera funcionando bien. Que, de acuerdo a la situación contractual del señor Ávalos tiene que respetar protocolos covid, aforos dentro del vehículo, velocidades del cliente y las nacionales, preocuparte de mantenciones a través de los check list respectivos. Que, la carretera es altamente peligrosa, son curvas muy pronunciadas, son límites muy rígidos de velocidad, es carretera estrecha y riesgosa. Que transitan camionetas, minibuses camiones, muchos vehículos. Que, en caso del Sr Ávalos se toman medidas concretas, se investiga, se analiza en caso particular de conductores de buses no se permiten errores. La falta produjo perjuicio para la empresa, no cuenta eq
Texto Completo (Preview)
Iquique, treinta y uno de mayo de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece ERIC LEONEL AVALOS BUZETA, desempleado, con domicilio en Avenida La Tirana N°3441, Depto F 21 de la ciudad de Iquique, viene en deducir en procedimiento monitorio demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de INPROLEC S.A., sociedad comercial del giro prestación de servicios,
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