1º Juzgado Civil de Temuco

FUENTES/

Rol

V-174-2020

Fecha

24 de marzo de 2021

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: I.- A folio 1, se presenta el abogado LEONARDO VALDERRAMA PACHECO, en representaci n de do a LUZMIRA MARIA FUENTESó ñ VARELA, casada en sociedad conyugal, artesana, domiciliada en calle Las Lechuzas n 665, Villa Los Altos de Rengalil comuna de Temuco, solicitando° que en conformidad a lo estipulado en el art culo 150 del C digo Civil, seí ó declare que el bien ra z inscrito a fojas 319 V N mero 340 de Registro deí ú Propiedad del Primer Conservador de Bienes Ra ces de Temuco correspondienteí al a o 2018, forma parte del patrimonio reservado de do a Luzmira Mar añ ñ í Fuentes Varela, en su calidad de mujer casada en sociedad conyugal. Refiere que su representada es due a del inmueble se alado; que esta propiedad la adquiriñ ñ ó mediante cesi n de derechos entre el Comit de Vivienda Los Altos de Rengalil,ó é representada por do a Sandra Ximena Catal n Aravena y do a Isabel Orfelinañ á ñ Chav s Saravia, quienes vendieron, cedieron y transfirieron a su representada laé propiedad antes individualizada. Agrega que su representada contrajo matrimonio con don REN SEGUNDO PAINECURA PICHULM N con fechaÉ Á 23 de julio del a o 1999. Argumenta su petici n, se alando que consta en lañ ó ñ escritura p blica celebrada entre las partes que la profesi n u oficio de suú ó representada es artesana y que ha desarrollado aquella actividad separada de las actividades de su marido, no dependiendo de l en el ejercicio de este oficio.é Que en cuanto a la adquisici n de la propiedad, la ha comprado con dinerosó obtenidos del ejercicio de su oficio, por lo que debe entenderse incluida dentro de su patrimonio reservado de mujer casada. Finaliza solicitando se declare que el bien ra z inscrito a fojas 319 V N mero 340 de Registro de Propiedad delí ú Primer Conservador de Bienes Ra ces de Temuco correspondiente al a o 2018,í ñ forma parte de su patrimonio reservado de la mujer casada en sociedad conyugal y que se subinscriba al margen de inscripci n respectiva tal circunstancia.ó II.- A f

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha sometido a decisi n de esta magistratura la declaraci nó ó consistente en que el bien inmueble se alado en lo expositivo de la presenteñ sentencia ha sido adquirido bajo patrimonio reservado de la mujer casada en sociedad conyugal, previsto en el art culo 150 del C digo Civil, para lo que laí ó solicitante a sostenido su petici n en particular en el inciso tercero de la normaó antes referida, pudiendo valerse de todos los medios de prueba para ello. SEGUNDO: Que el art culo 150 del C digo Civil -en su inciso tercero-í ó contiene una norma adjetiva de imposici n de carga probatoria, poniendo enó responsabilidad de la mujer la obligaci n de acreditar el dominio y origen deló mismo tanto frente al marido como de terceros, a la vez que confiere un amplio margen de utilizaci n de medios probatorios para tal finalidad.ó Foja: 1 TERCERO: Que al respecto debe considerarse que la declaraci n que se pideó sobre el bien involucrado puede afectar los derechos de terceros incluido el c nyuge de la peticionaria, quienes no han sido o dos en el presenteó í procedimiento, existiendo un eventual inter s comprometido, pudiendoé presentarse a su respecto la calidad de legitimo contradictor, calidad que pudiese afectarse de acogerse la petici n formulada por cuanto se trata de una situaci nó ó que debe ser resuelta en el marco de un juicio contradictorio en que las partes puedan hacer valer sus derechos ampliamente, sin que se desnaturalice un procedimiento voluntario como el de autos. CUARTO: Que la conclusi n anterior impide a este juez acceder a lo solicitadoó puesto que tal declaraci n implica, eventualmente, la afectaci n de derechos deó ó terceras personas que se ver an impedidos de poder presentar sus propios mediosí probatorios o desvirtuar los medios de prueba presentados por la peticionaria. Que, en cuanto a la naturaleza del procedimiento voluntario, al carecer este de contrariedad no resulta una plataforma adjetiva para acceder a lo pedido. Por el contrario, aquello debe ser discutido en un proceso que otorgue las garant así suficientes a quien pudiese ver afectado alg n derecho.ú Y teniendo adem s presente lo dispuesto en el art culo 2 del C digo Org nico deá í ó á Tribunales; art culo 150 del C digo Civilí ó ; art culos 817 y 818 del C digo deí ó Procedimiento Civil,

Fallo

se declara: Que, se rechaza la solicitud de declaraci n de patrimonio reservado de la mujeró casada en sociedad conyugal respecto del bien ra z inscrito a fojas 319 Ví N mero 340 de Registro de Propiedad del Primer Conservador de Bienes Ra cesú í de Temuco correspondiente al a o 2018 y la subscripci n marginal. ñ ó Rol. V 174- 2020. – Dictada por Jorge Romero Adriazola, Juez Titular del Primer Juzgado Civil de Temuco. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Temuco, veinticuatro de Marzo de dos mil veintiuno Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-03-24T10:53:44-0300

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 FOJA: 11 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : V-174-2020 CARATULADO : FUENTES/ Temuco, veinticuatro de Marzo de dos mil veintiuno VISTOS: I.- A folio 1, se presenta el abogado LEONARDO VALDERRAMA PACHECO, en representaci n de do a LUZMIRA MARIA FUENTESó ñ VARELA, casada en sociedad conyugal, artesana, domiciliada en calle Las Lechuzas n 665

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