Juzgado de Garantía de Quilpué.

OSVALDO FRANCISCO DIAZ LOPEZ C/ CONSTANZA PAZ SILVA CODELIA

Rol

O-952-2021

Fecha

16 de mayo de 2024

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: Con fecha 10 de Julio de 2020, siendo aproximadamente las 13:00 horas, los requeridos FRANCO ORELLANA PEREZ y CONSTANZA PAZ SILVA CODELIA, ingresaron al supermercados Santa Isabel de calle Claudio Vicuña No. 696, Quilpué, desde donde sustrajeron 69 desodorantes de distintas marcas; 2 paquetes de fideos, 21 pastas dentales, 2 jabones líquidos, especies de propiedad del referido local, avaluadas en la suma de $240.225, las que ocultaron en una bolsa que mantenían con la que traspasaron las cajas registradoras, sin haber pagado su valor comercial, siendo detenidos por personal de seguridad. Delito: Hurto simple, previsto y sancionado en artículo 446 N° 2 del Código Penal. Grado de desarrollo: Frustrado. Grado de Participación: Autor Circunstancias modificatorias de Responsabilidad Penal: Agravante articulo 12 N° 16 del Código Penal. Pena Solicitada: 540 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 5 UTM y accesorias del artículo 30 del Código Penal. SEGUNDO: Que, habiéndose dado lectura al requerimiento, el imputado no admitió responsabilidad en los hechos en la audiencia respectiva, por lo que se realizó el juicio con fecha de hoy. En dicha oportunidad se escuchó a los comparecientes. El Ministerio Público, expuso que atendido que su prueba no se encuentra disponible, solicita se resuelva conforme a derecho y no se le condene en costas. Código: YDHMXNGPNXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Por su parte, la defensa, señaló que planteará la absolución de su representado respecto de los hechos materia del requerimiento, dado que el Ministerio Público, no rendirá prueba suficiente para acreditar los hechos ni la participación de su representado. TERCERO: Que conforme lo establecen los artículos 8, 98, 326 y 389 todos del Código Procesal Penal, previamente informado de sus derechos, el requerido hizo uso de su derecho a guardar silencio, optando por no prestar declaración. CUARTO: Q

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía de Quilpué, la Fiscalía Local de esta ciudad, presentó requerimiento en procedimiento simplificado en causa RIT 952- 2021, en contra de JEAN FRANCO ORELLANA PEREZ, cédula de identidad N° 19.193.845-3, con domicilio en calle CALLE MARTA BRUNET N° 860, Depto 22, Block B/2 QUILPUE, por su responsabilidad en los siguientes hechos: Con fecha 10 de Julio de 2020, siendo aproximadamente las 13:00 horas, los requeridos FRANCO ORELLANA PEREZ y CONSTANZA PAZ SILVA CODELIA, ingresaron al supermercados Santa Isabel de calle Claudio Vicuña No. 696, Quilpué, desde donde sustrajeron 69 desodorantes de distintas marcas; 2 paquetes de fideos, 21 pastas dentales, 2 jabones líquidos, especies de propiedad del referido local, avaluadas en la suma de $240.225, las que ocultaron en una bolsa que mantenían con la que traspasaron las cajas registradoras, sin haber pagado su valor comercial, siendo detenidos por personal de seguridad. Delito: Hurto simple, previsto y sancionado en artículo 446 N° 2 del Código Penal. Grado de desarrollo: Frustrado. Grado de Participación: Autor Circunstancias modificatorias de Responsabilidad Penal: Agravante articulo 12 N° 16 del Código Penal. Pena Solicitada: 540 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 5 UTM y accesorias del artículo 30 del Código Penal. SEGUNDO: Que, habiéndose dado lectura al requerimiento, el imputado no admitió responsabilidad en los hechos en la audiencia respectiva, por lo que se realizó el juicio con fecha de hoy. En dicha oportunidad se escuchó a los comparecientes. El Ministerio Público, expuso que atendido que su prueba no se encuentra disponible, solicita se resuelva conforme a derecho y no se le condene en costas. Código: YDHMXNGPNXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Por su parte, la defensa, señaló que planteará la absolución de su representado respecto de los hechos materia del requerimiento, dado que el Ministerio Público, no rendirá prueba suficiente para acreditar los hechos ni la participación de su representado. TERCERO: Que conforme lo establecen los artículos 8, 98, 326 y 389 todos del Código Procesal Penal, previamente informado de sus derechos, el requerido hizo uso de su derecho a guardar silencio, optando por no prestar declaración. CUARTO: Que en audiencia de juicio oral simplificado el Ministerio Público no incorporó pruebas. La Defensa, por su parte, tampoco incorporó pruebas a juicio. QUINTO: Que la exigencia de toda sentencia de condena y por ende, la aplicación de una pena, sólo puede estar fundada en la certeza del Tribunal que dictamina acerca de la ocurrencia del hecho punible y la participación del imputado en el hecho punible que se le atribuye, lo que en la especie no ha acontecido, debido a que el ente persecutor no rindió pruebas en juicio, lo que impide arribar al estándar de convicción exigido por el Código Procesal Penal acerca de la

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se ABSUELVE al requerido JEAN FRANCO ORELLANA PEREZ, cédula de identidad N° 19.193.845-3, del cargo fiscal que lo sindica como AUTOR del delito de de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 446 N°2 del Código Penal, por su responsabilidad en los hechos supuestamente ocurridos con fecha 10 de Julio de 2020, en esta jurisdicción. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público. Código: YDHMXNGPNXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Regístrese y Archívese en su oportunidad. RUC 2000705503-0 RIT 952-2021 Dictada por don SEBASTIÁN ALFONSO BÁEZ HERNÁNDEZ, Juez Suplente del Juzgado Garantía de Quilpué. Código: YDHMXNGPNXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-05-20T10:28:39-0400

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Quilpué, dieciséis de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía de Quilpué, la Fiscalía Local de esta ciudad, presentó requerimiento en procedimiento simplificado en causa RIT 952- 2021, en contra de JEAN FRANCO ORELLANA PEREZ, cédula de identidad N° 19.193.845-3, con domicilio en calle CALLE MARTA BRUNET N° 860, Dept

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