MP C/ JAIME ANDRÉS MARTÍNEZ RIFFO
Rol
O-6632-2023
Fecha
14 de mayo de 2024
Materia
ATENTADOS Y AMENAZAS CONTRA LA AUTORIDAD. ART. 261N? 1Y., OCULTACION DE IDENT EN CONTROL INVEST ART 496 N05 ART 85 CPP
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 25 de septiembre del año en curso a las 16:50 horas, funcionarios de Carabineros efectuaban patrullaje preventivo por la calle Los Maitenes de Temuco y frente a la numeración 1560 de dicha comuna fiscalizaron el automóvil PPU HWYR80 color negro Nissan modelo Versa con dos ocupantes en su interior, al momento de entrevistar al requerido HERNÁN ANDRÉS SANDOVAL ARIAS, el imputado se individualizó y entregó la cédula de identidad correspondiente a don Gonzalo Nicolás González Marín C.I. N° 16.946.757-9 aduciendo ser esa persona, indicándoselo a los funcionarios de Carabineros quienes efectuaban el control en el lugar. Posteriormente, al percatarse Carabineros que la identificación otorgada por el imputado no correspondía al rostro del imputado, el señor Sandoval descendió del vehículo e intentó huir del lugar, siendo sujetado por el funcionario de Carabineros Álvarez Varela, iniciándose un forcejeo entre ambos, intentando el imputado evadir la acción del funcionario policial para posteriormente extraerle desde sus vestimentas el armamento fiscal que portaba el funcionario policial, no logrando en definitiva apropiarse de ella, en virtud que quedó sujetado del cordón de sujeción de seguridad del armamento. Código: YMPTXNWXJNQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Temuco, catorce de mayo de dos mil veinticuatro Conforme lo dispone el artículo 4 del acta 40-2014 de fecha 14 de marzo de 2014, en cuanto a que “…la parte resolutiva del fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al t
Fundamentos
Considerando las fracciones superiores a doce horas que ha permanecido detenido con ocasión de esta causa, desde el 25 al 26 de septiembre de 2023 y a la detención del 09 de abril de 2024, se dan por cumplidas ambas multas previa conversión a Reclusión. IV.- Que se le condena en costas, pero se le exime del pago por su actitud procesal en la causa. Dese oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese esta sentencia y archívese en su oportunidad. RIT N°: – . RUC N°: - . DICTADO POR RUTH ISABEL MARTINEZ VELASQUEZ, JUEZ DE GARANTIA DE TEMUCO. Código: YMPTXNWXJNQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-05-17T23:20:17-0400
Fallo
fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema. Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 9, 14, 15, 24, 25, 26, 49, 50, 60, 70, 76, 262 N°2 y 496 N°5 del Código Penal; lo dispuesto en el artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, en especial artículo 395, se resuelve: I.- Que se CONDENA a HERNÁN ANDRÉS SANDOVAL ARIAS, ya individualizado, como autor del delito consumado de ATENTADO A FUNCIONARIO DE CARABINEROS, previsto y sancionado en el artículo 262 N°2 del Código Penal por los hechos ocurridos en la ciudad de Temuco el día 25 de septiembre de 202
Texto Completo (Preview)
RESUMEN RIT : - RUC : - MATERIA : ATENTADO A FUNCIONARIO DE CARABINEROS y OCULTAR SU VERDADERO NOMBRE A LA AUTORIDAD IMPUTADO : HERNÁN ANDRÉS SANDOVAL ARIAS CÉDULA DE IDENTIDAD : . . - DOMICILIO : Calle CANAAN N° , LABRANZA TEMUCO. ATENUANTES : No concurren AGRAVANTES : No concurren RESOLUCIÓN SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO HECHOS: El día 25 de septiembre del año en curso a las 16:50 hor
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