JOSE ANDRES SANHUEZ MELLA C/ JOSÉ ALEXANDER RIVERA ESPINOZA
Rol
O-208-2023
Fecha
16 de mayo de 2024
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS ACREDITADOS: “El día 05 de agosto de 2023, siendo aproximadamente las 19:05 horas de la tarde, Carabineros del Retén Botalcura concurre hasta el sector de Rapilermo de la comuna de Curepto a la altura del kilómetro 26, verificando que en dicho lugar se encontraba la camioneta PPU PHXS-65 volcada en la ruta encontrando al acusado JOSE ALEXANDER RIVERA ESPINOZA en su interior y quien momentos antes había perdido el control del móvil toda vez que este lo hacía en manifiesto estado de ebriedad con 1,24 gramos de alcohol por litro de sangre y sin haber obtenido licencia de conducir”. RESOLUTIVO: En Curepto, dieciséis de mayo de dos mil veinticuatro. Y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 12 N° 14, 14, 15, 30, 67 y siguientes del Código Penal; artículos 45, 47, 259, 406, 407 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 110, 111, 196 y 209 de la ley 18.290 de tránsito; artículo 8° de la Ley 18.216, se declara que: I.- Que, SE CONDENA, a JOSÉ ALEXANDER RIVERA ESPINOZA, cédula de identidad N° 20.729.495-0, como autor del delito de Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia, en grado de desarrollo de consumado, perpetrado el día 05 de agosto de 2023 en el territorio jurisdiccional de este tribunal, a sufrir la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, multa de dos unidades tributarias mensuales, Código: MVYXNHQMCQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl las accesorias legales del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que, SE IMPONE al sentenciado ya individualizado la pena accesoria de suspensión de su licencia de conducir por el periodo de dos años. III.- Que, respecto a la pena de multa de Dos UTM, se le otorgan para su pago seis parcialidades iguales, mensuales y sucesivas de un tercio de unidad tributaria mensual cada una, pagade
Fallo
se declara que: I.- Que, SE CONDENA, a JOSÉ ALEXANDER RIVERA ESPINOZA, cédula de identidad N° 20.729.495-0, como autor del delito de Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia, en grado de desarrollo de consumado, perpetrado el día 05 de agosto de 2023 en el territorio jurisdiccional de este tribunal, a sufrir la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, multa de dos unidades tributarias mensuales, Código: MVYXNHQMCQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl las accesorias legales del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que, SE IMPONE al sentenciado ya individualizado la pena accesoria de suspensión de su licencia de conducir por el periodo de dos años. III.- Que, respecto a la pena de multa de Dos UTM, se le otorgan para su pago seis parcialidades iguales, mensuales y sucesivas de un tercio de unidad tributaria mensual cada una, pagaderas los cinco primeros días de cada mes a contar del mes siguiente a que la presente sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. IV.- Que, reuniendo el sentenciado José Alexander Rivera Espinoza, los requisitos establecidos en el artículo 8º de la Ley 18.216, se sustituye la pena privativa impuesta por la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna, por igual término que el de la pena privativa, consistente en el enc
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Fecha Curepto., dieciséis de mayo de dos mil veinticuatro Magistrado CAROLINA ANDREA BECERRA SANTI Fiscal MÓNICA JEANETTE BARRIENTOS YÁÑEZ Defensor FRANCISCO IGOR DÍAZ ORELLANA Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Curepto. RUC 2300847698-5 RIT 208 - 2023 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA JOSÉ ALEXANDER RIVERA ESPINOZA 20729495-0 Calle 30 Oriente con 13 Sur Población San Miguel del Piduco Nº
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