Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

ZAMORANO/SUPERMERCADO MONTSERRAT S.A.C.

Rol

O-396-2021

Fecha

31 de mayo de 2022

Materia

Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos no controvertidos 1. Que en causa RIT M-294-2020, de este Tribunal, se dictó sentencia condenatoria en contra de SUPERMERCADOS MONTSERRAT S.A.C., la que se encuentra firme y ejecutoriada, condenándose a esta demandada al pago de las siguientes prestaciones: a. Indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de: $220.000. b. Indemnización por 03 años de servicio por la suma de: $660.000. c. Recargo legal del 50% por la suma de: $330.000 conforme a lo dispuesto por el artículo 171 del Código del Trabajo. d. Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha de su despido indirecto, hasta que este sea convalidado con el pago efectivo e íntegro del total de sus cotizaciones de seguridad social en AFP; Mutualidad; de salud en FONASA y de CESANTÍA en AFC CHILE II S.A. e. Feriado legal año 2018-2019 por la suma de $112.554. f. Feriado proporcional 2019-2020 por la suma de $ 51.669. g. Reajustes, intereses, sanción de nulidad del despido y costas, las que se regularon en $300.000.- 2. Que la causa RIT M-294-2020, dio origen a la causa de cobranza laboral C-184-2021 del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Bernardo. Se fijaron los siguientes hechos a probar: 1. Efectividad de constituir las demandadas SUPERMERCADOS MONSERRAT S.A.C, INMOBILIARIA SANTANDER S.A., INVERSIONES FONTIBRE S.A., e INVERSIONES EBRO SPA., un único empleador para efectos laborales y previsionales respecto de la demandante y/o constituir las demandadas una unidad económica. 5º. Prueba de la demandante. La demandante rindió la siguiente prueba en este juicio: I. DOCUMENTAL: 1. Publicación junta extraordinaria Inmobiliaria Santander S.A. 01 de junio 2019. 2. Equifax (dicom) sociedad SUPERMERCADOS MONTSERRAT S A C 3. Equifax (dicom) sociedad INMOBILIARIA SANTANDER S A, primera parte. 4. Equifax (dicom) sociedad INMOBILIARIA SANTANDER S A, segunda parte. 5. Resolución de la Fiscalía Nacional Económica, respecto a petición de supermercados Monserrat, con el

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º. Individualización de las partes. Demandante: 1. ESTRELLA DEL PILAR ZAMORANO MIRANDA, trabajadora, domiciliada para estos efectos en FREIRE 351-K, San Bernardo. Demandadas: 1. SUPERMERCADOS MONTSERRAT S.A.C., RUT N°93.307.000-K, representada legalmente por ANDRÉS BADA GARCÍA, RUN 7.033.690- 1, ignora profesión, ambos domiciliados en Av. Eduardo Frei Montalva nº 4475, Conchalí. 2. INMOBILIARIA SANTANDER S.A., RUT N°84.863.700-9, sociedad del giro de explotación de estacionamientos de vehículos, automotores y parquímetros, alquiler de bienes inmuebles amoblados o con equipos y maquinarias, compra venta y alquiler de inmuebles, representada legalmente por ANDRÉS BADA GARCÍA, RUN N°7.033.690-1, ignora profesión, ambos domiciliados en Av. Eduardo Frei Montalva N°4475, Conchalí. 3. INVERSIONES FONTIBRE S.A., RUT N°84.863.700-9, sociedad del giro de intermediación financiera, representada legalmente por ANDRÉS BADA GARCÍA, RUN 7.033.690- 1, ignora profesión, ambos domiciliados en Av. Eduardo Frei Montalva N°4475, Conchalí. 4. INVERSIONES EBRO SPA, RUT N° 76.128.792-3, sociedad del giro de inversión, representada legalmente por ANDRÉS BADA GARCÍA, RUN 7.033.690- 1, ignora profesión, ambos domiciliados en Av. Eduardo Frei Montalva N°4475, Conchalí. Procedimiento: De aplicación general laboral. Acciones: Declaración de un solo empleador y unidad económica. 2º. Síntesis de la demanda. Antecedentes de la relación laboral. ESTRELLA DEL PILAR ZAMORANO MIRANDA trabajó desde el 01 de julio de 2017 como operaria, con jornada parcial los viernes, sábado y domingo, remuneración de $220.000.- y contrato de trabajo indefinido. La relación laboral terminó el 20 de noviembre de 2020, por despido indirecto invocándose las causales del incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, artículo 160 N°7 y falta de probidad del artículo 160 N° 1 letra a), ambas del Código del Trabajo. Al momento del despido había cotizaciones previsionales impagas en FONASA, MUTUAL DE SEGURIDAD, AFC CHILE S.A. y AFP MODELO S.A. Sobre el juicio anterior: ESTRELLA DEL PILAR ZAMORANO MIRANDA demandó a su ex empleador ante este tribunal en un juicio que llevó el RIT M-294-2020, RUC 20- 4-0309117-1. La demanda fue acogida, se aplicó la nulidad del despido y la empleadora fue condenada a lo siguiente: 1. Indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de: $220.000. 2. Indemnización por 02 años de servicios por la suma de: $600.000. 3. Recargo legal del 50% por la suma de: $330.000 conforme a lo dispuesto por el artículo 171 del Código del Trabajo. 4. Remuneraciones y demás prestaciones desde la fecha del despido indirecto hasta su convalidación. 5. Feriado legal año 2018-2019 por la suma de $112.554. 6. Feriado proporcional por la suma de $51.669. 7. Pago de las cotizaciones previsionales de abril a diciembre de 2019 y enero a agosto de 2020, ambos meses extremos inclusive, en FONASA, MUTUAL DE SEGURIDAD, AFC CHILE S.A.

Fallo

se resuelve en esta sentencia definitiva. III. EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS 1. 1) Historia societaria de todas las empresas que se solicita declaración unidad económica: 1) 1. Constitución societaria 2) 2. Modificación Sociedades (histórico) 3) 3. Libros de Accionistas (histórico) 4) 4. Libros juntas de accionistas (ordinarias y extraordinarias histórico) 5) 5. Libro de junta de directorio (ordinario y extraordinario histórico) 6) 6. Carpeta tributaria y declaración económica pertinente a al año 2017, 2018, 2019 y 2020. 7) 7. Libro de activo fijo y activos inmovilizados periodo 2017, 2018, 2019 y 2020, de las sociedades Supermercados Montserrat S.A.C, RUT 93.307.000-K e Inmobiliaria Santander S.A., RUT 84.863.700-9. 2. 2) Contrato de compraventa y dominio vigente de las siguientes propiedades: 6306-51 SAN BERNARDO PIEDEMONTE 18331 LT 2 A NO AGRÍCOLA SITIOS 1.294.219.962 24-140 CALERA DE TANGO AV. C. DE TANGO PDR0 4 1/2 NO AGRÍCOLA COMERCIO 1.355.355.602 1075-17 COLINA MZ R LT 5,6, 13, 14 EL ALGARROBA L NO AGRÍCOLA COMERCIO 2.406 .732.290 178-3 SANTIAGO MONJITAS 737 NO AGRÍCOLA COMERCIO 1.234475.993 3048-23 INDEPENDENCIA AVDA . INDEPENDENCIA 2127 NO AGRÍCOLA COMERCIO 2.516.171.717 3214-4 QUINTA NORMAL W MARTINEZ 1692 NO AGRÍCOLA COMERCIO 1.224.348.995 5170-14 MAIPÚ AV A SILVA CARVALLO 1401 NO AGRÍCOLA COMERCIO 2.762.686.761 159-8 RENCA AV MIRAFLORES 8047 NO AGRÍCOLA COMERCIO 659.966.859 469-25 RENCA AV DOMINGO SANTA MARÍA 4120

Texto Completo (Preview)

San Bernardo, treinta y uno de mayo de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: 1º. Individualización de las partes. Demandante: 1. ESTRELLA DEL PILAR ZAMORANO MIRANDA, trabajadora, domiciliada para estos efectos en FREIRE 351-K, San Bernardo. Demandadas: 1. SUPERMERCADOS MONTSERRAT S.A.C., RUT N°93.307.000-K, representada legalmente por ANDRÉS BADA GARCÍA, RUN 7.033.690- 1, ignora p

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