COMERCIAL ECCSA S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DE PUERTO MONTT
Rol
I-7-2022
Fecha
31 de mayo de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de Silvia Hortensia Soto Rojas, cédula de identidad N°7.041.495-3, abogada, domiciliado en avenida Alcántara 200, oficina 405, Las Condes, en representación convencional –según se acreditará- de Comercial Eccsa S.A. de su mismo domicilio, quien interpone reclamo judicial en contra de la Resolución N°28, de fecha 4 de febrero de 2022, la cual fue notificada a su parte con fecha 7 de febrero de 2022. Dicha entidad es representada por doña Natalia Coronado Meneses, profesión ignoro, ambos domiciliados en Benavente N°485, Puerto Montt, quien actuando por orden del Director del Trabajo, negó lugar, a una reconsideración de multa deducida por su parte. Solicita de deje sin efecto por las siguientes consideraciones de hecho y de derecho. Por resolución N°8572/2021/39 de 2 de diciembre de 2021, emanada de Inspección Provincial del Trabajo Puerto Montt, por la cual el funcionario de dicha dependencia Sra. CAROLINA ANDREA PEÑA DE JOURDAN aplicó a mi representada, una multa de 60 UTM por haber incurrido, supuestamente en la siguiente infracción: 1.-LLEVAR UN REGISTRO DE ASISTENCIA DISTINTO A LIBRO DE ASISTENCIA O RELOJ CONTROL, SEGÚN EL SIGUIENTE DETALLE: DOCUMENTO INDICADO COMO “SOLICITUD DE PERMISO O CAMBIO DE DÍA”, EN EL CUAL EN EL APARTADO N°5 DE ESTE INDICABA MARCACIONES INGRESOS NUEVOS, EN DONDE SE SOLICITABA EL HORARIO DE INGRESO, SALIDA COLACIÓN, ENTRADA COLACIÓN Y SALIDA, Y LUEGO SE REQUERÍA SER FIRMADO POR TRABAJADOR, SUPERVISOR, SUBGERENTE DE ÁREA Y GERENTE DE TIENDA. LO ANTERIOR, RESPECTO A LA TRABAJADORA DOÑA SANDRA SOLEDAD VILLARROEL MANSILLA, EN LOS DÍAS 09-11-2021, 12-11-2021, DÍAS EN LOS CUALES SE OBSERVÓ FIRMADO DICHO DOCUMENTO POR ELLA Y SU SUPERVISOR, INDICANDO DICHOS HORARIOS. CABE SEÑALAR, QUE SE INDICÓ POR ENCARGADA DE RECURSOS HUMANOS QUE ESTO SE DEBÍA A QUE AÚN NO SE ENCONTRABA ENROLADA EN REGISTRO DE ASISTENCIA ELECTRÓNICO COMPUTACIONAL, EL CUAL SI CORRESPONDÍA A UN REGISTRO DE ASISTENCIA AUTORIZADO POR LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO. Por su parte, la resolución N° 28 de 4 de febrero de 2022 de, y notificada por correo electrónico con fecha 7 de febrero de 2022, por la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, entidad representada por Doña Natalia Coronado Meneses, profesión ignoro, ambos domiciliados en Benavente N°485, Puerto Montt, Temuco, quien actuando por orden del Director del Trabajo, negó lugar a la reconsideración de las multas, en los términos siguientes: NUMERO DE LA MULTA 8572/2021/39-1 Consideraciones de hecho que fundamenta lo resuelto: Que el empleador no acredita el manifiesto error de hecho alegado. Ello, en atención a lo siguiente: Que, se sanciona por llevar un registro de asistencia sin cumplir con los requisitos legales. Al respecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Código del Trabajo, el empleador se encuentra obligado a llevar un registro para controlar la asistencia y horas trabajadas de los trabajadores. E
Fallo
se resuelve: I.- Que se rechaza el reclamo judicial interpuesto, por Comercial Eccsa S.A. en contra del Inspector Provincial del Trabajo de Puerto Montt por la dictación de la resolución N° 28 de fecha 4 febrero 2022, la que se mantiene. II.- Que no se condena en costas a la vencida por haber litigado con motivo plausible. Regístrese y notifíquese. RIT I-7-2022 Dictada por doña Marcia Yurgens Raimann, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, treinta y uno de mayo de dos mil veintidós VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de Silvia Hortensia Soto Rojas, cédula de identidad N°7.041.495-3, abogada, domiciliado en avenida Alcántara 200, oficina 405, Las Condes, en representación convencional –según se acreditará- de Comercial Eccsa S.A. de su mismo domicilio, quien interpo
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