MEDEL/COMERCIAL COFAN E.I.R.L.
Rol
O-37-2021
Fecha
31 de mayo de 2022
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO; Que comparece doña Karen Nicol Medel Cordero, administrativa, cédula de identidad número 17.881.003-0 domiciliada en Octava Faja S/N, Huiscapi, e interponer demanda en procedimiento ordinario por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de mi ex empleador, Comercial Cofan E.I.R.L., empresa del giro de su denominación, representada legalmente y de conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo por don Marco Antonio Coulon López, o por quien haga las veces de tal en virtud del mentado artículo, ambos domiciliados en calle Camilo Henríquez #538 de la comuna de Villarrica, en base a los fundamentos de hecho y derecho que a continuación expongo: I. Relación circunstanciada de los hechos Inicio de la relación laboral: Con fecha 07/05/2013, comencé a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, a fin de desempeñar las funciones de cajera administrativa, de forma ininterrumpida hasta el 09 de septiembre del año 2021 Labores y su lugar de prestación: Mis funciones consistían en atención a público, recaudación de las maquinas, servir café o bebidas, venta de cigarrillos, bebidas o café, aseo del local entre otros. Tipo de contrato: El contrato de trabajo, en un comienzo, era a plazo fijo, con fecha de término 30 de junio del año 2013. A posteriori, con fecha 01 de julio del año 2013, firme un anexo de contrato de trabajo, en la cual se modificó el contrato original, fijando como fecha de término de este el 31 de agosto del año 2013. Luego, con fecha 01 de septiembre del año 2013, firme un anexo de contrato de trabajo, en el cual se modificó el contrato original, fijando como fecha de término de este el 31 de octubre del año 2013. Finalmente, con fecha 01 de noviembre del año 2013, firme un anexo de contrato de trabajo, en el cual se modificó el contrato original, pasando este a tener calidad de indefinido. Jornada de trabajo: Mi jornada de trabajo, de acuerdo con la última modificación realizada con fecha 01 de septiembre de 2018, fue de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a sábado, con un día de descanso a la semana, en turnos rotativos, los cuales consistían en: Turno de 09:30 a 17:30 Turno de 12:00 a 20:00 Turno de 14:00 a 22:00 Todos con una hora de colación. Remuneración: De acuerdo con la última modificación contractual, mi remuneración mensual ascendía a la suma de $320.500 por concepto de sueldo base, más $25.000 pesos por concepto de gratificación, $40.000 por concepto de bono de colación y $38.000 por concepto de bono de movilización. Desde ya hago presente que la gratificación esta incorrectamente calculada, toda vez que debería ser un 25% y no $25.000 pesos como está estipulado contractualmente. Además, debo exponer que durante todo el tiempo trabajo, tuve una conducta acorde con la ética necesaria que demandaba mi labor, cumpliendo con todas las obligaciones que me imponía el contrato y las ordenes que me impartía el emple
Fallo
Por lo expuesto, con fecha 9 de septiembre fui despedida por la causal del artículo 160 número 3, esto es la no concurrencia al lugar de trabajo en los días 07, 08 y 09 de septiembre, despido que es abiertamente injustificado toda vez que no se me informo en ningún momento que la empresa volvía a sus labores y nos encontrábamos con un pacto de suspensión laboral vigente, cuya última noticia por parte de A.F.C. fue que esto se iba a prolongar hasta noviembre del año en curso. Por otra parte, también como argumento de la carente justificación del despido, no he recibido la correspondiente carta que me informa del término de mis labores, es más, si no llamo de muto propio a la empresa, ni siquiera se me hubiese informado esta situación, ergo existe una abierta falta a las formalidades del artículo 162 del Código del ramo. III. Comparecencia en la etapa administrativa A fin de exigir mis derechos frente al despido del cual fui objeto, el día 24/09/2021 acudí a interponer reclamo ante la Inspección del Trabajo de Villarrica el que originó la realización de una audiencia de conciliación, la cual tuvo lugar el día 05 de octubre del año en curso, comparendo al que no compareció la demandada, lo que importa una infracción al artículo 29 del D.F.L. Nº 2 de 1967. IV. Estado de pago de las cotizaciones de seguridad social Hago presente a VS. que, durante la vigencia de la relación laboral, la demandada incumplió con su obligación de pago de las cotizaciones de seguridad social: • Cotiz
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Villarrica, treinta y uno de mayo de dos mil veintidós VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO; Que comparece doña Karen Nicol Medel Cordero, administrativa, cédula de identidad número 17.881.003-0 domiciliada en Octava Faja S/N, Huiscapi, e interponer demanda en procedimiento ordinario por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de mi ex empleador, Comercial Cofa
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