MP C/ DIEGO IGNACIO CONTRERAS BUSTAMANTE
Rol
O-314-2023
Fecha
17 de mayo de 2024
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: El día 13 del mes en curso, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral, para conocer de la acusación dirigida contra DIEGO IGNACIO CONTRERAS BUSTAMANTE, chileno, natural de Talca, 26 años de edad, nacido el 26 de noviembre de 1997, cédula de identidad N°19.806.225-1, casado, 2° año medio, obrero de la construcción, domiciliado en la localidad de Corralones, sector Los Montes, comuna de San Clemente. Fue parte acusadora el Ministerio Público, con domicilio en calle 4 Norte N° 703, Talca, representado por el Fiscal don Paulo Rodríguez Morales. La defensa del acusado estuvo a cargo del Defensor Penal Licitado, don Jaime Paiva Ferrada, domiciliado en calle 6 Norte N° 833, de esta ciudad.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra del acusado, según consta del auto de apertura, es del siguiente tenor: “El día 12 de agosto de 2021 siendo alrededor de las 22:05 horas, el imputado DIEGO IGNACIO CONTRERAS BUSTAMANTE, concurrió hasta unos carritos de comida rápida ubicado en calle 6 oriente entre 1 y 2 norte de la ciudad de Talca, desde donde sustrajo con ánimo de lucro y sin la voluntad de la víctima doña FRANCHESCA YESSENIA CAMPOS CAMPOS una bicicleta marca Visión, modelo criptón, color negra con franjas naranjas, avaluada en la suma $350.000, la cual se encontraba apoyada en una reja frente a los carritos”. A juicio de la Fiscalía, tales hechos son constitutivos del delito consumado de hurto simple, previsto y sancionado en los artículos 432 y 446 N° 2 del Código Penal; atribuyéndole al acusado participación en calidad de autor. Señala, además, que le perjudica la agravante del artículo 12 N° 16 del mismo texto legal; y, requiere se le imponga la pena de tres años de presidio menor en su grado medio; multa de quince unidades tributarias mensuales; más accesorias legales y pago de las costas. En su intervención inicial, el Ministerio Público, sostuvo que instará por la condena, ofrece la prueba a rendir, agregando que se trata de una situación de flagrancia, ya que el acusado luego de sustraer la bicicleta, chocó con un vehículo que circulaba en sentido contrario, lo que permitió su detención y la recuperación de la especie, resultando él con lesiones graves. Estima que lo único discutido será el quantum de la especie sustraída. En su alegato de clausura, expuso que de acuerdo al relato de los funcionarios policiales, estima que hay antecedentes suficientes para dar por establecidos los hechos, más allá de toda duda razonable; delito en cuya comisión no se utilizó fuerza ni intimidación. Hace presente que la bicicleta es de tamaño grande, aro 29 y que fue avaluada por la víctima en la suma de $350.000, que es el precio promedio de esa especie en el mercado, a la fecha de ocurrencia de los hechos. Añade que posiblemente la defensa, pedirá que se haga un análisis de depreciación de dicha especie, la que después de los hechos, quedó con daños de consideración, pero en el momento, estaba en buenas condiciones y era el medio de locomoción que utilizaba su dueña para ir a su trabajo; con todo, estima que no puede ser de un avalúo inferior a 4 unidades tributarias Código: XTFXXNRYXEQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 mensuales: y pie se condene al acusado en razón de ello. No hizo uso de su derecho a réplica. En la audiencia contemplada en el artículo 343 del Código Procesal Penal, incorporó el extracto de filiación y antecedentes del acusado, el que registra condenas por los delitos de porte de arma blanca, hurto simple, robo en lugar no habitado (2) y robo con intimidación. Pide se aplique la pena de 300 días de presidio me
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 14 Nº1, 15 Nº1, 18, 21, 24, 25, 26, 30, 49, 50, 432, 446 N° 3 y 449 del Código Penal y artículos 1, 45, 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que SE CONDENA al acusado DIEGO IGNACIO CONTRERAS BUSTAMANTE, ya individualizado, como autor del delito consumado de hurto simple, de especie de propiedad de Franchesca Yessenia Campos Campos, perpetrado en Talca, el día 12 de agosto de 2021, a la pena de TRESCIENTOS DÍAS de presidio menor en su grado mínimo; al pago de una multa de cinco unidades tributarias mensuales, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de las costas. Código: XTFXXNRYXEQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 7 Si el sentenciado no tuviere bienes para satisfacer la multa impuesta, se procederá a su respecto, de conformidad a lo que dispone el artículo 49 del Código Penal. II.- Que, por no reunirse los requisitos legales, conforme lo razonado en el motivo décimo, no se aplica al sentenciado Contreras Bustamante, ninguna de las penas establecidas en la Ley 18.216; debiendo cumplir efectivamente la pena impuesta, la que se empezará a contar una vez cumplida la sanción aplicada en causa RIT 1.351/2021 del Juzgado de Garantía de Constitución, en actual cumplimiento, sin solución de continuidad. No se considera abono en su favor, por
Texto Completo (Preview)
1 Talca, diecisiete de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: El día 13 del mes en curso, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral, para conocer de la acusación dirigida contra DIEGO IGNACIO CONTRERAS BUSTAMANTE, chileno, natural de Talca, 26 años de edad, nacido el 26 de noviembre de 1997, cédula de identidad N°19.806.225
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica