MP C/ PEDRO DANIEL MANCILLA NEIRA
Rol
O-10-2022
Fecha
16 de mayo de 2024
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 19 de agosto del año 2020, cerca de las 17:00 horas, hasta la sucursal de DHL, de calle Rio Itata 9651, Pudahuel, llego el acusado PEDRO DANIEL MANCILLA NEIRA, con el objeto de retirar la encomienda postal, contenedora de 6433, gramos de resina de cannabis, que los acusados habrían importado desde el extranjero, es así que MANCILLA NEIRA, efectivamente la retira previa firma, saliendo de la sucursal, siendo detenido por funcionarios de la BRIANT Aeropuerto, este acusado manifestó su deseo de cooperar señalando que esta encomienda tenía un destinatario final, Francisco García Correa, tomando contacto vía mensajería, instruyéndole este último que se trasladara a calle Los Ranchos 8837, Vitacura, lugar en donde recibiría otra persona, saliendo al exterior TOMÁS RODRIGO, quien recibe esta encomienda, manteniéndola en su poder”. A juicio de esta fiscalía los hechos relatados configuran el delito de tráfico ilícito de drogas previsto y sancionado en el artículo 3°, en relación al artículo 1° de la ley 20.000, consumado, en los que al enjuiciado le correspondió responsabilidad penal en calidad de autor directo e inmediato, de conformidad al artículo 15 N° 1 del Código Penal,. Se agregó que al acusado Galleguillos Ravera le beneficia la circunstancia modificatoria de responsabilidad del artículo 11 Nº 6 del Código Penal. TERCERO: Alegatos: el Ministerio Público en su alegato de apertura en lo medular ratificó el contenido de su acusación, ofreciendo acreditar los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización: Ante esta Sala del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago se llevó la audiencia de juicio oral en contra de Tomás Rodrigo Galleguillos Ravera cédula de identidad N° 17698166-0, nacido en Santiago, el 12 de noviembre de 1988, 35 años, casado, pastelero, domiciliado en calle Malaquita Nº 369, Santiago. Fue parte acusadora del presente juicio el Ministerio Público representado por el fiscal adjunto Daniel Contreras Castillo y por la defensa del encausado compareció el abogado de la defensoría penal pública Mario Llanos López. Ambos letrados con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. SEGUNDO: Acusación: El Ministerio Público dedujo acusación por los siguientes hechos: “El día 19 de agosto del año 2020, cerca de las 17:00 horas, hasta la sucursal de DHL, de calle Rio Itata 9651, Pudahuel, llego el acusado PEDRO DANIEL MANCILLA NEIRA, con el objeto de retirar la encomienda postal, contenedora de 6433, gramos de resina de cannabis, que los acusados habrían importado desde el extranjero, es así que MANCILLA NEIRA, efectivamente la retira previa firma, saliendo de la sucursal, siendo detenido por funcionarios de la BRIANT Aeropuerto, este acusado manifestó su deseo de cooperar señalando que esta encomienda tenía un destinatario final, Francisco García Correa, tomando contacto vía mensajería, instruyéndole este último que se trasladara a calle Los Ranchos 8837, Vitacura, lugar en donde recibiría otra persona, saliendo al exterior TOMÁS RODRIGO, quien recibe esta encomienda, manteniéndola en su poder”. A juicio de esta fiscalía los hechos relatados configuran el delito de tráfico ilícito de drogas previsto y sancionado en el artículo 3°, en relación al artículo 1° de la ley 20.000, consumado, en los que al enjuiciado le correspondió responsabilidad penal en calidad de autor directo e inmediato, de conformidad al artículo 15 N° 1 del Código Penal,. Se agregó que al acusado Galleguillos Ravera le beneficia la circunstancia modificatoria de responsabilidad del artículo 11 Nº 6 del Código Penal. TERCERO: Alegatos: el Ministerio Público en su alegato de apertura en lo medular ratificó el contenido de su acusación, ofreciendo acreditar los fundamentos de hecho de la misma. Señaló las distintas diligencias policiales efectuadas y los diversos medios de prueba que rendiría en el juicio y la manera en que los mismos infundirían convicción condenatoria en este tribunal. A su vez, el ente persecutor en su clausura señaló que con la prueba rendida en el juicio, esto es la testimonial, pericial y documental, se demostró la existencia del delito y la participación atribuida al enjuiciado, conforme se describió en la acusación. Código: JVKHXNVWSMP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Indicó que teniendo en consideración a la propia deposición del enjuiciado, se aprecia de los vouchers que el mismo día de su detención hubo
Fallo
por estas razones, el tribunal estimó que la carga probatoria que pesaba sobre el acusador, según ya se anunció en la deliberación respectiva, fue incumplida al no rendir prueba conducente a dar cabida sobre la efectividad de la intervención punible que habría tenido el enjuiciado en el delito materia de la acción penal de la fiscalía UNDÉCIMO: Costas: En lo referente a las costas, sin perjuicio de lo ya concluido, el ente persecutor no será condenados a asumirlas por Código: JVKHXNVWSMP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl entender que tuvo motivo plausible para ejercer en su oportunidad la acción penal, al contar en ese momento procesal con antecedentes suficientes. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo establecido en el artículo 1° del Código Penal y en los artículos 1°, 4, 36, 45, 47, 48, 53, 295, 296, 297, 340, 343 y 347 del Código Procesal Penal y 113 del Código Orgánico de Tribunales, se declara que: I.-Se absuelve a Tomás Rodrigo Galleguillos Ravera de la acusación fiscal que lo tuvo como autor de un delito de tráfico ilícito de drogas, presuntamente cometido por él el 19 de agosto de 2020, en la comuna de Pudahuel. II.-Se exime al Ministerio Público del pago de las costas del procedimiento. III.- Regístrese y, en su oportunidad, remítase copia autorizada de esta sentencia, con certificado de estar ejecutoriada, al Juzgado de Garantía competente de esta ciudad, para su conocimiento
Texto Completo (Preview)
En Santiago, jueves dieciséis de mayo dos mil veinticuatro./L VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización: Ante esta Sala del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago se llevó la audiencia de juicio oral en contra de Tomás Rodrigo Galleguillos Ravera cédula de identidad N° 17698166-0, nacido en Santiago, el 12 de noviembre de 1988, 35 años, casado, pastelero, domiciliado
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica