SERVICIO NACIONAL ADUANA C/ JOSÉ MIGUEL SANDOVAL ROMERO
Rol
O-326-2021
Fecha
15 de mayo de 2024
Materia
CONTRAB. INFRAC A LA ORD. DE ADUAN ART 168. LEY 20.780
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos acreditados: El 29 de enero de 2018, funcionarios de la PDI, en labores propias vinculadas a antecedentes obtenidos en diligencias anteriores, concurrieron hasta el complejo de bodegas ubicado en calle San Nicolás N° 795, de la comuna de San Miguel, denominadas INNOVA SEIS SpA, donde sorprendieron a ELVIS ALBERTO NAVARRETE ROCHA, quien tenía en su poder 1.159 cajas de cigarros que contenían a su vez 579.500 cajetillas de 20 cigarrillos cada una, todas nuevas, de procedencia extranjera, de diferentes marcas, sin que pudiera acreditar su importación o adquisición en el país a una persona determinada. Cabe señalar que el perjuicio fiscal causado asciende a la suma de $1.119.381.044 (mil ciento diecinueve millones trescientos ochenta y un mil cuarenta y cuatro pesos). Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Circunstancias atenuantes: Artículo 11 nº 9 del Código Penal, la que se acredita por la aceptación del procedimiento abreviado. Circunstancias agravantes: no concurren. Santiago, quince de mayo de dos mil veinticuatro SE DECLARA: I) Que se condena al acusado ELVIS ALBERTO NAVARRETE ROCHA, cédula de identidad Nº 0010756109-9, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, y a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor del delito de contrabando, previsto y sancionado en el artículo 168 en relación al artículo 178 N° 1 Código: XXGXXNLQREQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl inciso 3° y el artículo 178 literal E de la ordenanza de aduana, en grado de consumado, cometido el día 29 de enero de 2018, en la comuna de San Miguel. II) Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 15 bis de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de l
Fundamentos
considerando la aceptación del procedimiento abreviado y el informe social presentado por la defensa. Ejecutoriada que sea esta sentencia, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Se tiene por notificados de esta sentencia a los intervinientes presentes en esta audiencia. Dictada por don JUAN DIEGO HUGO ALVAREZ JIMENEZ, Juez del 11° Juzgado de Garantía de Santiago. Sin renuncia de plazos por parte de la defensa. Código: XXGXXNLQREQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: XXGXXNLQREQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-05-17T14:06:11-0400
Fallo
SE DECLARA: I) Que se condena al acusado ELVIS ALBERTO NAVARRETE ROCHA, cédula de identidad Nº 0010756109-9, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, y a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor del delito de contrabando, previsto y sancionado en el artículo 168 en relación al artículo 178 N° 1 Código: XXGXXNLQREQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl inciso 3° y el artículo 178 literal E de la ordenanza de aduana, en grado de consumado, cometido el día 29 de enero de 2018, en la comuna de San Miguel. II) Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 15 bis de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA por igual término que la pena privativa de libertad que se sustituye, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social Santiago Oriente, ubicado en avenida Américo Vespucio n° 645 comuna de Ñuñoa, y debiendo, además, cumplir durante el período de control con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento y con las condiciones legales de las letras a), b) y c) del artículo 17 de la citada ley. Adicionalmente, se impone al sentenciado las condiciones del artículo 17 ter liter
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RESUMEN: R.U.C. : 1800128971-K RIT. : 326 - 2021 TIPO DE DELITO : CONTRABANDO NOMBRE IMPUTADO : ELVIS ALBERTO NAVARRETE ROCHA CÉDULA DE IDENTIDAD : 0010756109-9 FECHA DE NACIMIENTO : 19 DE JUNIO DE 1969 DOMICILIO : CALLE RAMON CRUZ Nº 1573, ÑUÑOA FISCAL : JORGE CARMONA DEFENSOR PRIVADO : DIEGO VALLEJOS QUERELLANTE : ANA CORNEJO TRIBUNAL : 11° JUZGADO DE GARANTÍA SANTIAGO FECHA DE SENTENCIA : 15 DE
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