MP C/ JOSEPH STEVEN GALLARDO CABELLO
Rol
O-3780-2024
Fecha
16 de mayo de 2024
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. IV.- Que, se aplica la disposición del artículo 38 de la Ley 20.603, esto es, la omisión de la sentencia en el certificado de antecedentes penales. Los intervinientes renuncian a plazos y recursos legales. RIT 3780 - 2024 RUC 2400556595-9 Pronunciada por don CRISTIAN ARTURO ALFONSO DURRUTY, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: jtm. Código: RVZTXNZNEKP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-05-16T12:48:57-0400
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6, 11 N° 9, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49, 67, 70, 432 y 446 N° 3 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 38 de la Ley 18.216; se declara: I.- Que, SE CONDENA a JOSEPH STEVEN GALLARDO CABELLO, RUN N° 0016738565-6, ya individualizado, como autor de hurto simple, del 446 número 3 del Código Penal, en perjuicio del Hipermercado Líder, cometido en Puerto Montt el día 15 de mayo de 2024 a la PENA de UN DÍA DE PRISIÓN EN SU GRADO MÍNIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al PAGO de multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.- Que, las penas impuestas se le dan POR CUMPLIDAS con los dos días de detención que le han afectado en la presente causa, correspondiente a los días 15 y 16 de mayo de 2024. III.- Que, no se le condena en costas por haber aceptado responsabilidad en los hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. IV.- Que, se aplica la disposición del artículo 38 de la Ley 20.603, esto es, la omisión de la sentencia en el certificado de antecedentes penales. Los intervinientes renuncian a plazos y recursos legales. RIT 3780 - 2024 RUC 2400556595-9 Pronunciada por don CRISTIAN ARTURO ALFONSO DURRUTY, Juez Titular del Juzga
Texto Completo (Preview)
Sentencia: Puerto Montt, dieciséis de mayo de dos mil veinticuatro. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6, 11 N° 9, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49, 67, 70, 432 y 446 N° 3 del Código Penal; a
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