ESTEBAN MOISÉS VERGARA GONZÁLEZ C/ ELIN NICOL ROMERO ROMERO
Rol
O-2982-2022
Fecha
15 de mayo de 2024
Materia
RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 16 de Mayo de 2022, s iendo aproximadamente las 21:30 horas los imputados Sergio Alejandro Díaz Rivera y El in Nicol Romero Romero fueron sorprendidos manteniendo en su poder, específ icamente al inter ior de inmueble ubicado en Cal le Pedro Aguirre Cerda 6202, comuna de Huechuraba los s iguientes vehículos: Un automóvi l marca Mazda Modelo 3, color gr is, PPU FWHW 73, vehículo que registraba encargo vigente SEBV_202205_3775, por el del i to de Robo, por denuncia de su propietar io Fernando Aravena Ortega ante la 37° Comisaría de Vi tacura de fecha 16-05-22, conociendo o no pudiendo menos que conocer su or igen i l íc i to,
Fundamentos
considerando la proximidad espacio temporal entre el robo y la detención, que el vehículo mantenía señales de fuerza en su chapa de contacto, sumado a que los v idr ios or ig inales del vehículo –los cuales mantenían grabada la patente or ig inal del mismo- estaban siendo cambiados por el imputado Sergio Díaz al momento de ser sorprendido por carabineros, con el propósi to de ocul tar su or igen, colocándole además la PPU FFJP-59, correspondiente a otro vehículo, no pudiendo ignorar aquel lo toda vez que los v idr ios laterales antes señalados se encontraban a un costado del vehículo. Vehículo marca Chevrolet , modelo Aveo, color gr is, PPU DVPW-68, vehículo que registraba encargo vigente por robo SEBV-202204-6110, de fecha 21-04- 2022 por denuncia efectuada por la víct ima José Figueroa Fierro ante la 17° Comisaría de Las Condes, conociendo o no pudiendo menos que conocer los imputados el or igen i l íc i to del mencionado vehículo, toda vez que éste mantenía adul terados los números de motor y chassis con el objeto de ocul tar su or igen y hacer los coincidir con la PPU que portaba, la que correspondía a Código: NMLPXNRNLJP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl la PPU DPTJ-48, c i rcunstancia que no podía ser ignorada por los imputados, toda vez que el vehículo mantenía en su inter ior uno de los v idr ios or ig inales, e l cual había s ido cambiado por cuanto mantenía grabada la PPU or ig inal , esto es la DVPW-68. Un automóvi l marca Toyota Yar is color ro jo de cuatro puertas, PPU KW-3476, vehículo que registra encargo vigente por robo N°202203_5420 de fecha 21- 03-22 por denuncia efectuada por doña Is idora Izquierdo Merino ante la 19° Comisar ia de Providencia, conociendo o no pudiendo menos que conocer su or igen i l íc i to, toda vez que presentaba señales evidentes de fuerza en su sistema de encendido, que tanto su chassis como número de motor habían sido adul terados con el objeto de ocul tar su or igen y hacer lo coincidir con las PPU que portaba, las cuales correspondían a ZP 5179, el que se encuentra inscr i to a nombre de la imputada El in Romero. Un automóvi l marca Toyota, modelo yar is, color p lateado, PPU WX-9377, vehículo que registra encargo vigente por robo N° 202205_2796 de fecha 12- 05-22 por denuncia efectuada por don Crist ian Flores Monares ante la 37 Comisaría de Vi tacura, conociendo o no pudiendo menos que conocer su or igen i l íc i to, toda vez que presentaba señales evidentes de fuerza en su sistema de encendido, que tanto su chassis como número de motor habían sido adul terados con el objeto de ocul tar su or igen y hacer lo coincidir con la PPU WU-8472, el cual mantenía una denuncia por extravío de placa patente efectuada por la imputada El in Romero el 07-04-22 ante la 54° Comisaría de Huechuraba, así como también porque al momento de la detención portaba las PPU WW2448.
Fallo
SE DECLARA: 1.- Que se condena a ELIN NICOL ROMERO ROMERO, R.U.N. 0017547755-1 y a SERGIO ALEJANDRO DÍAZ RIVERA, R.U.N. 0017377506-7, ya individualizados, en calidad de autores del delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, en grado consumados, reiterados, perpetrados el 16 de mayo de 2022, a la pena para cada uno de TRES AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y al pago de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, pena pecuniaria que se tendrá por cumplida con el abono del día 16 de mayo de 2022. 2.- Que por reunirse los requisitos del artículo 15 bis de la Ley 18.216, se concede a los condenados el beneficio alternativo de la LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, estableciéndose como plazo de tratamiento y observación el periodo de tiempo que dure la pena, debiendo darse cumplimiento a las condiciones que señala el artículo 16 del cuerpo legal señalado. Y a accesoria del artículo 17 ter letra d) de la misma ley, esto es, la obligación de cumplir un programa formativo y laboral. Que en el evento que el beneficio concedido les fuere revocado, la pena se cumplirá desde que se presente o sea habido, debiendo considerársele como abono el día que permanecieron privados de libertad en estos antecedentes, esto es, el 17 de mayo de 2022. De esta
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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Santiago, a quince de mayo de dos mil veinticuatro. TRIBUNAL: 2° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: CÉSAR ORELLANA LÓPEZ RUC: 2200478116-7 RIT: 2982-2022 2022 ELIN NICOL ROMERO ROMERO SERGIO ALEJANDRO DÍAZ RIVERA C.I. 0017547755-1 0017377506-7 FECHA DE NAC. 30-08-1990 10-10-1990 DIRECCION Av. Recoleta 6294 Av. Presidente Pedr
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