8º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ DARWIN LUCIANO PINCHEIRA ARAVENA

Rol

O-7025-2021

Fecha

16 de mayo de 2024

Materia

CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50)., PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º. Que se requirió a DARWIN LUCIANO PINCHEIRA ARAVENA, cédula de identidad No. 15.604.904-2.- ambulante, con domicilio en Las Espuelas 0211, Pobl. Los Alamos, Colina solicitando que se le sancione, en caso de admisión de responsabilidad en los hechos, con las pena de multa de 1 Unidad Tributaria Mensual y comiso por su responsabilidad como autor de Porte de Arma Corto punzante previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal y de 1/3 UTM y comiso como autor de Porte de drogas del artículo 50 de la Ley 20000.- toda vez que: Que, el día 29 de julio de 2021, a las 11:55 horas aproximadamente, funcionarios de Carabineros de Chile, se encontraban en el interior del Metro estación Tobalaba, comuna de Providencia, observando al requerido don Darwin Pincheira Aravena, vendiendo chocolates y golosinas expuestas en el piso y portando un bolso tipo morral. Ven los funcionarios al requerido tomar una bolsa de nylon con una sustancia verde en su interior, razón por la que realizaron un control de identidad, determinando que el imputado llevaba consigo 06 unidades de bolsas de plástico, transparentes, de tamaño pequeño, cuyo contenido eran una sustancia vegetal de color verde, que luego arrojó positivo ante la presencia de marihuana, con un peso bruto de 4 gramos con 340 miligramos. Droga que se encontraba destinada para su uso o consumo personal y próximo en el tiempo. Además, en otro compartimiento del bolso, se halló el porte de un cuchillo marca Stainless, de 09 centímetros de hoja, 10 centímetros de empuñadura, el cual no pudo justificar razonablemente su porte y $18.000 (dieciocho mil) pesos en efectivo. 2º. Que en la audiencia, el imputado, con la debida asesoría legal de su defensor, admitió responsabilidad en los hechos, pide solamente se tenga por cumplida la multa con el abono que le asiste. El defensor estimó que debía absolverse la falta de Porte de Drogas por tratarse de un porte para consumo. Pide además que se rebaje la multa del artículo 288 bis a 1/3 de UTM y se tenga por pagada con los 2 días de privación de libertad; días 30 de julio de 2021 y 5 de julio de 2023.- La Fiscal se opuso a la absolución por porte de drogas. Ello, por ser ostensible el porte. 3º. Que relacionando los hechos respecto del cual se admitió responsabilidad, con lo dispuesto en el artículo 288 bis del Código Penal, es posible tener por acreditada la comisión del delito de Porte de Arma corto punzante, en grado de consumado toda vez que el imputado efectivamente fue sorprendido portando un cuchillo en la vía pública, sin justificar razonablemente su porte. En cuanto al porte de Drogas, encontrándose el imputado manipulando una bolsa transparente con droga en la vía pública aparece que se trata de un porte ostensible que justificó el control de identidad investigativo ejecutado. Código: XXGDXNEWXLP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Si la defensa pretendió acreditar que se

Fallo

se resuelve: I.- Que se condena a DARWIN LUCIANO PINCHEIRA ARAVENA, ya individualizado como autor de Porte de Arma Corto punzante previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal con las pena de multa de 1 Unidad Tributaria Mensual y comiso; y por su responsabilidad como autor de Porte de drogas del artículo 50 de la Ley 20000.- con la pena de multa de 1/3 UTM y comiso, ilícitos perpetrados el 29 de julio de 2021, en la comuna de Providencia, de esta ciudad. II.- Que la multa de la Lay de Drogas se tiene por cumplida con los 1 de los 2 días que estuvo privado de libertad por esta causa, el 30 de julio de 2021.- Que la multa relativa al porte de arma blanca deberá pagarse en 3 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de 1/3 de UTM cada una dentro de los primeros 10 días de cada mes a contar del mes siguiente que esta sentencia quede ejecutoriada, sirviéndole de abono el equivalente a 1/3 de UTM por el día 5 de julio de 2023.- que estuvo detenido. Todo bajo apercibimiento del artículo 49 y ss del Código Penal. Regístrese, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal y hecho, archívese. Notificada a los intervinientes, renunciaron a los recursos legales. RUC 2100692354-K RIT 7025-2021 Código: XXGDXNEWXLP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRONUNCIADA POR DOÑA ELY ROTHFELD SANTELICES, JUEZ TITULAR DE GARANTÍA DE SANTIAGO EN TURNO. Código: XXGDXNEWXLP Este documento tiene f

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Santiago, jueves dieciséis de mayo de dos mil veinticuatro VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que se requirió a DARWIN LUCIANO PINCHEIRA ARAVENA, cédula de identidad No. 15.604.904-2.- ambulante, con domicilio en Las Espuelas 0211, Pobl. Los Alamos, Colina solicitando que se le sancione, en caso de admisión de responsabilidad en los hechos, con las pena de multa de 1 Unidad Tributaria Mensual y comiso por

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