GARRIDO/MUNICIPALIDAD DE VILCUN
Rol
O-200-2022
Fecha
31 de mayo de 2022
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: “De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que, comparece en estos antecedentes don MELQUI ISAÍAS GARRIDO CONTRERAS, gasfitero, cédula nacional de identidad N°13. 961.792-4, domiciliado en Las Tranqueras N° 11, comuna de Vilcún, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general de reconocimiento de la relación laboral, despido injustificado o carente de causal, y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, en contra de su ex empleadora la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VILCÚN, Rol Único Tributario número N° 69.190.800-3, representada por su Alcaldesa doña KATHERINNE TATIANA MIGUELES MUÑOZ, Ingeniera Agrónoma, ambas domiciliadas en calle Lord Cochranne Nº 255, Comuna de Vilcún. Fundó su pretensión en virtud de los antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que sucintamente en lo sucesivo se indican: Relata que comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia a partir 1° de agosto de 2019, a favor de la demandada, en un primer momento como apoyo en la Dirección de Aseo y Ornato y Posteriormente en la Dirección de Obras Municipales. Precisa que todas las funciones que desempeñó las cumplió con contratos que fueron renovados en forma sucesiva, continua e ininterrumpidamente desde el 1° de agosto de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2021. En los hechos estos contratos fueron contratos de trabajo Señala que, como remuneración por los servicios prestados se le pagaba mensualmente, previa presentación de la boleta respectiva y de un informe mensual firmado por la Directora de Obras, la suma que al término de la contratación ascendía a $ 413.015.- Indica que cumplió diversas funciones en el municipio, en departamentos y unidades propias de la estructura municipal, pero además de las establecidas en sus respectivos contratos, sus labores se extendieron mucho más allá de las que expresamente, en la Dirección de Aseo y Ornato y, posteriormente -a partir del año 2020- pasó a depender de la Dirección de Obras (DOM), manteniendo las funciones asignadas, a las que se agregaron otras tantas que refiere. Menciona que, durante todo el período que cumplió funciones en el municipio, fue tratado como funcionario municipal, cumpliendo horarios, con beneficio de días administrativos, vacaciones y aguinaldos, viáticos, asimismo utilizaba vestuario institucional, los cuales le eran entregados una vez al año con el distintivo municipal, para que en sus actuaciones representaran a dicha institución. Además, en atención de las necesidades o compromisos municipales, era usual que su jefatura le solicitara la realización de trabajos en días sábados, domingos, feriados o festivos, o en horarios diferentes a los señalados en el contrato Agrega que su dependencia directa y desde donde recibía órdenes e instrucciones fue variando, es así como durante el período que cumplió funciones en el Departamento de Aseo y Ornato, su jefe directo era el director de dicha unidad, y a partir del 2020 lo fue la directora de obras. Alega que todos estos hechos constituirían indicios claros de subordinación y dependencia. Es así como entiende que, si bien su relación contractual se encontraba formalizada a través de la modalidad de un Contrato de Prestación de Servicios a Honorarios, en la práctica, existió siempre una relación de naturaleza laboral encubierta, ya que se encontraba sujeta a subordinación y dependencia de su empleador, la Municipalidad de Vilcún. En cuanto a la fecha de término de su relación laboral, menciona que con fecha 20 de diciembre de 2021, se le entrega un documento correspondiente al oficio Nº599 firmado por doña Andrea Fuentealba Candia, Jefa de Administración y Finanzas de la I. Municipalidad de Vilcún, señalándole que su contrato no sería renovado para el año 2022, sin ad
Fallo
por tanto objeto de prueba, resulta necesario que dicha excepción, de acuerdo a la propia naturaleza de su fundamentación, sean analizadas conjuntamente con el fondo del asunto controvertido. EN CUANTO AL FONDO NOVENO: “De los hechos que se pueden dar por establecidos”. Que de la prueba incorporada por las partes y detallada en esta sentencia; que fue analizada de acuerdo a las reglas de la sana crítica, esto es, de conformidad a los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, se establecen como afianzados los siguientes hechos: I. Que la Municipalidad de Vilcún contrató los servicios del demandante de autos don Melqui Isaías Garrido Contreras, en el año 2019 como apoyo en la Dirección de Aseo y Ornato, cumpliendo al efecto servicios para el Programa de Arreglo y Mantención de Caminos Rurales y Control de Extracción de Material Pétreo, dependiente de la Dirección de Aseo, Ornato y emergencia de la Municipalidad de Vilcún. Que en ese contrato se fijaron como funciones específicas a cumplir por el demandante: 1.- realizar la limpieza de cunetas y alcantarillados para habilitar el sistema de drenaje de los caminos vecinales y en las vías urbanas de la comuna de Vilcún. 2.- Efectuar limpieza y mantenimiento básico de la señalética comunal, tanto en el sector urbano y rural. 3.- Prestar apoyo en la construcción de refugios peatonales. 4.- Prestar apoyo en la construcción de refugios peatonales. 5.- Servir de apoyo en
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Temuco, treinta y uno de mayo del año dos mil veintidós. VISTO: PRIMERO: “De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que, comparece en estos antecedentes don MELQUI ISAÍAS GARRIDO CONTRERAS, gasfitero, cédula nacional de identidad N°13. 961.792-4, domiciliado en Las Tranqueras N° 11, comuna de Vilcún, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general de reconocimie
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