Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

ESPINOZA/FISCO DE CHILE-CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO

Rol

O-80-2022

Fecha

31 de mayo de 2022

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que, con fecha 26 de mayo de 2022, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en causa RIT O-80-2022 RUC 22-4-0383330-8, a la que comparecen ambas partes. Los demandantes son KARLA CONSTANZA BASCUÑAN FERNANDEZ, trabajadora social, cédula de identidad N° 18.937.895-5 domiciliada en Cruz Molina 325 departamento 607 La Serena; GUISELE MARCELA VARGAS ORREGO, trabajadora social, cédula de identidad N° 18.179.910-2, domiciliada en calle San Martin 823, de la ciudad de La Serena; y MARCOS RAIMUNDO ESPINOZA RIVERA, kinesiólogo, cédula de identidad N° 16.878.504-6, domiciliado en pasaje Horno Piren 671, Bosque San Carlos de la ciudad de Coquimbo y son representados por el abogado Raúl Salamanca Carvajal. La demandada es SEREMI DE SALUD PÚBLICA, RUT 61.601.000-K, representada por el Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región de Coquimbo, don Alejandro García Carreño, ambos con domicilio en subida San Joaquín Nº 1801, comuna de La Serena, y para efectos procesales por el Consejo de Defensa del Estado, representada por su abogado procurador fiscal de La Serena, don Carlos Vega Araya, ambos domiciliados para estos efectos en Eduardo de la Barra Nº 336, oficina 301, La Serena, y representada en el juicio por el abogado Cristian Gorroño Velasco. SEGUNDO: Que, los actores indican que en el caso de los demandantes, Vargas Orrego y Espinoza Rivera, La Seremi se ha negado injustificadamente a pagar su indemnización por año servido, indicando que esta indemnización no corresponde en razón de las instrucciones impartidas de la Jefatura del Departamento de Gestión y Desarrollo ( nivel Central ), que indica que los contratos de trabajo amparados en el artículo 10 del Código Sanitario, no son contratos indefinidos, de acuerdo a dictamen de la Contraloría General de la Republica N° 72.527- 2016. Luego mediante ordinario 2556 de 29 de noviembre de 2021, don Roberto Villalobos Aguirre en su calidad de Seremi subrogante Región de Coquimbo, en relación a reclamo que interpuso don Sergio Carrasco, informa lo siguientes que expongo de manera abreviada : De acuerdo a dictamen de la Contraloría General de La Republica, N° 127446 – 2021, que el contrato que me unía a la demandada, son contratos que habiendo fijado un plazo de vencimiento están escriturados sobre la idea de una obra o faena siendo un contrato a plazo fijo indeterminado. La excusa dada por la demandada y el fundamento de la Contraloría General para eximirse del pago de la indemnización por años de servicio, está en contradicción con las normas que rigen el derecho laboral. Posteriormente, en relación al señalado artículo 10 del Código Sanitario, establece: “Para el cumplimiento de campañas sanitarias o en casos de emergencia, el Servicio Nacional de Salud podrá contratar, por períodos transitorios, personal de acuerdo a las normas del Código del Trabajo, con cargo a campañas sanitarias o imprevistos, según corresponda. Esta

Fallo

por tanto, rechazar S.S. la demanda en todas sus partes. Asimismo, es menester señalar que los demandantes, al momento de convenir en las estipulaciones contractuales propuestas por la Autoridad Sanitaria, estaban en pleno conocimiento de que el origen y la causa de la relación laboral encontraba sustento únicamente en la Emergencia Sanitaria por Covid-19, respecto de lo cual no pueden alegar ignorancia. Por tanto, solicita el rechazo de la demanda en todas sus partes, con costas. CUARTO: Que, por estimar el tribunal que existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, fija como tales los siguientes: 1. Efectividad de proceder la excepción de caducidad interpuesta. 2. Naturaleza contractual de la relación laboral. 3. Veracidad de los hechos invocados en la carta de despido y que estos configurarían la causal del artículo 161 N° 1 del Código del Trabajo. 4. Prestaciones e indemnizaciones demandadas con motivo de la prestación de los servicios. De la misma manera, se fijaron como hechos no controvertidos: 1. Las fechas de inicio y término de cada uno de los actores: doña Guisele Vargas Orrego y Marcos Espinosa Rivera, desde el 9 de Julio de 2020 y doña Karla Bascuñán Fernández del 26 de Octubre del 2020, y todos hasta el 30 de septiembre de 2021. 2. La que percibían una remuneración ascendente a la suma de $1.250.000. 3. Que se le puso término el 30 de septiembre de 2021. 4. Que la causal de término de la relación laboral fue la de necesidades de la empresa

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La Serena, treinta y uno de mayo de dos mil veintidós. Vistos y considerando: PRIMERO: Que, con fecha 26 de mayo de 2022, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en causa RIT O-80-2022 RUC 22-4-0383330-8, a la que comparecen ambas partes. Los demandantes son KARLA CONSTANZA BASCUÑAN FERNANDEZ, trabajadora social, cédula de identidad N° 18.9

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