21º Juzgado Civil de Santiago

MARTÍNEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA

Rol

C-5980-2020

Fecha

24 de marzo de 2021

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 9 de abril de 2020, comparece do a ñ KARINA ANDREA MART NEZ FUENTESÍ , c dula nacional de identidad n meroé ú 16.639.696-4, domiciliada en Pasaje Peatonal Duquesa N 938, comuna de° Lo Barnechea, y deduce demanda de prescripci n extintiva por concepto deó derechos de aseo domiciliario en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA, giro de su denominaci n,ó representada legalmente por su Alcalde don Felipe Guevara Stephens, ambos domiciliados en Avenida El Rodeo N 12.777, comuna de Lo° Barnechea. Funda su demanda se alando que es deudora de derechosñ municipales por concepto de derechos de aseo domiciliario, correspondiente a la propiedad ubicada en Pasaje Peatonal Duquesa N 938, comuna de Lo° Barnechea, por el per odo que se extiende desde el 30 de abril de 2009í hasta el d a 30 de septiembre de 2016, por la suma de $1.498.462.-.í Sostiene que el cuerpo legal en que se funda el cobro extrajudicial que ha formulado el municipio es la Ley N 11.704 de 1.954, que fija el° texto refundido de la Ley de Rentas Municipales. A continuaci n, refiereó que en el caso de marras corresponde aplicar las reglas generales de prescripci n estatuidas en el art culo 2.521 del C digo Civil, y que enó í ó subsidio rige la norma del art culo 2.515 que establece un plazo deí prescripci n de 5 a os para la extinci n de acciones. ó ñ ó C-5980-2020 Foja: 1 Seguidamente, y en lo sustancial, la demandante efect a un an lisisú á sobre la naturaleza jur dica de los impuestos o tributos obligatoriosí peri dicos, aludiendo para ello a la jurisprudencia del M ximo tribunal, a loó á dicho por la doctrina, y citando las dem s normas de nuestra cartaá fundamental, a fin de justificar la aplicaci n del art culo 2.521 del C digoó í ó Civil al caso de marras, el cual exige el plazo de 3 a os. ñ Previas citas legales, solicita declarar la prescripci n extintiva de laó acci n de cobro de la deuda de los derechos de aseo que goza la ó I. MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA, por el per od

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO A LA DEMANDA PRINCIPAL: PRIMERO.- Que con fecha 9 de abril de 2020, comparece do añ KARINA ANDREA MART NEZ FUENTESÍ , ya individualizada, y solicita se tenga por interpuesta demanda ordinaria de prescripci nó extintiva, rectificada con fecha 24 de abril de 2020, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA, representada por su Alcalde don Felipe Guevara Stephens, ambos ya individualizados, solicitando se declare la prescripci n extintiva del cobro de los derechos deó aseo respecto de la propiedad ubicada en Pasaje Peatonal Duquesa N 938,° comuna de Lo Barnechea, correspondiente al per odo que va desde el 30 deí abril de 2009 hasta el 30 de noviembre de 2015. Se funda para ello en los antecedentes de hecho y derecho que han sido rese ados en lo expositivo de este

Fallo

fallo y que se dan por enteramenteñ reproducidos en este considerando. SEGUNDO.- Que al evacuar el traslado la parte demandada se allanó a la demanda, respecto de la deuda comprendida entre el a o 2009ñ hasta el a o 2015, ambos inclusive, en los t rminos referidos en loñ é expositivo de este fallo y que se dan por enteramente reproducidos en este considerando. TERCERO.- Que la demandante acompa en autos copia simpleñó de Informe de Deuda, emitido por la Direcci n de Rentas de la I.ó Municipalidad de Lo Barnechea con fecha 5 de junio de 2019, respecto del domicilio ubicado en Pje Peatonal Duq 938 ST MZ-F, por el periodo comprendido entre la fecha de vencimiento del 30 de abril de 2009 hasta el C-5980-2020 Foja: 1 30 de junio de 2019, por la suma total de $1.655.665, sin objetar por la contraria. CUARTO.- Que la prescripci n constituye un principio general deló derecho, consagrado a fin de brindar estabilidad a las relaciones jur dicas, yí por esa raz n se encuentra presente en todas las esferas del ordenamientoó jur dico nacional, descart ndose su aplicaci n s lo en los casos en queí á ó ó excepcionalmente la Ley lo determine de esa forma. Que, seg n fluye de lo dispuesto en el art culo 2492 del C digo Civil,ú í ó La prescripci n es un modo de extinguir las acciones y derecho ajenos,“ ó por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los dem s requisitos legales.á ” QUINTO.- Que con respecto a la acci n de cobro de derechos

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C-5980-2020 Foja: 1 FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 21 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5980-2020 CARATULADO : MART NEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LOÍ BARNECHEA Santiago, veinticuatro de Marzo de dos mil veintiuno VISTOS: Con fecha 9 de abril de 2020, comparece do a ñ KARINA ANDREA MART NEZ FUENTESÍ , c dula nacional de identidad n meroé ú 16.639.696-4, domiciliada e

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