MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ GARI GABRIEL PEÑARANDA LENS
Rol
O-155-2024
Fecha
15 de mayo de 2024
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el diez de mayo pasado, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los jueces don Alfredo Andrés Lindenberg Bustos, quien presidió, doña Marcela Alejandra Mesías Toro y doña Paula Lorena Ortiz Saavedra, se llevó a efecto, la audiencia de juicio oral, correspondiente a la causa RUC Nº 2300603116-1, RIT Nº 155-2024, seguida en contra del acusado don GARI GABRIEL PEÑARANDA LENS, boliviano, RUT N° 25.056.375-2, soltero, trabajador en obras civiles, nacido en Beni Riberalta el 6 de diciembre de 2004, 19 años, con domicilio en calle Sierra N° 1721, Antofagasta. Fue parte acusadora, el Ministerio Público, representado por el Fiscal, abogado don Patricio Martínez Felip, mientras que la defensa del acusado, estuvo a cargo de la abogada de la Defensoría Penal Pública Licitada, doña Andrea Morata Gallardo. SEGUNDO: Que los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, contenida en el auto de apertura del juicio oral de fecha 14 de marzo de 2024, proveniente del Juzgado de Garantía de Antofagasta, son los siguientes: “El día 1 de junio del año 2023, alrededor de las 20:00 horas aproximadamente, el imputado Gari Gabriel Peñaranda Lens fue sorprendido por funcionarios de carabineros en calle Punta Brava a la altura del N° 189 de esta ciudad, portando una bolsa Código: KWEWXNBCQEP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 de nylon, color verde, la cual contenía en su interior 36,6 gramos de marihuana, siendo detenido en el lugar.” Según el Ministerio Público, los hechos descritos, son constitutivos del delito consumado de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de drogas, previsto y sancionado en los artículos 4° y 1° de la Ley N° 20.000, en el cual, se le atribuye al encausado, participación en calidad de autor directo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Agrega, que beneficia al encausado, la atenuante establecida en el artículo 11 N° 6 del Código Penal, por lo que solicita se le imponga, la pena de tres años de presido menor en su grado medio y multa de veinte unidades tributarias mensuales; más las penas accesorias legales correspondientes; el comiso de la droga incautada; y el pago de las costas de la causa. Durante su alegato de apertura, el Ministerio Público narró los hechos consignados en la acusación, ofreció acreditarlos mediante la prueba de cargo que anunció, al igual que la participación que le cupo al acusado en el delito y, solicitó, la dictación de un veredicto condenatorio. Durante su discurso de clausura, expresó que la existencia del ilícito y la participación que le cupo al acusado en el mismo, había sido acreditada mediante la prueba que aportó al juicio, la que describió y sintetizó, por lo que reiteró su petición de condena. TERCERO: Que, durante su intervención de apertura, la defensa, expuso que cuestionaba la existencia del delito, fundado Código: KWEWXN
Fallo
Por estas consideraciones y, de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 1°, 11 N° 6, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 21, 24, 25, 26, 30, 31, 47, 49, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; 1°, 4°, 45 y 52 de la Ley N° 20.000.-; 1°, 15 y siguientes y 24 de la Código: KWEWXNBCQEP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 16 Ley 18.216.-; 1°, 4°, 36, 45, 46, 47, 281, 295, 296, 297, 309, 315 inciso final, 323, 325, 328, 333, 338, 339, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; e Instrucciones del Pleno de la Excma., Corte Suprema sobre la forma y contenido de las sentencias dictadas por los Tribunales de la Reforma Procesal Penal, se declara: I.- Que, SE CONDENA, al acusado GARI GABRIEL PEÑARANDA LENS, oportunamente singularizado, a cumplir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO Y AL PAGO DE UNA MULTA DE DIEZ UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, a beneficio del fondo especial del Ministerio del Interior, a que se refiere el artículo 46 de la Ley N° 20.000.-, para ser utilizada en programas de prevención y rehabilitación del uso de drogas; y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas en pequeñas cantidades, cometido en Antofagasta, el 1 de junio de 2023. La multa podrá ser pagada por el encausado, en diez cuotas iguales, mensuales y suce
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1 Antofagasta, miércoles quince de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el diez de mayo pasado, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los jueces don Alfredo Andrés Lindenberg Bustos, quien presidió, doña Marcela Alejandra Mesías Toro y doña Paula Lorena Ortiz Saavedra, se llevó a efecto, la audiencia de juicio oral, corresp
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