SALCOBRAND S.A. CON CENTRO DE CONCILIACION Y MEDIACION DE VALPARAISO
Rol
I-50-2020
Fecha
31 de mayo de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos claramente constitutivos de infracción. Arguye que, la Inspección del Trabajo, y en específico la Unidad de Conciliación, como Órgano de la Administración, carece de facultades para resolver temas que corresponde su determinación a un órgano jurisdiccional. Explica que su representada fue citada a un comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo, a partir de un requerimiento de su extrabajador Sr. Elgueta, en que éste denuncia supuestas diferencias en los pagos de sus feriados e indemnización por años de servicios en el finiquito suscrito entre las partes. En dicho contexto, la fiscalizadora/conciliadora Sra. Embry, unilateralmente determina que existen dichas diferencias, por lo que procede a cursar las multas que mediante este acto se reclaman. Estima que dicha fiscalizadora se ha excedido de sus atribuciones dado que al momento de realizar el cálculo de los montos en controversia, agregó rubros que no corresponden al concepto de última remuneración mensual devengada establecida en el artículo 171 del Código del Trabajo, lo que excede la facultad establecida en el artículo 1 letra a) del DFL 2 de 1967 que fija las atribuciones de la Dirección del Trabajo, que no obstante le faculta a fiscalizar el cumplimiento de la legislación laboral, no puede irrogarse funciones jurisdiccionales, que quedan reservadas exclusivamente para los Tribunales de justicia de acuerdo a lo prescrito en el artículo 76 de la Constitución Política de la República. Ocurre esto ya que, en el contexto de una conciliación establece unilateralmente cual es el monto que le correspondía pagar a su representada al término de la relación laboral, empero carecer de las facultades de resolver el conflicto jurídico existente entre las partes, por lo que la multa cursada derechamente deviene en ilegal. Invoca jurisprudencia en apoyo de sus alegaciones y señala que, sin perjuicio que en este caso la autoridad administrativa no indica cual sería el fundamento de la diferencia, result
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el día veintiséis de mayo de dos mil veintidós se ha llevado a efecto audiencia de juicio en causa RIT I-50-2020 sobre reclamo de multa. El reclamo fue presentado por don José Ignacio Araya Vallejos, habilitado de derecho, con domicilio en calle Etchevers 268, oficina 71 A, Viña del Mar, en representación de Salcobrand S.A., persona jurídica del giro de su denominación, del mismo domicilio anterior, en contra de doña Silvia Vallejo Galleguillos, jefa del Centro de Conciliación y Mediación de Valparaíso, funcionaria pública, con domicilio en calle Blanco 1791, piso 3, Valparaíso. SEGUNDO: Que, la parte reclamante solicita que se acoja el reclamo, se revoque la resolución impugnada y se dejen sin efecto las multas o bien se las reduzca prudencialmente. Funda el reclamo señalando que por resolución N° 8517/20/5/1-2, se multa a su representada por las siguientes infracciones: I.- “No pagar la indemnización por concepto de feriado legal y proporcional correctamente al Trabajador don José Antonio Elgueta Vidal, Rut 14.393.073-4. Lo anterior, por existir una diferencia a favor del trabajador por un monto de $47.653” II.- “No pagar íntegramente la indemnización por años de servicios don José Antonio Elgueta Vidal, Rut 14.393.073-4, al haberse constatado que no se pagó correctamente el monto de las indemnizaciones por años de servicio, adeudando el empleador al trabajador un monto de $190.165.” Sostiene que las infracciones cursadas corresponden a una situación en que no existen hechos claramente constitutivos de infracción. Arguye que, la Inspección del Trabajo, y en específico la Unidad de Conciliación, como Órgano de la Administración, carece de facultades para resolver temas que corresponde su determinación a un órgano jurisdiccional. Explica que su representada fue citada a un comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo, a partir de un requerimiento de su extrabajador Sr. Elgueta, en que éste denuncia supuestas diferencias en los pagos de sus feriados e indemnización por años de servicios en el finiquito suscrito entre las partes. En dicho contexto, la fiscalizadora/conciliadora Sra. Embry, unilateralmente determina que existen dichas diferencias, por lo que procede a cursar las multas que mediante este acto se reclaman. Estima que dicha fiscalizadora se ha excedido de sus atribuciones dado que al momento de realizar el cálculo de los montos en controversia, agregó rubros que no corresponden al concepto de última remuneración mensual devengada establecida en el artículo 171 del Código del Trabajo, lo que excede la facultad establecida en el artículo 1 letra a) del DFL 2 de 1967 que fija las atribuciones de la Dirección del Trabajo, que no obstante le faculta a fiscalizar el cumplimiento de la legislación laboral, no puede irrogarse funciones jurisdiccionales, que quedan reservadas exclusivamente para los Tribunales de justicia de acuerdo a lo prescrito en el artículo 76 de la Constitución Política de la R
Fallo
Por estas razones, la excepción de falta de legitimación activa será acogida y como consecuencia de lo anterior, el reclamo ha de ser rechazado en todas sus partes. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 446 y ss. y 503 del Código del Trabajo. SE RESUELVE: I.- Que, se acoge la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la parte reclamada y como consecuencia de lo anterior se rechaza en todas sus partes el reclamo interpuesto por Salcobrand S.A. en contra de la jefa del Centro de Mediación y Conciliación de Valparaíso. II.- Que, se condena en costas a la parte reclamante, regulándose las costas personales en la suma de $200.000.- Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT I-50-2020 RUC 20-4-0263256-K Dictada por doña Marlene Susana Moya Díaz, Jueza Destinada del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso.
Texto Completo (Preview)
Valparaíso, treinta y uno de mayo dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el día veintiséis de mayo de dos mil veintidós se ha llevado a efecto audiencia de juicio en causa RIT I-50-2020 sobre reclamo de multa. El reclamo fue presentado por don José Ignacio Araya Vallejos, habilitado de derecho, con domicilio en calle Etchevers 268, oficina 71 A, Viña del Mar, en representaci
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica