Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

WFS SERVICE S.A/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO TALCAHUANO

Rol

I-27-2022

Fecha

31 de mayo de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: a) No haber exhibido “…toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: Comprobante(s) de entrega de elementos de protección personal y comprobante de entrega de reglamento interno, de orden, higiene y seguridad (RIOHS), este último respecto del año 2021, periodo en el cual la empresa modificó y/o actualizó dicho documento de prevención, exhibiéndose solo un comprobante de entrega del año 2017, que corresponde a un RIOHS no vigente”, lo cual a juicio del fiscalizador constituye una infracción a lo dispuesto en los artículos 31 y 32 del D.F.L. N° 2 del 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. b) “No denunciar al organismo administrador Asociación Chilena de Seguridad en un plazo no superior a 24 horas de conocido el accidente que afectó con fecha 03/12/2021, a la trabajadora doña Juana Isabel Neira Zapata, C.I. 10.522.670-5, que puede ocasionar incapacidad para el trabajador o la muerte, hecho ocurrido al interior del casino de alimentación de planta Blumar Apanados de Comuna de Talcahuano, al cortarse dicha trabajadora parte de su uña y pulpejo de dedo pulgar de mano izquierda mientras realizaba sus labores de ayudante de cocina” lo cual a juicio del fiscalizador constituye una infracción a lo dispuesto en el artículo 76 inciso 1° de la Ley N° 16.744 y artículos 71 y 72 del D.S. N° 101 de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en relación con los artículos 184 y 506 del Código del Trabajo. c) “No tomar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, al no vigilar que éstos cumplan correctamente los procedimientos de trabajo, establecidos por la empresa para el puesto de trabajo o proceso (ayudante de cocina), según el siguiente detalle: No controlar/vigilar el uso de guante(s) anti cortes, al manipular elementos cortantes, tal como lo establece el procedimiento consignado al interior del derec

Fundamentos

considerando el número de trabajadores y las complejidades de la situación de la pandemia. Agrega que la trabajadora contaba con el reglamento interno de orden, higiene y seguridad (RIOHS) así como todos los elementos de protección (EPP) necesarios para realizar sus labores de manera segura y adecuada. Pero lo que ha impedido llevar regularmente en orden todos los antecedentes y documentos que ordinario debía haber suscrito radica en que durante todo el tiempo que ha mantenido vínculo laboral con WFS ha presentado un sinnúmero de licencias médicas, registrando años completos. Sobre la multa N° 2 señala que efectivamente el día 3 de diciembre de 2021 en dependencias del casino Blumar Apanados, mientras cortaba vegetales con un cuchillo, la trabajadora sufrió un corte leve en su dedo pulgar izquierdo, pero no revestía la gravedad para haber causado la incapacidad de la trabajadora ni mucho menos su muerte para determinar la intervención del organismo de salud y seguridad a través de una declaración de accidente del trabajo. También señala que la trabajadora sí disponía de un guante anticorte el que lamentablemente no quiso utilizar. En particular señala que, ocurrido el percance, la jefa directa de la señora Neira la instó a concurrir a la Asociación Chilena de Seguridad, lo que ella descartó expresamente pues indicó que se trataba de un accidente leve. Después de la fiscalización la empresa la conminó a la trabajadora a concurrir a la Asociación Chilena a de Seguridad la que constató que la lesión era de carácter levísimo, ratificando que el corte no revestía gravedad alguna y que no tuvo ningún impedimento para seguir trabajando. Respecto de la multa N° 3 señala que WFS capacitó e instruyó a la trabajadora acerca de la necesidad e importancia del uso del guante anticorte y, el mismo día de los hechos, la señora Neira fue reprendida por la maestra de cocina para que usara el guante, sin embargo, hizo caso omiso de sus instrucciones obviando sus capacitaciones y que el guante anticorte estaba a su disposición. Solicita en definitiva dejar sin efecto las multas o rebajarlas al mínimo que prudencialmente pueda ser establecido. Contestación del reclamo. (2°) Se presenta por la Inspección Comunal del Trabajo de Talcahuano el abogado don Jorge Contreras Concha. En cuanto a los hechos indica que con fecha 6 de diciembre de 2021 se ingresa una denuncia de un trabajador iniciándose procedimiento de inspección elativo a un accidente de trabajo que afecto a doña Juana Neira Zapata, en el cual se establecieron los hechos en que se funda las multas ya especificadas en la demanda. En relación a la entrega de RIOHS, explica que la empresa exhibe comprobante a la denunciante de fecha 04/04/2017. Sin embargo, empleador presentó al fiscalizador Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad actualizado al año 2021, el cual fue presentado de manera electrónica ante la Dirección del Trabajo mediante correo derivado a upartesbiobio@dt.gob.cl, casilla que dio respues

Fallo

Por estas consideraciones y normas citadas se acoge la reclamación interpuesta por WFS FOOD SERVICES S.A., respecto de la resolución 1266/22/1, solo en cuanto se rebaja las multas, quedando: a) la multa N° 1 en tres sueldos vitales mensuales, escala A) del departamento de Santiago, de acuerdo a su conversión en IMM mensuales conforme al Decreto Supremo N° 51 de 1982; b) la multa N° 2 en 5 UTM y c) la multa N° 3 en 20 UTM. Cada parte pagará sus costas. Notifíquese por correo electrónico a las partes. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT I-27-2022 RUC 22- 4-0385848-3 Dictó don FERNANDO ANDRES STEHR GESCHE, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. En Concepción a treinta y uno de mayo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

Concepción, treinta y uno de mayo de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO. Con fecha 11 de mayo de 2022 se llevó a efecto audiencia de juicio en esta causa, en la cual se rindió la prueba singularizada en el acta de la audiencia, cuyo registro consta en audio y el de los documentos con su digitalización. Las partes son las siguientes: Demandante: WFS FOOD SERVICES S.A., RUT Nº 96.849.840-

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