DELGADO/STARK
Rol
O-204-2022
Fecha
31 de mayo de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se fundamenta y el estado de pago de las cotizaciones de seguridad social devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. En cuanto al plazo en que debe remitirse, la norma legal en comento señala que respecto de las causales establecidas en los números 4 y 5 del artículo 159, o las señaladas en el artículo 160, la comunicación se entregará o deberá enviarse dentro de los tres días hábiles siguientes al de la separación del trabajador. que conforme a lo dispuesto en el artículo 168 del código del trabajo, declarado injustificado el despido, entre otras razones, cuando no se ha remitido carta ni invocado causal legal alguna, el juez imperativamente debe ordenar el pago de la indemnización por falta de aviso previo y si correspondiese las indemnizaciones por años de servicio, con los recargos que detalla dicha disposición. como señalé precedentemente, fui objeto de un despido verbal, carente de sustento legal, incumpliéndose de esta forma lo dispuesto en la norma legal en comento. b.- Reajustes e Intereses. Finalmente, y según lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, el demandado está obligado al pago de las remuneraciones e indemnizaciones adeudadas, con los intereses establecidos en la ley, así como al pago de la totalidad de mis cotizaciones previsionales y de salud por todo el período trabajado. Atendida la naturaleza alimentaria de las prestaciones prendidas, solicito se aplique el reajuste legal sólo en caso de que el índice correspondiente resulte positivo. V.- CONCLUSIONES: En síntesis S.S, de los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece DAMARY TAMAR MELO MELO, abogada habilitada para el ejercicio de la profesión, en representación de FRANCISCO JAVIER DELGADO FUENZALIDA, chileno, soltero, trabajador dependiente, cédula de identidad número 17.561.652-7, con domicilio en pasaje Peich, casa número 2, La unión. Quien expone, que, encontrándose dentro del plazo legal, viene en entablar demanda en procedimiento ordinario por Despido injustificado, indebido o improcedente y Cobro de Prestaciones Laborales en contra de KOLLER EQUIPOS FORESTALES LTDA, del mismo giro de su denominación, RUT 76.020.365-3, representada legalmente conforme el artículo 4º del Código del Trabajo por el señor BRUNO STARK NORAMBUENA, cédula de identidad número 6.998.607-2, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en ruta camino coronel KM 10, módulo 2A, San Pedro de la Paz, Concepción. I.- EXPOSICIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. 1.- Inicio de la relación laboral. Su representado comenzó a prestar servicios para la demandada con fecha 15 de septiembre de 2017, en calidad de mecánico, mediante contrato de trabajo, suscrito con la empresa Koller Equipos Forestales Limitada, dichos servicios se pactaron prestar en el domicilio de su empleador, ubicado en Ruta camino a Coronel Km. 10 módulo 2-A Comuna de San Pedro de la Paz, Concepción, en terreno, faena o dependencias de los clientes que soliciten visita a sus maquinarias o en el lugar que pudiese designar el empleador. 2.- Remuneración. La remuneración pactada según consta en la última liquidación de mi representado que acompañó en un otrosí de esta presentación, ascendía a la suma de $ 1.038.360.- En consecuencia, para todos los efectos legales a considerar en la presente demanda la remuneración imponible asciende a la suma de $1.038.360.- 3.- Jornada de trabajo y distribución. En cuanto a su jornada de trabajo, es del caso, mencionar, que según lo señalado en la cláusula cuarta del contrato de trabajo, se encontraba sujeto a lo estipulado en el artículo 22 del Código de Trabajo, y en consecuencia, se encontraba excluido de limitaciones en cuanto a la jornada laboral, excluyendo a su representado del uso de mecanismos de control de asistencia. 4.- Duración del contrato de trabajo. Conforme a lo dispuesto en la cláusula quinta del propio contrato, este tenía una duración indefinida. 6.- Seguridad Social. Desde ya señala que su representado se encuentra afiliado a AFP Modelo, A.F.C. Chile S.A. y al sistema de salud privado Isapre Nueva Más Vida. II.- ANTECEDENTES PREVIOS AL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. Durante la relación laboral de aproximadamente 4 años, su representado desarrolló sus labores sin inconvenientes, sin embargo, el último año, fue objeto de constantes amenazas y malos tratos de parte de su supervisor directo el señor Jacob Sandoval. Situaciones que se indican a continuación para una mejor comprensión del término de la relación laboral, el empleador, en reiteradas ocasiones tuvo actitudes que conllevan un
Fallo
por tanto, estaba sujeto a lo que este señalase, a raíz de esto, su representado estableció llamadas y correos electrónicos con don Andreas Zaglacher, socio mayoritario de la empresa en cuestión, quien instó a una reunión a fin de conversar sobre el asunto expuesto. En dicha reunión, al relatar lo sucedido en relación con el acoso del Sr. Sandoval, su disposición solo fue escuchar, manteniéndose la situación en la que se encontraba su representado. Con fecha 29 de octubre de 2021, su representado sufrió un accidente, en las dependencias de la empresas realizando sus labores, momento en el cual acudió a la encargada de seguridad, solicitando medicamento para calmar el dolor, toda vez que, le resultaba dificultoso caminar, no obstante, no hubo mayor pronunciamiento al respecto, indicando la continuidad de sus labores, motivo por el cual, tuvo que acudir a consulta médica particular los días posteriores por ver agravada su lesión. En ese contexto le avisó a su ex empleador que atendida las labores que realizaba, resultaba perjudicial su asistencia en terreno, sin perjuicio de ello, le exigió seguir realizando labores en terreno días después de su lesión. III.- ACERCA DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. En circunstancia que su representado se encontraba regresando del uso de su feriado legal que inició el lunes 22 y concluye el viernes 26 de noviembre de 2021. El lunes 29 de noviembre reintegrándose a sus labores aproximadamente a las 07:30 de la mañana, don Jacob Sandoval, geren
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Concepción, treinta y uno de mayo de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece DAMARY TAMAR MELO MELO, abogada habilitada para el ejercicio de la profesión, en representación de FRANCISCO JAVIER DELGADO FUENZALIDA, chileno, soltero, trabajador dependiente, cédula de identidad número 17.561.652-7, con domicilio en pasaje Peich, casa número 2, La unión. Quien expone, qu
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