MINSTERIO PÚBLICO C/ PATRICIO IGNACIO VARGAS VILLALOBOS
Rol
O-552-2022
Fecha
15 de mayo de 2024
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El 17 de junio de 2022, cerca de las 00:15 horas, el imputado PATRICIO IGNACIO VARGAS VILLALOBOS condujo por la intersección de las calles Edwards y Cousiño de la comuna de Caldera el automóvil BD-8945 en el que transportaba y poseía un bolso con seis envoltorios con cannabis sativa con un peso de ocho gramos y tres milígramos, y tres envoltorios con pasta base de cocaína con un peso de dos gramos y dos milígramos La droga incautada fue entregada por Carabineros al Servicio de Salud Atacama, entidad que constató por medio del protocolo de análisis químico que la muestra dubitada como cannabis sativa contiene tetrahidrocannabinol; en tanto que aquella dubitada como cocaína fue analizada por el Instituto de Salud Pública que constató se trataba de tal sustancia con una pureza no inferior al 5%”. SE DECLARA: I. Que se condena a don PATRICIO IGNACIO VARGAS VILLALOBOS, R.U.N. 19.364.767-7, ya individualizado, a sufrir la pena de SESENTA Y UN (61) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, A LA PENA PECUNIARIA DE MULTA DE UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a la PENA ACCESORIA DEL ARTÍCULO 30 DEL CÓDIGO PENAL, esto es, la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su participación como AUTOR de la comisión del delito CONSUMADO de Tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4, en relación con el artículo 1, inciso primero, de la Ley Nro. 20.000, en las hipótesis de posesión y transporte, Código: DXYEXNHXYLP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl perpetrado el día 17 de junio de 2022 en territorio jurisdiccional de este tribunal. II. Que, la pena pecuniaria de multa se le tendrá por cumplida, en atención al periodo de tiempo que permaneció privado de libertad con ocasión de su detención que se verificó el día de ayer 14 de mayo de 2024. III. Que, se reúnen en la especie los requisitos de
Fallo
SE DECLARA: I. Que se condena a don PATRICIO IGNACIO VARGAS VILLALOBOS, R.U.N. 19.364.767-7, ya individualizado, a sufrir la pena de SESENTA Y UN (61) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, A LA PENA PECUNIARIA DE MULTA DE UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a la PENA ACCESORIA DEL ARTÍCULO 30 DEL CÓDIGO PENAL, esto es, la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su participación como AUTOR de la comisión del delito CONSUMADO de Tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4, en relación con el artículo 1, inciso primero, de la Ley Nro. 20.000, en las hipótesis de posesión y transporte, Código: DXYEXNHXYLP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl perpetrado el día 17 de junio de 2022 en territorio jurisdiccional de este tribunal. II. Que, la pena pecuniaria de multa se le tendrá por cumplida, en atención al periodo de tiempo que permaneció privado de libertad con ocasión de su detención que se verificó el día de ayer 14 de mayo de 2024. III. Que, se reúnen en la especie los requisitos de los artículos 1 y 3 de la Ley N°18.216, por lo que se concede al sentenciado la pena sustitutiva de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del CENTRO DE REINSERCIÓN SOCIAL DE COPIAPÓ POR EL PLAZO DE UN AÑO, y debiendo, además, cumplir durante el período de control
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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO. FECHA: Caldera, quince de mayo de dos mil veinticuatro. TRIBUNAL: Juzgado de Letras y Garantía de Caldera. MAGISTRADO (s): JUAN ELÍAS YÁÑEZ NÚÑEZ RUC: 2200589509-3 RIT: 552 - 2022 IMPUTADO: PATRICIO IGNACIO VARGAS VILLALOBOS R.U.N. 19.364.767-7 FECHA DE NACIMIENTO 05-09-2002 DIRECCIÓN Calle Las Ágatas Nº 1061 COMUNA: Caldera DELITO -Tráfico
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