19º Juzgado Civil de Santiago

FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A./FERNÁNDEZ

Rol

C-4142-2020

Fecha

23 de marzo de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos expuestosí precedentemente, no queda sino que rechazar la excepci n opuesta, taló como se dir en lo resolutivo de la presente resoluci n.á ó Y visto, adem s, lo dispuesto en los art culos 1698 y 2492, 2493 yá í 2514 del C digo Civil; art culos 144, 160, 170, 177, 254, 434 N 4, 464 Nó í ° º 17, 465, 466, 467, 468, 470 y 471 del C digo de Procedimiento Civil, ó SE DECLARA: I.- Que se rechaza la excepci n de prescripci n alegada por eló ó demandado en lo principal de su presentaci n de fecha 08 de febrero deó 2021. II.- Que se ordena seguir adelante con la ejecuci n hasta hacerseó entero y cumplido pago de su acreencia al ejecutante. III.- Que se condena en costas al demandado. Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Rol N 4142-2020° PRONUNCIADA POR DO A JACQUELINE IVETTEÑ BENQUIS MONARES, JUEZA TITULAR DEL D CIMOÉ NOVENO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO C-4142-2020 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintitr s de Marzo de dos mil veintiunoé Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-03-23T14:13:14-0300

Fundamentos

fundamentos que en su presentaci n indica. ó Con fecha 04 de marzo de 2021, se tuvo por evacuado el traslado, se declar admisible la excepci n, sin ser recibida a prueba por lo que se cit aó ó ó las partes a o r sentencia. í Con lo relacionado y considerando: PRIMERO: Que, respecto de la excepci n incoada por laó demandada, tal se encuentra contemplada en el N 17 del art culo 464 del° í C digo de Procedimiento Civil, esto es, La prescripci n de la deuda o s loó “ ó ó de la acci n ejecutiva , fundada en el hecho en que desde el momento enó ” que la demandada cay en mora en el pago de sus obligaciones, haó transcurrido con creces el plazo de un a o de prescripci n establecido en elñ ó art culo 98 de la Ley N 18.092, por lo que determinadas cuotas seí ° encontrar an prescritas. í SEGUNDO: Que para los efectos de resolver la excepci n enó cuesti n, este sentenciador necesariamente deber tener presente que en eló á t tulo que sirve de fundamento a la presente acci n se encuentra contenidaí ó la denomina cl usula de aceleraci n, la que a su vez, tal y como lo haá ó sostenido regularmente la Excelent sima Corte Suprema, puede extenderseí vali ndose de formas imperativas o facultativas, de manera que en el primeré caso, verificado el hecho del retardo o la mora, la obligaci n se haró á ntegramente exigible, independientemente que el acreedor manifieste suí voluntad en orden a ejercer el derecho que le confiere dicha estipulaci n yó en el segundo caso, esa total exigibilidad depender del hecho que el titulará de la acreencia exprese su intenci n de acelerar el cr dito. ó é Que estatuida la cl usula de aceleraci n en los t rminos antesá ó é indicados, la jurisprudencia de la Excelent sima Corte Suprema, ení Sentencia C.S., Rol 4.282-2009, de 14 de julio de 2010 y Rol 8.501, de 22 de diciembre de 2010, ha decidido que, por su terminolog a y naturalezaí jur dica de caducidad convencional del plazo, tiene car cter imperativo, deí á C-4142-2020 Foja: 1 lo cual se infiere la consecuencia innegable que desde la fecha del incumplimiento, el plazo ya no ser impedimento para que el acreedorá pueda accionar, puesto que es exigible la obligaci n y se le permiteó perseguir al deudor desde esa fecha, por lo que adem s, comienza a correrá el plazo de prescripci n extintiva. ó TERCERO: Que a su vez el art culo 2514 del C digo Civil, disponeí ó que La prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenos exige“ ó solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones , agregando adem s que se cuenta este tiempo desde que la” á obligaci n se haya hecho exigible, mientras que el art culo 98 de la Ley Nó í ° 18.092, establece que El plazo de prescripci n de las acciones cambiarias,“ ó que incluye al pagar , por indicaci n expresa del art culo 107 de la citadaé ó í ley, es de un a o contado desde el d a del vencimiento del documento ,ñ í ” espacio de tiempo que se va a comenzar a contabilizar en el caso de pago en cuotas y en el evento de hab

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se rechaza la excepci n de prescripci n alegada por eló ó demandado en lo principal de su presentaci n de fecha 08 de febrero deó 2021. II.- Que se ordena seguir adelante con la ejecuci n hasta hacerseó entero y cumplido pago de su acreencia al ejecutante. III.- Que se condena en costas al demandado. Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Rol N 4142-2020° PRONUNCIADA POR DO A JACQUELINE IVETTEÑ BENQUIS MONARES, JUEZA TITULAR DEL D CIMOÉ NOVENO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO C-4142-2020 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintitr s de Marzo de dos mil veintiunoé Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-03-23T14:13:14-0300

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C-4142-2020 Foja: 1 FOJA: 25 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 19 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-4142-2020 CARATULADO : FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A./FERN NDEZÁ Santiago, veintitr s de Marzo de dos mil veintiunoé Vistos, Con fecha 28 de febrero de 2020, comparece FRANCISCO SOTTA BENAPRES, abogado de " Forum Servicios Financieros S.A.", cuyo representante legal Mauricio A

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