18º Juzgado Civil de Santiago

SARRIA/SCOTIABANK CHILE S. A.

Rol

C-13932-2020

Fecha

23 de marzo de 2021

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Don Miguel Ángel Martínez Zúñiga y don Ulises Alfonso Ceroni Rivera, abogados, ambos domiciliados en Doctor Manuel Barros Borgoño n°71, oficina 902, comuna de Providencia, compareciendo en representación de don Edmundo Javier Sarria Inzulza, empresario, domiciliado en calle Santa Victoria n°492, oficina 2405, comuna de Santiago, deducen demanda de prescripción extintiva en juicio ordinario en contra Banco Scotiabank Chile, persona jurídica del giro de su denominación representado legalmente por don Francisco Sardón Taboada, abogado, ambos domiciliados en Morandé n°226, comuna de Santiago. Funda la demanda en que, con fecha 31 de julio de 2014, el demandante ha suscrito los siguientes pagarés a plazo: 1.- Pagaré a plazo por la suma de $8.472.658 signado con el Nº de operación: 710039296066. La obligación de pago de dicho documento, se debía cumplir en 69 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, venciendo la primera de ellas el día 22 de septiembre de 2014. 2.- Pagaré a plazo por la suma de $560.435 signado con el Nº de operación: 710039296191. La obligación de pago de dicho documento, se pactó en 12 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, venciendo la primera de ellas el día 22 de septiembre de 2014. Refiere que el actor cumplió con ambas obligaciones, pagando hasta llegada la cuota de mayo de 2015, momento en que cesó totalmente cualquier pago al respecto de ambos pagarés, por lo que habiendo transcurrido más de 5 años para cada caso, y dada la inactividad de las partes, ha de declararse la prescripción de la acción de cobro de ambos títulos. En cuanto al derecho cita los artículos 1567 n°10 y 2492 del Código Civil, invocando, además, jurisprudencia pertinente al caso. Concluye previas citas legales, solicitando tener por interpuesta demanda de declaración de prescripción extintiva en contra del Banco Scotiabank Chile, representado por don Francisco Sardón Taboada, ambos ya individualizados y en definitiva se declare la C-13932-2020 Foja: 1 prescripción de

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que, don Miguel Ángel Martínez Zúñiga y don Ulises Alfonso Ceroni Rivera, abogados, ambos domiciliados en Doctor Manuel Barros Borgoño n°71, oficina 902, comuna de Providencia, compareciendo en representación de don Edmundo Javier Sarria Inzulza, empresario, domiciliado en calle Santa Victoria n°492, oficina 2405, comuna de Santiago, deducen demanda de prescripción extintiva en juicio ordinario en contra Banco Scotiabank Chile, persona jurídica del giro de su denominación representado legalmente por don Francisco Sardón Taboada, abogado, ambos domiciliados en Morandé n°226, comuna de Santiago, conforme argumentos de hecho y de derecho ya reseñados en la parte expositiva de este fallo, solicitando en definitiva se declare la prescripción de las acciones de cobro y, por ende, respecto a la obligación de los pagarés individualizados, incluyendo sus reajustes e intereses; con costas en caso de oposición. 2°) Que, la parte demandada contesta la demanda allanándose íntegramente a las pretensiones vertidas en el libelo. 3°) Que, incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta, tal como lo preceptúa el artículo 1698 del Código Civil. 4°) Que, a fin de acreditar sus dichos, el actor rindió prueba documental consistente en copias de pagarés en cuotas n°710039296066 n°710039296191. 5°) Que, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 98 de la Ley 18.092 sobre Letras de cambio y pagaré “El plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento”. 6°) Que, es necesario tener presente que las normas de la Ley 18.092 refieren y regulan la prescripción de la acción cambiaria del pagaré, sin distinguir si se alude a la ejecutiva u ordinaria, entendiéndose que es una diversa y por consecuencia no le sucede ninguna otra. 7°) Que, atendido el mérito del allanamiento expuesto y conforme a la documental singularizada en el motivo cuarto, no objetada, donde aparece que los pagarés n°710039296066 n°710039296191 cuyas fechas de exigibilidad datan del 22 de septiembre de 2014, en concordancia a la notificación de la demanda en autos tenida lugar el día 9 de febrero de 2021, forzoso resulta acoger la demanda, declarándose prescrita la acción cambiaria que de dichos instrumentos emana. 8°) Que, los demás antecedentes allegados y no pormenorizados en nada alteran lo concluido precedentemente. C-13932-2020 Foja: 1

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1437, 1698 del Código Civil; artículo 98 y 107 de la Ley N°18.092; además de lo dispuesto en los artículos 144, 160, 170 y 254 del Código de Procedimiento Civil, se declara. Que se acoge la demanda de autos, en cuanto se declara prescrita la acción de los pagarés singularizados en autos, sin costas. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Pronunciada por doña Claudia Donoso Niemeyer, Juez Titular; Autoriza don Erwin Cárdenas Jofré, Secretario Ad-hoc. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintitr s de Marzo de dos mil veintiunoé Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-03-23T14:08:25-0300

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C-13932-2020 Foja: 1 FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-13932-2020 CARATULADO : SARRIA/SCOTIABANK CHILE S. A. Santiago, veintitr s de Marzo de dos mil veintiunoé VISTOS: Don Miguel Ángel Martínez Zúñiga y don Ulises Alfonso Ceroni Rivera, abogados, ambos domiciliados en Doctor Manuel Barros Borgoño n°71, oficina 902, comuna de Prov

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