6º Juzgado de Garantía de Santiago

MP C/ WINSTON JEFREY VALENZUELA ROJAS

Rol

O-5351-2023

Fecha

14 de mayo de 2024

Materia

ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y dispuestos en los artículos 1, 11 N° 6 y N° 9, 15 N° 1, 29, 30, 49, 50, 67, 68, 69, 70, 432, 436, 439 y 449 del Código Penal; artículos 47, 297, 340, 406 y siguientes del Código Procesal Penal y artículos 15 y siguientes y 34 de la ley 18.216 se declara: I. Que se condena a WINSTON JEFREY VALENZUELA ROJAS, ALFREIDENYER JOSE PERAZA MENDEZ, IBRAHIM ALEJANDRO GARCIA y RAMCES DE JESUS BORREGO DUDAMEL como coautores de un delito de Robo con intimidación, según hecho perpetrado en la madrugada del día 20 de noviembre del año 2023, en territorio jurisdiccional de este Tribunal, a las siguientes penas: a) A la pena de CUATRO (4) AÑOS de presidio menor en su grado máximo; c) A la pena de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; II. Que concurriendo en la especie los requisitos que establece la Ley 18.216, se concede a los sentenciados ALFREIDENYER JOSE PERAZA MENDEZ, IBRAHIM ALEJANDRO GARCIA y RAMCES DE JESUS BORREGO DUDAMEL, la pena sustitutiva de expulsión del país; en consecuencia los sentenciados no podrán regresar al Territorio Nacional en un plazo de 10 años contados desde la materialización de la expulsión; en caso que los condenados regresaren al Territorio Nacional dentro del plazo señalado, se revocará la pena de expulsión, debiendo cumplirse la pena privativa de libertad originalmente impuesta, debiendo computarse a ese respecto, el abono que tienen a su favor, toda vez que han estado privados de libertad sujetos a la medida cautelar de prisión preventiva, ininterrumpidamente desde el día 20 de noviembre del año 2023 hasta esta fecha, a saber, ciento setenta y siete (177) días y debiendo abonarse además, el tiempo que tarde en materializarse la Código: FNHSXNXXTWS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl expulsión. III. Se da un plazo de cien (100) días para que se materialice la pena susti

Fallo

se declara: I. Que se condena a WINSTON JEFREY VALENZUELA ROJAS, ALFREIDENYER JOSE PERAZA MENDEZ, IBRAHIM ALEJANDRO GARCIA y RAMCES DE JESUS BORREGO DUDAMEL como coautores de un delito de Robo con intimidación, según hecho perpetrado en la madrugada del día 20 de noviembre del año 2023, en territorio jurisdiccional de este Tribunal, a las siguientes penas: a) A la pena de CUATRO (4) AÑOS de presidio menor en su grado máximo; c) A la pena de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; II. Que concurriendo en la especie los requisitos que establece la Ley 18.216, se concede a los sentenciados ALFREIDENYER JOSE PERAZA MENDEZ, IBRAHIM ALEJANDRO GARCIA y RAMCES DE JESUS BORREGO DUDAMEL, la pena sustitutiva de expulsión del país; en consecuencia los sentenciados no podrán regresar al Territorio Nacional en un plazo de 10 años contados desde la materialización de la expulsión; en caso que los condenados regresaren al Territorio Nacional dentro del plazo señalado, se revocará la pena de expulsión, debiendo cumplirse la pena privativa de libertad originalmente impuesta, debiendo computarse a ese respecto, el abono que tienen a su favor, toda vez que han estado privados de libertad sujetos a la medida cautelar de prisión preventiva, ininterrumpidamente desde el día 20 de noviembre del año 2023 hasta esta fecha, a saber, ciento setenta y siete (177) días y debiendo abonarse además, el

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TRIBUNAL SEXTO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO FECHA DE SENTENCIA Santiago, catorce de mayo de dos mil veinticuatro PROCEDIMIENTO Abreviado. R.U.C. 2301260761-K R.I.T. 5351 – 2023 JUEZ JUAN ENRIQUE OLIVARES URZUA FISCAL PAOLA TRISOTTI DÍAZ DEFENSOR SERGIO RODRIGUEZ ARIAS IMPUTADO (1) WINSTON JEFREY VALENZUELA ROJAS RUT (CANJE PENAL) 26.019.481-K DOMICILIO Calle Abtao N° 24 departamento 1207 Estac

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