C/ PABLO IVÁN ROBLEDO PINTO
Rol
O-6-2023
Fecha
15 de mayo de 2024
Materia
APROPIACION INDEBIDA ART.470 N°1
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha tres, seis, ocho y diez de mayo de dos mil veinticuatro, se constituyó la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, integrada por las Juezas Jimena Soledad Pérez Pinto, quien presidió la audiencia, Paola Alexandra Molina Venegas(s) y Ana Marcela Alfaro Cortés, para conocer de la acusación deducida por el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto, don Juan Pablo Torrejón Silva, domiciliado en calle Eduardo de la Barra N° , comuna de La Serena,; en contra de los acusados Víctor Hugo Monrroy Arancibia, cédula de identidad N° .9 .206- , chileno, casado, nacido en Vicuña el día 22 de mayo de 972, años, contador auditor, estudios superiores, domiciliado en avenida Panorámica Nº906, casa N° 07, sector La Florida, comuna de La Serena, y Pablo Iván Robledo Pinto, cédula de identidad N° 4.400.02 -8, chileno, soltero, nacido en Vicuña el día 2 de diciembre de 977, 46 años, contador, estudios superiores, domiciliado en Pasaje Manuel Rodríguez N° 82, población Gabriela Mistral, comuna de Vicuña, ambos representados por el abogado de confianza, don Milenko Zurita Rojas, domiciliado en calle Los Carrera N°6 7, oficina 02, comuna de La Serena; por estimarlos autores del delito consumado de apropiación indebida, previsto y sancionado en el artículo 470 N° en relación al artículo 467 inciso final, ambos del Código Penal, en el carácter de reiterado. A la acusación se encuentra adherida la querellante Sociedad Comercial Puerta del Sol Limitada, domiciliada en calle Cerro El Plomo N° 420, oficina 07, comuna de Las Condes; representada por el abogado, don Ricardo Andrés Guevara Álvez, del mismo domicilio; imputando a los justiciables en calidad de autores del delito consumado de Código: CRHKXNZCVVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl estafa, previsto en el artículo 468 y sancionado en el artículo 467 inciso final, ambos del Código Penal, en el carácter de reiterado.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en su alegato de apertura la Fiscalía refiere que don Pedro Zamudio Marambio es un factor de comercio, un empresario que se dedica al rubro hotelero, quien inició sus labores principales en la ciudad de Calama y en el transcurso del año 20 6 junto a su señora decidió intentar residir en la ciudad de La Serena y también comenzar sus actividades en esta ciudad; es así como tomó contacto con los imputados, quienes prestaron servicios de asesoría Código: CRHKXNZCVVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl contable externa a la empresa Puertas del Sol Limitada desde noviembre de 20 6 a octubre del año 20 8, servicio por el que le cobraban una remuneración que era depositada en la cuenta del señor Monroy; además, informaban a don Pedro los montos que mensualmente debía depositar para el pago del IVA y que luego alteraban ingresando facturas ideológicamente falsas a la contabilidad, declarando un monto menor. De ello don Pedro se dio cuenta en octubre de 20 8, al concurrir a una entidad bancaria para solicitar un préstamo, al momento de verificar la contabilidad de la empresa. Ante esto, don Pedro procedió a revisar su contabilidad con especialistas y se percató de esas diferencias, toda vez que el total de lo depositado a los acusados en ese periodo era la suma de 0.27 .2 4.-, debiendo haber depositado 7. 40.827.- Hechos que acreditará mediante prueba documental, pericial y testimonial de los representantes legales de la empresa y de funcionarios de la Policía de Investigaciones. A su juicio igualmente se acreditará la participación de los imputados en la apropiación del 00% del IVA, con lo que afectaban el patrimonio de la empresa Puerta del Sol. En ese entendido requiere la condena de los imputados en los términos señalados en la acusación. En su discurso de cierre, el persecutor señala que estima cumplida la promesa de la apertura, toda vez que ha probado los hechos de la acusación; esto es, la existencia del delito de apropiación indebida por parte de los acusados, de la suma de $ 2.7 2.407.-, abusando de la confianza de la víctima. Se ha dado cuenta de 2 facturas ideológicamente falsas, mediante la prueba documental 96 a 28, que introdujeron en el periodo de noviembre de 20 6 a octubre del año 20 8. Hecho que se producía después de haberle señalado a don Pedro Zamudio, a través del correo electrónico, el monto total del IVA que debía pagar, suma que se depositaba en la Código: CRHKXNZCVVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cuenta de don Víctor Monroy del Banco Santander, y en la declaración y pago del impuesto, se pagaba menos IVA, ya que incluían en la contabilidad las facturas falsas, sin conocimiento de la víctima, don Pedro Zamudio. En ese sentido, generaban una diferencia entre el depósito que se les hacía y lo que ellos pagaban y de la que se apropiaban. Añade que la sociedad para la
Fallo
se declararan culpables. Señala que en las declaraciones ante el Servicio de Impuestos Internos reconoció que se quedaba con el 0% y que ello le generaba una comisión. A don Pedro le cobraba el doble de los demás clientes, porque no le interesaba pagar el IVA, sino rebajar el impuesto anual y pagar menos patente que se calcula sobre el capital. Expone que no hizo facturas electrónicas, que la hacían las personas y que se emitían a Puerta del Sol. Sabe que el Servicio de Impuestos Internos cruza la información de todos los contribuyentes, pero que no se daban cuenta de nada porque no había ninguna diferencia, se declararon compras que estaban en el sistema, no sabían en el Servicio que las facturas eran falsas, se supo porque un contribuyente, el señor Pizarro, dijo que él les proveía facturas falsas y los fiscalizaron a todos y; que el Servicio de Impuestos Internos no tenía idea de esos 2 millones de la causa, porque no puede determinar si una factura es o no falsa, la factura estaba, la diferencia se habría ocasionado si no hubiese emitido la factura. A su Defensor explica que no es el contador de cabecera del señor Zamudio, porque este tenía otro contador por Comercial Alfa, además de su departamento contable. Que la empresa tenía su domicilio en Calama y su giro era hotelería, hostería y turismo, su principal cliente eran las mineras y; que fue tres veces a Calama a ordenar. El año 20 la empresa que explotaba ese rubro era Comercial Alfa, el problema que tenía era que t
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La Serena, quince de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha tres, seis, ocho y diez de mayo de dos mil veinticuatro, se constituyó la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, integrada por las Juezas Jimena Soledad Pérez Pinto, quien presidió la audiencia, Paola Alexandra Molina Venegas(s) y Ana Marcela Alfaro Cortés, para conocer de la acusación deducida por el
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