MP C/ RAMÓN ALEJANDRO MELLA CARRASCO
Rol
O-358-2023
Fecha
15 de mayo de 2024
Materia
POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS, POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, RECEPTACION. ART. 456 BIS A., TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos objeto del juicio fueron los que siguen: “En el marco de una investigación criminal dirigida por el Ministerio Público y desarrollada por la Brigada Antinarcóticos y Crimen Organizado de Concepción, se logró determinar que RAMON ALEJANDRO MELLA CARRASCO, apodado “CHAPA” o “MONCHO” y su compañero de delito CLAUDIO MICHAEL SOTO SOTO, apodado “TRIPA”, eran los líderes de una agrupación Código: XMXFXNLETXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 criminal, dedicada a la adquisición, tenencia y/o comercialización de sustancias ilícitas sancionadas por Ley 20.000 de manera planificada y sostenida. Esta agrupación criminal inicialmente tenía su centro de operaciones para reunirse y comercializar sustancias ilícitas en la población 18 de Septiembre, comuna de Hualpén, sin embargo, por rencillas con bandas rivales, cambiaron su centro de operaciones hasta el condominio Altos de Hualpén II, ubicado en calle Sídney N°2491, torre 4, departamento N°405, misma comuna. De igual manera durante el periodo investigado, se logró determinar que ANGELA CECILIA CONTRERAS RIQUELME –quien es ex pareja y mantiene hijos en común con Ramón MELLA CARRASCO- poseen vínculos para desarrollar el delito de tráfico ilícito de drogas, junto con establecer que ambos mantienen rencillas con las mismas bandas rivales, lo que conllevó a que CONTRERAS RIQUELME y su actual pareja JORGE LUIS BAEZA NUÑEZ, alias “Bora” se mudaran del inmueble ubicado en calle Roma N°2927, población 18 de Septiembre, comuna de Hualpén, hasta el inmueble situado en calle Vicuña Mackenna N°1498, condominio tres pascualas, Torre B, departamento N°205, comuna de Concepción, lugar en el cual ambos residían y utilizaban para el acopio de drogas ilícitas, armas de fuego, municiones y chalecos balísticos. Se hace presente que los encartados ANGELA CONTRERAS RIQUELME y JORGE LUIS BAEZA NUÑEZ, luego de la mudanza referida continuaron utilizando el inmueble ubicado
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, integrada por las juezas Claudia Etcheberry Barrera, en calidad de Presidente, Natalia Espinoza Arriagada, como integrante y Antonella Farfarello Galletti, como redactora, se llevó a cabo el juicio en los autos RUC 2100136211-6, RIT 358-2023, en contra de los siguientes acusados: RAMON ALEJANDRO MELLA CARRASCO, cédula de identidad N°15.179.676-1, nacido el 25 de enero de 1983 en Talcahuano, 41 años, enseñanza media completa, soltero, comerciante, con domicilio en Ranchillo Norte s/n Campanario, Yungay; JORGE LUIS BAEZA NÚÑEZ, cédula de identidad N°20.018.693-1, nacido el 28 de julio de 1998 en Concepción, 25 años, soltero, estudios básicos completos, comerciante en ferias libres, con domicilio en Pasaje Roma N° 2927, Población 18 de septiembre, Hualpén; ANGELA CECILIA CONTRERAS RIQUELME, cédula de identidad N°17.595.969-6, nacida el 2 de abril de 1990 en Villa Alemana, 34 años, soltera, estudios básicos completos, dueña de casa y comerciante ambulante, con domicilio en Pasaje Roma N° 2927, Población 18 de Septiembre, Hualpén. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto titular Julián Muñoz Riveros, quien comparece acompañado de la postulante Lissette Ramos Cisternas. Por su parte, la Defensa del acusado Mella Carrasco estuvo a cargo de la Defensora Privada Helhue Sukni Giadalahy y la abogada Luz Andrea Ortiz Solís; la Defensa del encartado Baeza Núñez a cargo de defensor penal público, Gustavo Carrera Carrera y la defensa de doña Ángela Contreras Riquelme, la desplegó el Defensor Penal Privado Andrés Méndez Ortega y Karen Veloso Cifuentes. SEGUNDO: Que los hechos objeto del juicio fueron los que siguen: “En el marco de una investigación criminal dirigida por el Ministerio Público y desarrollada por la Brigada Antinarcóticos y Crimen Organizado de Concepción, se logró determinar que RAMON ALEJANDRO MELLA CARRASCO, apodado “CHAPA” o “MONCHO” y su compañero de delito CLAUDIO MICHAEL SOTO SOTO, apodado “TRIPA”, eran los líderes de una agrupación Código: XMXFXNLETXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 criminal, dedicada a la adquisición, tenencia y/o comercialización de sustancias ilícitas sancionadas por Ley 20.000 de manera planificada y sostenida. Esta agrupación criminal inicialmente tenía su centro de operaciones para reunirse y comercializar sustancias ilícitas en la población 18 de Septiembre, comuna de Hualpén, sin embargo, por rencillas con bandas rivales, cambiaron su centro de operaciones hasta el condominio Altos de Hualpén II, ubicado en calle Sídney N°2491, torre 4, departamento N°405, misma comuna. De igual manera durante el periodo investigado, se logró determinar que ANGELA CECILIA CONTRERAS RIQUELME –quien es ex pareja y mantiene hijos en común con Ramón MELLA CARRASCO- poseen vínculos para desarrollar el delito de tráfico ilícito de d
Fallo
En mérito de lo expuesto solicita que no se acogida la agravante del art 19 letra a) de la ley 20.000, la agravante del artículo19 letra b) del mismo cuerpo legal, se le absuelva del fusil, y para el caso que el tribunal decida condenarlo se aplique el 351 del Código Procesal Penal, aumentando la pena en un grado y bajándola con el artículo 11 N°9. Pide la absolución por la bala punto 40 y los 5 cartuchos punto 38, por dos motivos, porque se encontraban en una bolsa al lado del fusil, y porque dentro de la caja que Claudio Soto traía, tenía eso y otra de las armas. Respecto a la receptación pide absolución, condena por las armas que tenía su representado, absolución de las municiones, por existir el concurso de leyes penales, ya que las armas eran del mismo calibre en razón de los artículos 63, 75 y 18 del Código Penal. En el evento que se decida condenarlo por el fusil solicita la aplicación del artículo 351 del Código Procesal Penal. Pide la minorante del artículo 11 N°9 En su réplica la defensa indica que en su réplica el Ministerio Público parte hablando respecto al cuestionamiento de la credibilidad del testigo señor Bernier, sin embargo, afirma, lo planteado por dicha defensa no tiene que ver con el valor probatorio del testimonio prestado en juicio, sino más bien con el valor probatorio de las hipótesis planteadas por el testigo y es que a juicio de esta defensa, no se pudieron probar en el juicio, la prueba fue más bien feble y no alcanza el estándar probatorio para
Texto Completo (Preview)
1 Concepción, quince de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, integrada por las juezas Claudia Etcheberry Barrera, en calidad de Presidente, Natalia Espinoza Arriagada, como integrante y Antonella Farfarello Galletti, como redactora, se llevó a cabo el juicio en los autos RUC 2100136211-6, RIT 35
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