Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica.

ROBERTO LUIS VIVANCO GUAJARDO C/ DIEGO ANDRÉS ESCRIBAR FIGUEROA

Rol

O-221-2022

Fecha

15 de mayo de 2024

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos por los cuales se dedujo acusación son los siguientes: “Con fecha 25 de diciembre de 2020, en horas de la tarde, en circunstancias que el acusado ESCRIBAR FIGUEROA, conducía, en estado de ebriedad, el vehículo placa patente unica CYTC.71-8, por calle Robinson Rojas y al llegar a la altura del N° 3982, pierde el control del móvil y colisiona con dos vehículos estacionados, P.P.U. HCTH.49-4 de propiedad de la víctima Manuel López Coarita, quedando su vehículo con daños consistentes en espejo retrovisor electrónico lateral quebrado, ralladuras en los tapabarros y puertas costado izquierdo, problemas mecánicos de dirección, avaluados en la suma de $800.000 (ochocientos mil pesos) y P.P.U. JPXJ.50-5 de propiedad de la víctima Juan Alexander Acevedo Díaz, quedando su vehículo con abolladuras de consideración en el costado delantero izquierdo, daños avaluados en la suma de $ 1.500.000 (un millón quinientos mil pesos. Una vez en el lugar, personal policial procede a solicitarle al requerido su licencia de conducir y documentación del móvil, percatándose que el conductor no tenía licencia de conducir, no habiendo nunca obtenido y que se encontraba en estado de ebriedad, lo que constó por su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar, inestabilidad al caminar. Esta circunstancia fue corroborada con posterioridad de acuerdo con el informe de alcoholemia N°102/2021 que arrojó como resultado 2,32 gramos del alcohol por litro de sangre del requerido”. Los hechos descritos son constitutivos, a juicio de la Fiscalía, del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, causando daños y sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en los artículos 196 y 209 de la Ley 18.290. Y en él atribuye al acusado responsabilidad como autor. Invoca la agravante del artículo 12 N° 15 del Código Penal. Finalmente solicita que se condene al acusado a las penas de 3 años de presidio menor en su grado medio, accesori

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14, 15 N° 1, 30, 49, 67, 70 del Código Penal; artículos 110, 196, 209 de la ley 18.290; artículos 1, 45, 47, 295, 296, 297, 325, 329, 333 y siguientes, 340, 341, 342, 343 y 348 del Código Procesal Penal: SE DECLARA: Código: XQXBXNPXXVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 7 I.- Que se condena a DIEGO ANDRES ESCRIBAR FIGUEROA, ya individualizado, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa a beneficio fiscal de dos unidades tributarias mensuales, a la prohibición para obtener licencia de conducir vehículos motorizados por el plazo de dos años, a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de las costas de la causa, por su responsabilidad como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños y sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 110 en relación a los artículos 196 y 209 de la Ley 18.290, cometido en esta ciudad el 25 de diciembre de 2020. II.- Que, la multa aplicada al sentenciado deberá ser pagada dentro del plazo de cinco días de ejecutoriada esta sentencia. Sin embargo, se faculta para pagarla en dos cuotas mensuales y sucesivas, pudiendo enterar la primera cuota hasta el último día hábil del mes siguiente a que la prese

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1 Arica, quince de mayo de dos mil veinticuatro. - VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Intervinientes. Que con fecha diez de mayo del presente año y ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, presidido por la Juez Doña Caroline Del Pilar Guzmán Muñoz e integrada por los jueces don Sergio Hernán Álvarez Cáceres y don Jairo Abraham Martínez Cuadra, en los antecedentes

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