MP C/ HECTOR AGUILAR NINA
Rol
O-46-2024
Fecha
15 de mayo de 2024
Materia
RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos anteriormente descritos son constitutivos del delito de RECEPTACIÓN DE VEHICULO MOTORIZADO, ilícito previsto y sancionado en el artículo 456 bis A) del Código Penal, el que se encuentra consumado, siendo la participación del acusado, la de autor. En concepto del acusador, no concurren modificatorias de responsabilidad Penal, por lo que pide se aplique al acusado la pena de CINCO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, y MULTA CORRESPONDIENTE A LA TASACIÓN DEL VEHÍCULO RECEPTADO, más las penas accesorias legales que correspondan y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Alegatos de apertura. Que el Ministerio Público, en su alegato de inicio, señaló en resumen, que insta por la condena del acusado ya que con la prueba que rendirá acreditará el delito y participación del acusado en éste. La defensa, en su alegato de inicio, expresó que la tesis de defensa será la colaboración y declaración de su representado al renunciar a su derecho a guardar silencio. CUARTO: Declaración del acusado. Que, adecuadamente informado de sus derechos, el acusado optó por declarar, señalando que salieron de la ciudad de Uyuni, llegaron a frontera de Chile y Bolivia como a las 1 de la tarde y llegó un auto blanco de patente chilena y eran dos chilenos y llevan a Calama. Llegan y dejan, contratan un transfer para ir a Antofagasta y llegan como a las 6 de la tarde allá. Bajan y comen, llegan a una residencial y allí descansaron, y como a las 3 o 4 mañana llaman los chilenos, unos cabros y que dicen que estaban listas las camionetas y van como a las 5 a buscarlos a la residencial y el auto era de color gris, un auto lujoso, de alta gama y llevan a las afuera de Antofagasta y estaban las camionetas. La persona era Iker y otro más que era discapacitado le faltaba un pie, le decían escopeta. Llegaron y manejaron las camionetas y llegan a Caspana, se desvía y llegaron a Caspana y había otra ruta y era
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, integrado por la jueza, Marylin Neira Mendoza, y los jueces, Fabián Valdés Muñoz y Rodrigo Cartes Fierro, se llevó a efecto el día diez de mayo de dos mil veinticuatro, la audiencia de juicio oral relativa a la causa RIT N° 46-2024, seguida en contra de HECTOR AGUILAR NINA, canje N° 14.896.777-6, boliviano, soltero, carpintero, 24 años de edad, nacido en Uyuni con fecha 8 de marzo de 2000, con domicilio para efectos del artículo 26 del CPP, en calle Pedro Aguirre Cerda N° 2298, Calama, quien fue representado por el abogado defensor penal público, Rodrigo Garrido Flores, con domicilio registrado en la causa. Representó al Ministerio Público el fiscal adjunto don Claudio Rojas Piro, con domicilio en Avenida Granaderos N° 2426, de Calama. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que, el Ministerio Público presentó acusación en los siguientes términos: El día 25 de mayo de 2023 a eso de las 19:30 horas la víctima de iníciales G.E.J.A., dejó estacionada al interior del condominio donde vive, particularmente en calle Cerro Moreno N° 10595 de la comuna de Antofagasta, la camioneta marca Toyota, modelo Hilux, PPU RYZT-35. Al salir al día siguiente se percató que esta había sido robada por sujetos durante la noche. En aquel contexto el día 26 de mayo de 2023 personal de Carabineros realizaba patrullajes preventivos por la ruta B-157 y al llegar a la altura del kilómetro 20 logran apreciar 3 vehículo tipo camionetas que se encontraban detenidas, entre ellas camioneta marca Toyota, modelo Hilux, PPU. RYZT-35. Así al acercarse para fiscalizar a los conductores estos emprenden la huida y, el conductor de la camioneta PPU. RYZT-35 pierde el control de la misma y se vuelca a un costado de la ruta, siendo detenido en ese acto el acusado Aguilar Nina En consecuencia, el acusado fue sorprendido teniendo en su poder un vehículo con origen espurio, conociéndolo o no pudiendo menos que conocerlo, ya que este tenía daños visibles en la parte Código: MJVBXNLBWTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 interior. Además quedó en el lugar la camioneta marca Mitsubishi, PPU. PCZB-89 cuyo conductor huyó. Que, a juicio de la Fiscalía, los hechos anteriormente descritos son constitutivos del delito de RECEPTACIÓN DE VEHICULO MOTORIZADO, ilícito previsto y sancionado en el artículo 456 bis A) del Código Penal, el que se encuentra consumado, siendo la participación del acusado, la de autor. En concepto del acusador, no concurren modificatorias de responsabilidad Penal, por lo que pide se aplique al acusado la pena de CINCO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, y MULTA CORRESPONDIENTE A LA TASACIÓN DEL VEHÍCULO RECEPTADO, más las penas accesorias legales que correspondan y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERC
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 6 y 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 21, 22, 29, 50, 67, 69, 70 y 456 bis A del Código Penal; artículos 1, 47, 295, 296, 297, 340, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal y ley N° 18.216, se declara: I.- Que se condena a HECTOR AGUILAR NINA, ya individualizado, a cumplir la pena de 4 (cuatro) años de presidio menor en su grado máximo, más el pago de una multa de $500.000.-, y a la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito de receptación de vehículo motorizado, en grado de consumado, cometido en el territorio jurisdiccional de este tribunal el día 26 de mayo de 2023. Se faculta al sentenciado a pagar la multa impuesta en 5 (cinco) parcialidades mensuales, iguales y sucesivas de $100.000-. cada una, debiendo solucionar la primera de ellas dentro de los cinco últimos días de cada mes, comenzando por el mes siguiente a aquél en que quede ejecutoriada la presente sentencia, y así sucesivamente mes a mes. II.- Que, reuniendo el sentenciado los requisitos previstos en el artículo 34 de la Ley 18.216, se le sustituirá la pena privativa de libertad, por la expulsión del país a la República de Bolivia, debiendo ser puesto a disposición de la Policía de Investigaciones de Chile, para que ejecuten la mencionada expulsión, quedando en el intertanto, intern
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1 C / HECTOR AGUILAR NINA RIT N° 46-2024 RECEPTACIÓN Calama, quince de mayo de dos mil veinticuatro VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, integrado por la jueza, Marylin Neira Mendoza, y los jueces, Fabián Valdés Muñoz y Rodrigo Cartes Fierro, se llevó a efecto el día diez de mayo de dos mi
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