LOZIER/BANCO DEL ESTADO DE CHILE
Rol
C-3308-2020
Fecha
23 de marzo de 2021
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 05 de diciembre de 2020 se presenta doña PATRICIA LOZIER SEPULVEDA, Profesora, rut 11.893.718-K, domiciliada en Calle Maule #22, Santa Teresita de Colín, Talca, quien interpone demanda ordinaria de declaración de prescripción extintiva de derechos y acciones, en juicio ordinario, contra de BANCO DEL ESTADO DE CHILE, persona jurídica del giro de denominación, representada legalmente por don JUAN COOPER A., rut 9.096.866-1, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en Uno Sur N° 971, Talca. Indica que tomó un crédito de consumo (contrato) con la demandada el día 10 de agosto del año 1994, identificado con el número 43300010365, por la suma de $10.000.000 (diez millones de pesos). Por dicho crédito debía pagar 48 cuotas mensuales y sucesivas de $324.000 (trescientos veinticuatro mil pesos), comenzando en el mes de septiembre del año 1994. Por problemas económicos alcancé a pagar sólo hasta la cuota N°26 (octubre del año 1996), dejando sin pagar desde la cuota N° 27 (noviembre de 1996) hasta la N° 48 (agosto del año 1998), por lo que las acciones emanadas del mencionado contrato se hicieron exigibles desde agosto del año 1998 y por lo tanto se encuentran prescritas ya que han transcurrido más de 5 años desde que el crédito se hizo exigible. Cabe mencionar que El Banco no ha ejercido las acciones tendiente a su cobro. Esta situación irresoluta me afecta gravemente, toda vez que al solicitar el alzamiento del embargo de mi propiedad producto de un crédito hipotecario que se encuentra pagado, el banco se rehúsa a hacerlo debido a que en sus registros figuro como deudora morosa por éste crédito, por lo que me veo en la necesidad de recurrir a Usía con la finalidad de que se declare la prescripción extintiva de derechos y acciones contra El Banco emanados del contrato de crédito de consumo arriba señalado, disponiéndose a su vez la eliminación de mi persona de todo registro de morosos en los que pudiera estar producto del contrato en cuestión. EL DERE
Fundamentos
fundamentos de la prescripción e impiden que ésta tenga lugar. El acto interruptivo, se dice, produce un doble efecto: Por una parte detiene el curso de la prescripción y, por otra, hace ineficaz el tiempo transcurrido. En la especie, la demandada no ha ejercido ninguna acción, por lo que el plazo de prescripción no ha sido interrumpido de ninguna forma. Suspensión de la prescripción. Un antiguo adagio versa contra non valentem agere non curr it praescriptio (“En contra del que está impedido para actuar, no corre la prescripción”). El legislador, por cuestiones de facilidad, no estableció dicha norma en términos generales, sino que optó por señalar concretamente a las personas en cuyo favor la prescripción no corre en contra suya. De este modo, el artículo 2520 dispone: “La prescripción que extingue las obligaciones se suspende a favor de las personas enumeradas en los números 1°y 2° del art. 2509''. Tales son los menores, los dementes, los sordomudos que no pueden darse a entender claramente y todos los que estén bajo potestad paterna o marital o bajo tutela o curaduría. Resulta evidente que BANCO DEL ESTADO DE CHILE no se encuentra entre aquellas personas a que la ley benefició con la suspensión de la prescripción. Ergo, no hay suspensión alguna en la especie. Transcurso del tiempo fijado por la ley. Que, habiéndose hecho exigible la obligación en el mes de agosto del año 1998, las acciones y derechos emanados del contrato de crédito se encuentran prescritos, habiendo transcurrido con creces el plazo establecido en el artículo 2515 del Código Civil que dispone que el plazo de prescripción es de 5 años. Solicita tener por interpuesta demanda de declaración de prescripción extintiva, en procedimiento ordinario de menor cuantía, contra de BANCO DEL ESTADO DE CHILE, representada por su gerente don JUAN COOPER A., ya individualizado; acogerla a tramitación y, en definitiva, declarar prescritas todas las acciones y derechos que emanan del contrato de crédito de consumo identificado con el número 43300010365, del año 1994, disponiéndose la eliminación de todo registro de morosos, con expresa condena en costas. Con fecha 28 de enero de 2021, la parte de demandada evacua el traslado allanándose de forma total a la demanda de autos, entablaba por doña Patricia Carolina Lozier Sepúlveda. Solicita tener al Banco del Estado de Chile por allanado en forma total a la demanda de prescripción extintiva; citar a las partes a oír sentencia y eximir de una eventual condena en costas a su representado, por no existir contradicción a los hechos expuestos por la demandante. Con fecha 01 de febrero de 2021, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en lo principal la demandante solicita tener por interpuesta demanda de declaración de prescripción extintiva, en procedimiento ordinario de menor cuantía, contra de BANCO DEL ESTADO DE CHILE, representada por su gerente don JUAN COOPER A., ya individualizado; acogerla a trami
Fallo
se declara: I.-) Que SE ACOGE la demanda interpuesta por doña PATRICIA LOZIER SEPULVEDA en contra del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, representado por don JUAN COOPER, todos ya individualizados, consecuencialmente, se declara prescrita la acción ordinaria emanada del contrato de operación de crédito de dinero celebrado por las partes de este juicio el 10 de agosto de 1994. II.-) Que se condena a la demandada al pago de las costas de la causa, por haber resultado totalmente vencido. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol Nº 3308-2020. DICTADA POR DON ALVARO SAAVEDRA SEPÚLVEDA. JUEZ LETRADO TITULAR. AUTORIZA DON JUAN RODRIGUEZ MOYA. SECRETARIO SUBROGANTE. En Talca a veintitrés de marzo de dos mil veintiuno notifique por el estado diario la resolución que antecede. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-03-23T12:26:10-0300
Texto Completo (Preview)
FOJA: 13 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado de Letras de Talca CAUSA ROL : C-3308-2020 CARATULADO : LOZIER/BANCO DEL ESTADO DE CHILE Talca, veintitrés de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 05 de diciembre de 2020 se presenta doña PATRICIA LOZIER SEPULVEDA, Profesora, rut 11.893.718-K, domiciliada en Calle Maule #22, Santa Teresita de Colín, Talca, quien interpon
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica