1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MERINO/ORTEGA

Rol

T-47-2021

Fecha

31 de mayo de 2022

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Daño moral, Fuero maternal

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a la denunciante hasta el día 9 de noviembre de 2020. b. Luego de reconocer el extravío de la licencia (9 de noviembre), siete meses después de presentada a la institución, amenaza de sumario en contra de la funcionaria que la presentó por el extravío de la misma. Dicha amenaza se constata con fecha 9 de noviembre de 2020. c. Desconocimiento del derecho a descanso posnatal parental y negativa de tramitación de la licencia postnatal presentada el 12 de mayo de 2020 (es decir, siete meses después de su presentación oportuna). Dicho acto vulnetario se realiza el 14 de diciembre de 2020. d. Hostigamientos reiterados durante su reposo médico constituidos por el envío sucesivo de correos en donde, 1. Se le cuestiona su licencia; 2. Luego se intenta desconocer la misma; 3. Luego se le pide retramitarla (bajo una suerte de apercibimiento de que, si así no lo hiciere, su reposo post natal, sería considerado como inasistencia injustificada, con todo lo que ello conlleva para un trabajador.) Dicho acto vulnetario se realiza el 16 de diciembre de 2020. e. Finalmente, envío de carta certificada apercibiéndole nuevamente para retramitar la licencia entregada oportunamente 8 meses atrás so pena de tener por injustificada la ausencia durante todo el período que constituye su reposo post natal parental. Dicho acto vulnetario se materializa con la notificación de dicha carta el día, 7 de enero de 2021. Desarrollo de los Actos vulneratorios: a. Extravío y no tramitación de su licencia médica de post natal y ocultamiento de estos hechos a la denunciante hasta el día 9 de noviembre de 2020 Cuando quiso hacer uso de su derecho a post natal de emergencia, comenzó a notar algo raro con su licencia de post natal original. El 17 de octubre ingresó a la página www.suseso.cl para realizar el trámite de licencia médica preventiva parental. En dicha página le apareció un mensaje de rechazo que señalaba: "según los registros de la entidad administradora, usted no es beneficiaría de la

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Leyla Yasmina Merino Álvarez, chilena, abogada, cédula nacional de identidad 13.551.000-9, domiciliada en calle Catedral N° 1009, comuna y ciudad de Santiago, quien interpuso demanda laboral por infracción de derechos fundamentales, en procedimiento de tutela de derechos, en contra de su actual empleador HOSPITAL DE NIÑOS ROBERTO DEL RIO, R.U.T. N° 61.608.004-0 representado legalmente por Néstor Ortega Labra, médico cirujano, C.I. número 9.9.902.549-2 , ambos con domicilio en Avenida Profesor Zañartu N° 1085, comuna de Independencia, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, ocupación Director del Hospital, en atención a las consideraciones de hecho y fundamentos de derecho que expone. Refiere la actora que el 02 de enero del año 2016 fue contratada bajo vínculo de subordinación y dependencia por su empleador el HOSPITAL DE NIÑOS ROBERTO DEL RIO bajo la modalidad de honorarios y luego, en el mes de agosto del año 2017, se le contrató formalmente de acuerdo al régimen de contrata asimilada a grado 9 en la escala de remuneraciones de funcionarios públicos. El mencionado contrato se pactó con una remuneración mensual consistente en un sueldo bruto de $ 1.957.187, en promedio con los bonos de desempeño incorporados. Con posterioridad a lo señalado, durante el mes de junio de 2018 fue designada, como jefa de la unidad de asesoría jurídica y, pese al notable aumento de responsabilidades, hasta la fecha no se le ha aumentado su remuneración, habiéndose materializado dicha jefatura mediante Resolución Exenta N°2930 de la Dirección del Hospital, de fecha 22.05.2019. En el mencionado contrato de trabajo se comprometió con su empleador a prestarle servicios en calidad de abogado, en diversas materias. En dicho contexto sus labores diarias consistirían en asesorar en materias de: compras públicas, en especial elaborar y revisar bases de licitaciones públicas y privadas, elaborar y revisar tratos directos, redactar contratos públicos; también asesorar en materias judiciales haciéndose cargo de los juicios contra el Hospital; asistir a mediaciones de salud ante el Consejo de Defensa del Estado; elaborar informes en derecho y respuestas a la Contraloría General de la República y otros entes fiscalizados, y cualquier otra gestión encomendada por su jefatura directa. Luego, en el año 2018 al ser designada como jefa de la unidad, se agregarían a las antedichas funciones las siguientes: gestionar y administrar la Unidad de Asesoría Jurídica, asesorar en forma directa tanto a la Dirección del Hospital, como a las Subdirecciones y demás unidades, manejo de usuarios conflictivos, orientación a los fiscales en los sumarios administrativos investigaciones sumarias, elaboración de convenios de investigación científica, encargada de transparencia activa, y sistema de integridad, entre otras. La situación se mantuvo hasta el 02 de abril del año 2020, fecha en la cual, al estar embarazada, presentó a su empleador una licencia de prenata

Fallo

por estas razones que este grupo de hechos (extravío, no tramitación y ocultamiento) son tratados de forma conjunta en este acápite, puesto que, al haber sido ocultada la irregularidad, sólo pudo constatar la misma con fecha muy posterior a aquella en la que se produjo el extravío y no tramitación de su licencia, como será explicado a continuación. Respecto de la no tramitación de su licencia: Tomó conocimiento de ella por primera vez el día 3 de noviembre de 2020, cuando el Encargado de Licencias Médicas, Byron Paulaza mediante conversación telefónica, finalmente reconoce la no tramitación y, por correo, le solicita el envío de la copia presentada por la actora y recepcionada por ellos para concluir, según él, este trámite. La copia solicitada fue enviada por ella el mismo día mediante correo electrónico y entiendo que hasta el momento de la denuncia tampoco fue tramitada la copia entregada. Respecto del extravío de su licencia: sólo fue hasta el día 9 de noviembre de 2020, que se enteró formalmente del extravío de su licencia. Lo anterior tuvo lugar mediante correo electrónico recibido de parte de César Uribe en dicha fecha en respuesta a un correo electrónico enviado por la actora con esa misma fecha. Todo ello se dio pese a que reiteradamente había solicitado, con anterioridad, información respecto de su licencia post natal original, en vista que la ISAPRE le había llamado para manifestarle que no tenían su licencia post natal. De hecho el día 6 de noviembre solicitó f

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT N° : T-47-2021 RUC N° : 21-4-0314877-3 MATERIA : TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES CON RELACION LABORAL VIGENTE. DEMANDANTE : LEYLA YASMINA MERINO ÁLVAREZ DEMANDADO : HOSPITAL DE NIÑOS ROBERTO DEL RIO Santiago, a treinta y uno de mayo de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Leyla Yasmina Merino

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