Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas

LEUQUÉN/CONSTRUCTORA ALCARRAZ

Rol

O-116-2019

Fecha

31 de mayo de 2022

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar: 1. Existencia de la relación laboral bajo vinculo de subcontratación y dependencia. 2. Términos y condiciones del contrato de trabajo. 3. Efectividad de haber sido despedido el trabajador. 4. Causal de despido invocada por el empleador. 5. Cumplimiento de las formalidades que establece la Ley. 6. Efectividad de adeudarse las prestaciones que se reclaman. 7. Efectividad de existir régimen de subcontratación respecto de la demandada principal con ambos demandados solidario y/o subsidiario y/o uno de aquellos. 8. En la afirmativa efectividad de haber cumplido con las formalidades de información y retención Sexto: Que, el demandado Comando de Bienestar del Ejécrito ofreció la prueba que se lee en el acta de la audiencia preparatoria de la cual rindió la siguiente: Documental: 1. Contrato Certificado de Directorio de la Agrupación Habitacional Villa Pudeto de fecha 29 de julio de 2019. 1) Copia de contrato de construcción a suma alzada celebrado entre “Organización Habitacional Los Pioneros de Natales con Constructora Alcarraz Ltda. y Comando de Bienestar del Ejercito”, de fecha 11 de noviembre de 2015. 2) Copia de adendum contrato de construcción a suma alzada celebrado entre “Organización Habitacional Los Pioneros de Natales con Constructora Alcarraz Ltda. y Comando de Bienestar del Ejército”, de fecha 16 de agosto de 2016; 3) Copia de adendum contrato de construcción a suma alzada celebrado entre “Organización Habitacional Los Pioneros de Natales con Constructora Alcarraz Ltda. y Comando de Bienestar del Ejército”, de fecha 06 de noviembre de 2017; 4) Copia de certificado de recepción definitiva total de obras de edificación de la Ilustre Municipalidad de Natales N° 34/2018 de fecha 16 de marzo de 2018. 5) Copia de avenimiento entre “Organización Habitacional Los Pioneros de Natales con Constructora Alcarraz Ltda.”, de fecha 29 de marzo de 2018; 6) Copia del Certificado N°297478 otorgado por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimie

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que comparece don José Santiago Leuquen Vidal, chileno, RUT 11.504.681-0, domiciliado en Julio Roca N° 1030, comuna y ciudad de Punta Arenas, quien conforme a los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo, interpone demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales adeudadas, en contra de su ex empleadora Constructora Alcarraz Limitada, RUT 76.189.216-9, representada legalmente por Jaime Patricio Alcarraz Ulloa, RUT 15.580.548-k, ambos domiciliados en Clemente Escobar N° 881, Dpto.101, Valdivia y, solidaria y/o subsidiariamente en contra del Comando de Bienestar del Ejército de Chile, RUT N° 61.101.045-1, representado legalmente por don Gonzalo Aliaga Sanhueza, RUT N° 10.580.734-1, Jefe de Servicio, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Libertador Bernardo O'Higgins N° 260, 2° piso, comuna de Santiago, Región Metropolitana y en contra del Conjunto Habitacional Los Pioneros, representado legalmente don Luis Alex Vidal Bendix Rut Nº 14.538.161- 4, ambos domiciliados en Gobernador Carlos Bories N° 472, Punta Arenas y previa cita de los artículos 4, 7, 8, 9, 30, 32, 41, 42, 63, 67, 73, 161, 162 inciso 4°, 163 inciso 2°, 172, 173, 425 y siguientes, 446 y siguientes del Código del Trabajo, solicita: 1. Que

Fallo

se declara que el despido es injustificado. 2. Que se declare la nulidad del despido. 3. Que se condene a las demandadas, solidaria y/o subsidiariamente toda vez que se está bajo el régimen de subcontratación de los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo. 3. Que se condene a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones: 3.1 Remuneraciones adeudadas correspondientes al mes de octubre de 2018 hasta la fecha de la convalidación del despido, a razón de $1.037.329.- mensuales. 3.2 Feriado proporcional. 3.3 Cotizaciones previsionales de salud adeudadas en la AFP Provida y en FONASA. 3.4 Que se condene a las demandadas al pago de la indemnización por falta de aviso y de la indemnización por años de servicios. 3.5 Remuneraciones hasta el término de la faena. 4. Que se declare que las demandadas deberán pagar las sumas a que sean condenadas con reajustes e intereses legales, de acuerdo a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 9. Que se condene a las demandadas a pagar las costas del procedimiento. Argumenta que con fecha 15 de mayo de 2018, fue contratado por la Empresa Constructora Alcarraz Ltda. como maestro de primera con funciones de electricidad y gasfitería. Agrega que en la cláusula primera del contrato de 24 de agosto de 2018m se estableció que realizaría las labores antedichas en la etapa post venta, entendiéndose por lugar de trabajo el "Conjunto Habitacional Los Pioneros", ubicado en Ruta Y-343, Huerto 68-A, lote N° 1, Puerto Natales.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, treinta y uno de mayo de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que comparece don José Santiago Leuquen Vidal, chileno, RUT 11.504.681-0, domiciliado en Julio Roca N° 1030, comuna y ciudad de Punta Arenas, quien conforme a los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo, interpone demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones

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