TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SAN BERNARDO

C/ ROGELIO MARCELINO NORAMBUENA RIVERA

Rol

O-36-2022

Fecha

15 de mayo de 2024

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Que, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, integrada por el Juez Gregory Rojas Cerda, en calidad de presidente de sala, y las Magistradas Margarita Guevara Carrasco como tercer integrante y María Verónica Arancibia Pacheco en calidad de redactora, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral causa rol único 2001169519-2, rol interno del tribunal 36-2022, seguida en contra de ROGELIO MARCELINO NORAMBUENA RIVERA, cédula identidad 18794741-3, chileno, fecha de nacimiento 2 de diciembre de 1993, 30 años de edad, soltero, oficio comerciante, educación media incompleta, domiciliado en calle Lo Márquez N°806, comuna Peñaflor. El Ministerio Público estuvo representado por la Fiscal Pamela Torres Ormeño, mientras que el acusado fue asistido por la Defensora Penal Pública María Paulina Podlech Jarpa, todos con domicilios y formas de notificación ya registrados en el tribunal.

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, según consta en el auto de apertura del juicio oral el ente persecutor dedujo acusación, debido a los siguientes hechos: El día 18 de noviembre de 2020, alrededor de las 09:20 horas, el imputado Rogelio Marcelino Norambuena Rivera, fue sorprendido por personal policial conduciendo por Avenida Ochagavía con Los Pinos, en la Comuna de San Bernardo, una motocicleta de color negro, marca motorrad, sin su placa patente, advirtiendo Carabineros que esta motocicleta mantenía número de chasis que correspondía a la p.p.u MC-0631, marca motorrad, color negro, año 2013, que mantenía encargo vigente por el delito de Robo, encargo N° SEBV_202002_5121, realizado ante la 62° Comisaría de San Bernardo, por don Samuel Segundo López González. Además, verificado el número de motor de la motocicleta, éste arrojó el número LC163FMKNQ099577, que correspondía a la motocicleta p.p.u FKJ-057, que mantenía encargo vigente por robo N° SEBV_201607_2589, de fecha 15 de julio de 2020. El imputado sabía o no podía menos que conocer el origen ilícito de la especie. A juicio del Ministerio Público los hechos descritos constituyen el delito de receptación de vehículo, previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A del Código Penal y conducción con placa patente oculta, previsto y sancionado en el artículo 192 letra e) de la Ley 18.290, ambos en grado de desarrollo consumado, atribuyéndole al encartado Código: FPQXXNNRYXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 participación en calidad de autor, según lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del texto legal citado. Indicó que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal que considerar. Solicitó la aplicación de las siguientes penas: 1.- Por el delito de receptación de vehículo la pena cinco años de presidio menor en su grado máximo, multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales, y las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en atención a lo previsto en el artículo 30 del Código Penal. 2.- Y por el ilícito de conducción con placa patente, se aplique la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, suspensión de licencia de conducir por 1 año, y multa de 50 unidades tributarias mensuales y las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en atención a lo previsto en el artículo 30 del Código Penal. 3.- Además, de la condena al pago de las costas de la causa. En su alegato de apertura el ente persecutor señaló que por medio de la prueba que se presentará en juicio se acreditará el delito de receptación como así la participación del acusado en el mismo. Mientras que por el delito de ocultación de placa patente el cual actualmente es sancionado como una infracción en su momento solicitará el sobreseimiento definitivo de dicho ilícito. Mientras que en su clausura dijo que los hechos se establecieron por medio de la declaración

Fallo

Por lo expuesto el Tribunal es del parecer, que el acusado Norambuena Rivera, tenía en su poder un objeto cuya estructura consistente en el chasis en los que se sustentan los demás elementos que componen este vehículo motorizado provenían de un delito de robo, sumado a ello uno de los componentes indispensables para desplegar el movimiento de aquel vehículo que es el motor también fue producto de una sustracción, ambos mantenían denuncias vigentes por robo como fue indicado por los funcionarios policiales que participaron activamente del procedimiento como aquel que realizó el informe técnico de la motocicleta, siendo él y no otra persona en ese momento la depositaria de la facultad de poder disponer de su destino, y de la posibilidad de decidir acerca de él, que de hecho es la conducta en la que fue sorprendido en flagrancia, lo cual permitió considerar que tenía en su poder la referida especie en los términos que exige la Ley. Código: FPQXXNNRYXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 9 SEPTIMO: Que este Tribunal, ponderando con libertad los elementos probatorios reseñados en las motivaciones que anteceden, conforme lo ordena el artículo 297 del Código Procesal Penal, ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, que el día 18 de noviembre de 2020, en horas de la mañana, Rogelio Marcelino Norambuena Rivera, fue sorprendido por personal policial conduciendo por Avenida Ochagavía con Los Pinos, Com

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1 TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SAN BERNARDO RUC 2001169519-2 RIT 36-2022 ACUSADO ROGELIO MARCELINO NORAMBUENA RIVERA DELITO RECEPTACION PLACA PATENTE OCULTA San Bernardo, quince de mayo del año dos mil veinticuatro. VISTOS Que, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, integrada por el Juez Gregory Rojas Cerda, en calidad de presidente de sala, y las Magistr

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