MINISTERIO PUBLICO C/ DIEGO ARMANDO ÁLVAREZ ALARCÓN
Rol
O-164-2022
Fecha
15 de mayo de 2024
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, presidida por la jueza doña María Cecilia Zapata Pavez e integrada por los jueces don Eduardo Hilario Rodríguez Muñoz y doña Silvia Elide Portilla Bugueño, se llevó a efecto el día diez de mayo del año en curso la audiencia de juicio oral seguida por los delitos por los cuales se formuló acusación en la causa Rol Único Nº2000860527-1, Rol Interno del Tribunal Nº164-2022, en contra de Diego Armando Álvarez Alarcón, chileno, cédula nacional de identidad N°16.922.668-7, nacido en Providencia-Santiago, el día 15 de marzo de 1988, 37 años de edad, soltero, domiciliado para estos efectos en Oscar Belmar N°057, Parinacota II, Arica. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por el Fiscal Adjunto don Cristian Echiburú Chau, domiciliado en calle Manuel Rodríguez Nº 363 de esta ciudad. Asumió la representación del acusado la Defensora Penal Pública don Jorge Videla Herrera, con domicilio en calle Arturo Gallo N° 294, Arica. SEGUNDO: Que, los hechos en que se funda la acusación del Ministerio Público, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, son los siguientes: “El día 24 de Agosto de 2020, alrededor de las 01:30 horas, el acusado de DIEGO ARMANDO ÁLVAREZ ALARCÓN, conducía con su licencia de conducir suspendida mediante sentencia condenatoria en causa RUC 1600441671-K, RIT 4899-2018, del Juzgado de Garantía de Arica, de fecha 08 de agosto de 2019 que suspendió su licencia de conducir por el plazo de 2 años, el taxi colectivo marca Hyundai, modelo Accent, PPU LPWH.74, por Avenida Senador Luis Valente Rossi de la comuna de Arica, y al llegar a calle Tucapel, por no estar atento a las condiciones del tránsito, su estado etílico y el exceso de velocidad que llevaba, perdió el control del vehículo que conducía al enfrentar una curva hacia la izquierda, se subió a la acerca, chocó la barrera de contención del Estadio Carlos Dittborn causando daños, y cayó desde una altu
Fundamentos
considerando noveno de este fallo. DÉCIMO CUARTO: Que, como ya se señaló precedentemente, la prueba testimonial, pericial y documental rendida, así como la evidencia material incorporada en juicio por el acusador, apreciadas libremente y sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia ni los conocimientos científicamente afianzados, conforme a las reglas de la sana crítica, han permitido a este Tribunal estimar acreditado, más allá de toda duda razonable, que un sujeto se desempeñó en la conducción de un vehículo motorizado encontrándose en estado de ebriedad, provocado daños y lesiones graves, encontrándose vigente el plazo en que se encontraba suspendida su licencia de conducir. Así las cosas, los hechos acreditados constituyen el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con licencia suspendida causando daños y lesiones graves, previsto y sancionado en el inciso segundo del artículo 196 y en el inciso segundo del artículo 209, en relación al artículo 110, todos de Ley N°18.290. Lo anterior, por cuanto un sujeto se desempeñó en la conducción de un vehículo motorizado por una vía pública, específicamente, por avenida Luis Valente Rossi, al llegar a calle Tucapel, con su licencia de conducir suspendida por sentencia del Juzgado de Garantía de Arica de fecha ocho de agosto de dos mil diecinueve, dictada en la causa Ruc 1600441671-k, Rit 4899-2018, encontrándose en estado de ebriedad, conforme se acreditó con la prueba pericial incorporada en juicio, esto es, con un nivel de 2,15 gramos de alcohol por mil en su sangre, superando el límite establecido en el artículo 111 de la ya citada Ley de Tránsito, que fija el parámetro para calificarla como conducción en estado de ebriedad, tal como se analizó en los considerandos precedentes. Causando con su conducción daños en la barrera de contención del Estadio Carlos Dittborn y en el vehículo que conducía, marca Hyundai, p.p.u. LPWH.74 de propiedad de un tercero, lo que es posible deducir no sólo del testimonio de los testigos que depusieron en estrado, también de las Código: XPFTXNRYXTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL ARICA 12 imágenes que se exhibieron como parte de la evidencia material que dio cuenta de los resultados de la colisión que causó y del Certificado de Inscripción y Anotaciones Vigentes del aludido móvil. Además, con la conducción en estado de ebriedad el sujeto ocasionó lesiones en la persona de doña Olga Lucía Correa Buitrago. En efecto, respecto de la mencionada víctima las lesiones causadas por el impacto del móvil conducido por el sujeto activo del ilícito, conforme se diagnosticó en el Dato de Atención de Urgencia Nº1222737, de 24 de agosto de 2020, consistieron en fracturas múltiples del fémur, que el pronóstico médico legal provisorio calificó como lesiones graves. Lo que coincide con la determinación efectuada en el Informe
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 11 Nº9, 12 Nº16, 14 N°1, 15 N°1, 18, 24, 26, 29, 49, 50, 67, 69, 70 del Código Penal; 110, 111, 196 y 209 de la Ley N°18.290; y artículos 1, 45, 47, 295, 296, 297, 325, 329, 333, 338, 340, 341, 342, 343, 344, 348 y 468, del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se condena a DIEGO ARMANDO ÁLVAREZ ALARCÓN, ya individualizado, a sufrir la pena de cuatro (4) años de presidio menor en su grado máximo, al pago de una multa de seis (6) unidades tributarias mensuales, a la cancelación de su licencia de conducir vehículos motorizados, y a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con licencia suspendida causando daños y lesiones graves, previsto y sancionado en los artículo 196 y 209, en relación al artículo 110, todos de Ley N°18.290, cometido en esta ciudad el día 24 de agosto de 2020. II.- Que, no se aplica pena sustitutiva alguna de la Ley N°18.216 al sentenciado, por lo que deberá cumplir en forma efectiva la pena que se le impuso, sirviéndole de abono el tiempo que ha estado privado de libertad en forma ininterrumpida con motivo de esta causa; esto es, 614 días que estuvo sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario total, conforme al certificado estampado con fecha ocho de
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TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL ARICA 1 Arica, quince de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO: PRIMERO: Que, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, presidida por la jueza doña María Cecilia Zapata Pavez e integrada por los jueces don Eduardo Hilario Rodríguez Muñoz y doña Silvia Elide Portilla Bugueño, se llevó a efecto el día diez de mayo del año en curso la audienci
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